Alzamiento de bienes, artículo 253: elementos, pena, querella y qué hacer

Le reclaman una deuda a usted, a un familiar suyo o a la Compañía que dirige, y alguien sugiere pasar el apartamento a nombre de un hijo, vender el vehículo a un pariente o traspasar los activos a otra sociedad. La operación se firma en notaría y parece un negocio corriente. Meses después el acreedor —persona o empresa— pide el certificado de tradición, ve el traspaso y presenta una querella penal.

El artículo 253 del Código Penal sanciona con prisión de 16 a 54 meses a quien se alza con sus bienes, los oculta o comete cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor. Estudio Penal explica qué exige el tipo, cuál es la pena vigente, cómo opera la querella y dónde puso la Corte Suprema el límite entre el negocio lícito y el delito, tanto para el investigado y su administrador como para el acreedor que quiere recuperar lo suyo.


¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

Es la conducta del deudor que se deshace de su patrimonio —lo traspasa, lo oculta o lo grava— para que su acreedor no pueda cobrarse con esos bienes. No castiga la deuda, sino la maniobra fraudulenta que deja al acreedor sin de dónde cobrar.

Está en el título de los delitos contra el patrimonio económico. El bien jurídico protegido no es el derecho a que le paguen, sino el del acreedor a satisfacer su crédito con los bienes del deudor. Por eso el sujeto activo —quien puede cometerlo— es siempre el deudor, y el sujeto pasivo el acreedor.

Tiene además un ingrediente subjetivo: exige que el deudor actúe «para perjudicar a su acreedor», sin que el perjuicio deba producirse. La Fiscalía debe probar dos cosas: que hubo disposición u ocultamiento, y que se hizo con esa finalidad.

Texto vigente del artículo 253 del Código Penal

Artículo 253. Alzamiento de bienes. El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El texto aprobado en el año 2000 preveía prisión de uno a tres años; el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 aumentó las penas a partir del 1.º de enero de 2005. Si lee «uno a tres años» en una providencia antigua, es la norma anterior al aumento.

Los elementos del alzamiento de bienes según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal fijó la estructura de este delito en la sentencia de 23 de abril de 2008, radicado 28711, y desde entonces la reproduce y la hace suya. Ese análisis aparece transcrito y prohijado en CSJ SP130-2023 y en la decisión más reciente sobre la materia, CSJ SP1537-2025.

1. Debe existir una obligación anterior al acto de disposición

Sin relación acreedor-deudor previa no hay delito (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025).

«El tipo objetivo del delito de alzamiento de bienes descansa en presupuestos que emanan del derecho civil de las obligaciones, pues es condición esencial de su existencia una relación jurídico-obligacional, en virtud de la cual una persona (deudor) se obliga a la realización de una prestación a favor de otra (acreedor), cuya ejecución puede ser posible ante los órganos de la administración de justicia civil.»

Reproduciendo el análisis de tipicidad de CSJ SP, 23 abr. 2008, rad. 28711, transcrito también en CSJ SP130-2023, 19 abr. 2023.

La obligación no tiene que estar vencida, pero sí preexistir al acto, y debe ser ejecutable por la vía civil: la Sala excluye «las reclamaciones no realizables como, por ejemplo, las provenientes de los negocios ilícitos».

2. El «acreedor» del artículo 253 no necesita un título ejecutivo

Es la discusión que más plantea la defensa: si al traspasar no había sentencia ni documento que prestara mérito ejecutivo, se alega que no existía acreedor y la conducta es atípica. La Corte lo ha rechazado en tres pronunciamientos sucesivos (CSJ SP130-2023, 19 abr. 2023).

«Igualmente ha puntualizado la Corte que para la configuración del delito de alzamiento de bienes no se requiere de una obligación contenida en un título ejecutivo, pues, bien puede tratarse de una obligación litigiosa, en donde el acreedor disputa una cuantía, la cual no descarta el derecho de crédito y, por tanto, lo habilita para perseguir los bienes del deudor.»

Reiterando CSJ SP923-2019, 20 mar. 2019, y CSJ SP, 16 ene. 2012, rad. 35438.

El razonamiento viene de la decisión de 2012, que las dos posteriores transcriben para hacerla suya: el crédito no nace cuando el juez lo declara, sino cuando ocurre el hecho que lo genera.

«Sin embargo, no se puede predicar válidamente que los derechos de crédito nacen a la vida jurídica al momento de la declaración judicial, es decir, cuando se establece el monto exacto de la prestación y son exigibles. […] las obligaciones pueden tener su fuente en el contrato o convenio, en el acto jurídico unilateral (v.g. la herencia), en el delito, en el enriquecimiento sin causa, en la responsabilidad civil y en la ley y, es a través de ellos que los derechos personales emergen como actos jurídicos que de ser incumplidos pueden ser requeridos coactivamente.»

Si le formularon una demanda de responsabilidad civil, fracasó una conciliación o firmó un contrato del que se derivan pagos, ya hay un acreedor, aunque nadie sepa cuánto tendrá que pagar. La Sala aclaró que interpretarlo así no amplía el tipo penal: el sentido de «acreedor» se toma de la legislación civil.

3. La acción: alzarse, ocultar o cometer cualquier otro fraude

El verbo rector —la conducta que la norma castiga— es triple, y el tercero es abierto. La Corte ha señalado que el ocultamiento puede hacerse por los medios más variados, siempre que la maniobra cree insolvencia real o aparente, y enumeró ejemplos (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025).

«[…] a) donaciones (onerosas o gratuitas, reales o ficticias) de bienes a familiares o terceros; b) ventas ficticias (simulación); c) cambio de denominación o nombre de empresas; d) creación de créditos ficticios o reconocimiento de deudas inexistentes; e) desaparición física de bienes; f) constitución de cargas o gravámenes; g) constitución de sociedades de fachada para traspasar bienes; h) liquidaciones de sociedades conyugales, i) abstenerse de hacer efectivas obligaciones a su favor, entre otras.»

Es la lista que debe revisar cualquier deudor —una persona, una familia o una empresa y su administrador— antes de reorganizar el patrimonio con acreencias pendientes: son operaciones cotidianas que nadie asocia con lo penal.

4. La finalidad de perjudicar y el límite: si quedan bienes suficientes, no hay delito

La insolvencia no interesa por sí sola: importa que el deudor haya dirigido la operación a perjudicar al acreedor. La Sala fijó un límite expreso (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025).

«Advierte la Sala, no puede haber delito si, a pesar de que se dispone de bienes, quedan otros suficientes para hacer frente a las deudas, pues de lo contrario, la mera reclamación o incluso asunción de cualquier deuda, impondría el inmovilismo en el patrimonio del deudor por nimia que la deuda fuera o ingente que fuera su patrimonio.»

Reproduciendo CSJ SP, 23 abr. 2008, rad. 28711; también en CSJ SP130-2023.

Vender un inmueble teniendo una deuda no es delito si el patrimonio restante alcanza para responder por ella. La defensa técnica se construye ahí, con avalúos, certificados de tradición y estados financieros.

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¿Cuántos años de prisión tiene el alzamiento de bienes en Colombia?

La pena base es de 16 a 54 meses de prisión y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El artículo 267 del Código Penal aumenta esas penas de una tercera parte a la mitad en dos casos:

  • Cuando la conducta recae sobre una cosa cuyo valor supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
  • Cuando la conducta recae sobre bienes del Estado.

Esa fórmula fija un piso y un techo de aumento, no un tope único: con el agravante por la cuantía el máximo sube de 54 a 81 meses. Como la mayoría de inmuebles y vehículos que se traspasan supera los 100 salarios mínimos, buena parte de estos procesos se tramita por el tipo agravado.

El artículo 83 del Código Penal fija la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena, sin que sea inferior a cinco años; como el máximo del alzamiento simple es de 54 meses, opera ese piso. Según el artículo 86, se interrumpe con la formulación de imputación y luego corre de nuevo por la mitad, sin bajar de cinco años.

¿El alzamiento de bienes necesita querella?

Sí. El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, en la redacción de la Ley 2197 de 2022, incluye el alzamiento entre las conductas que requieren querella, y por eso se tramita por el procedimiento especial abreviado del artículo 534. De ahí salen tres consecuencias.

Primera: hay un plazo de caducidad de seis meses. El artículo 73 exige presentar la querella dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la conducta. Si el querellante no supo del hecho por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, el término corre desde que esas circunstancias desaparecen, sin exceder seis meses. La Corte ha explicado el fundamento de ese plazo (CSJ SP923-2019, 20 mar. 2019).

«[…] el legislador establece para su ejercicio un término de caducidad de 6 meses contados a partir de la ocurrencia del delito, o desde la fecha en que desaparecieron las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron enterarse de la comisión de la conducta punible, so pena de privarlo de la oportunidad de acudir a la administración de justicia.»

Hay una trampa práctica. El plazo corre desde que se comete la conducta, no desde que usted se entera, y los traspasos se registran sin aviso a nadie. Contar el término desde el descubrimiento obliga a acreditar la fuerza mayor o el caso fortuito, y aun así la prórroga tiene tope de seis meses. Revise periódicamente los folios de matrícula y los registros de vehículos de su deudor.

Segunda: no se requiere querella si la víctima es menor de edad. El parágrafo 1.º del artículo 74 exceptúa los casos en que el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable, la flagrancia y la violencia contra la mujer. La Sala aplicó esa excepción en un caso de alzamiento en que el titular del bien jurídico era un niño (CSJ SP923-2019, 20 mar. 2019).

Tercera: la conciliación es requisito de procedibilidad. El artículo 522 exige agotarla antes de ejercer la acción penal en los delitos querellables; si hay acuerdo, se archivan las diligencias. El artículo 76 permite además al querellante desistir antes del inicio del juicio oral, y el desistimiento se extiende a todos los autores y partícipes.

Diferencias entre el alzamiento de bienes y figuras vecinas

Alzamiento de bienes y simple incumplimiento

Es la distinción decisiva. No pagar no es delito. La Corte lo formuló separando dos derechos distintos (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025).

«[…] al derecho penal no le interesa el mero incumplimiento de las obligaciones, sino aquellas conductas fraudulentas por las que el deudor frustra el derecho que tiene el acreedor a satisfacerse en su patrimonio.»

Reproduciendo CSJ SP, 23 abr. 2008, rad. 28711; también en CSJ SP130-2023.

Alzamiento de bienes y acción pauliana o revocatoria

Frente al deudor que se deshace de sus bienes hay dos caminos paralelos que no se excluyen. Uno es civil o concursal: las acciones dirigidas a revocar el acto de disposición y las de simulación, que discuten la eficacia del negocio. El otro es penal y discute la responsabilidad del deudor, con la exigencia añadida de probar la finalidad de perjudicar. Debe advertirse que las decisiones de la Sala de Casación Penal citadas aquí no se pronuncian sobre la acción pauliana ni sobre la revocatoria concursal: esta comparación se expone sobre el régimen civil y concursal.

Alzamiento de bienes y disposición de bien propio gravado con prenda

El artículo 255 del Código Penal castiga al deudor que disponga de un bien gravado con prenda y cuya tenencia conservare, con prisión de 16 a 72 meses: exige garantía real previa. El artículo 253 no exige garantía alguna y recae sobre el patrimonio en general.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el alzamiento de bienes

Condena confirmada por un traspaso anterior a la demanda civil. El propietario de un vehículo cuyo conductor había lesionado gravemente a un niño donó ocho inmuebles a sus hijos y vendió otro, dos meses después de una conciliación fallida con los padres del menor. La Sala no casó la condena: aunque no había título ejecutivo, la responsabilidad ya estaba en disputa (CSJ SP923-2019, 20 mar. 2019, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Condena confirmada por afectar a vivienda familiar el único inmueble. Un deudor protocolizó una escritura de afectación a vivienda familiar sobre su único bien mientras los familiares de una persona fallecida en su finca adelantaban contra él una demanda de responsabilidad civil extracontractual. La Sala no casó el fallo y confirmó la condena de 16 meses de prisión (CSJ SP130-2023, 19 abr. 2023, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).

Absolución de la cómplice por duda razonable. Un padre liquidó la sociedad conyugal renunciando a su hijuela y traspasando todos sus bienes a su cónyuge, para eludir la cuota alimentaria de un hijo en condición de discapacidad. El tribunal condenó a la cónyuge como cómplice; la Sala revocó esa condena y confirmó la absolución de primera instancia (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto).

«Pero ninguna prueba lleva al conocimiento que supere toda duda razonable de que la acusada conocía que con la aceptación de la hijuela que correspondía a su cónyuge, contribuyó a su propósito de ocultar los bienes que en cabeza suya figuraban, en perjuicio del hijo habido fuera del matrimonio.»

La decisión fija un límite para quien recibe los bienes: beneficiarse de la operación no basta. La Sala exigió prueba de que el cómplice «conocía la naturaleza delictiva de la conducta del autor y tuvo la voluntad de contribuir a ella». Aun absolviendo, ordenó de oficio cancelar la escritura pública y sus registros.

Terminación del proceso por reparación del daño. Dos deudores condenados por alzamiento tras incumplir un pagaré obtuvieron la cesación del procedimiento porque el daño quedó reparado; la Sala casó parcialmente la sentencia para dejar sin efectos la condena en perjuicios morales, por falta de demostración (CSJ SP3439-2015, 25 mar. 2015, M.P. Patricia Salazar Cuéllar). Ese proceso se tramitó bajo la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 42 preveía la extinción de la acción penal por indemnización integral. Bajo la Ley 906 de 2004 la vía equivalente es la conciliación del artículo 522 y el desistimiento del artículo 76.

¿Qué hacer si lo investigan a usted, a un familiar o a su empresa por alzamiento de bienes?

1. Reconstruya el patrimonio en papel. Antes de discutir intenciones hay que establecer qué bienes quedaron a nombre del investigado —o de la sociedad— tras la operación cuestionada. Si el patrimonio restante alcanzaba para responder por la deuda, no hay delito.

2. Fije la fecha de la obligación y la del acto. Si la obligación no preexistía al acto de disposición, la conducta es atípica. Ahí se juegan muchos casos: la conciliación fallida, la demanda, el contrato o el hecho dañoso.

3. Revise la caducidad de la querella. Seis meses desde la conducta. Si se presentó tarde y no se acreditó fuerza mayor o caso fortuito, hay una causal de nulidad por violación del debido proceso.

4. Evalúe la conciliación con criterio. Un acuerdo puede cerrar el asunto, pero conciliar equivale a asumir la deuda en los términos del acta. Si usted, un familiar suyo o un directivo de su Compañía está citado a conciliación o a imputación, programe una consulta antes de la diligencia.

¿Qué hacer si su deudor escondió sus bienes?

Documente cuándo nació el crédito. No espere a tener sentencia: la Corte Suprema ha sostenido, en una línea que va de 2012 a 2023, que el crédito nace de su fuente y no de la declaración judicial. Un contrato, un acta de conciliación fallida o el hecho dañoso acreditan la relación acreedor-deudor.

Presente la querella a tiempo. Seis meses desde la conducta. Consultar folios de matrícula y registros de vehículos apenas hay señales de incumplimiento evita que el delito quede impune por caducidad.

Pida el restablecimiento del derecho. El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal obliga a la Fiscalía y a los jueces a hacer cesar los efectos del delito y a que las cosas vuelvan al estado anterior: en el alzamiento, la cancelación de la escritura y de los registros derivados (CSJ SP1537-2025, 28 may. 2025).

«[…] jurisprudencialmente, se ha reconocido que el restablecimiento del derecho opera en cualquier estado del proceso y no se extingue, siquiera, con la prescripción de la acción penal.»

En ese mismo caso la Sala ordenó cancelar la escritura aun cuando absolvió a la persona a cuyo favor se traspasaron los bienes. Si usted o su empresa quieren recuperar bienes traspasados por un deudor, contáctenos aquí para evaluar la representación de víctimas.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de alzamiento de bienes

¿Qué es el alzamiento de bienes en Colombia?

Es el delito del artículo 253 del Código Penal: alzarse con los bienes propios, ocultarlos o cometer cualquier otro fraude para perjudicar al acreedor. Solo puede cometerlo el deudor y exige una obligación anterior al acto.

¿Cuántos años de prisión tiene el alzamiento de bienes?

De 16 a 54 meses de prisión y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el bien vale más de 100 salarios mínimos o pertenece al Estado, el artículo 267 aumenta la pena de una tercera parte a la mitad y el máximo llega a 81 meses.

¿Es delito vender un bien si tengo deudas?

No necesariamente. La Corte Suprema ha señalado que no puede haber delito si, aunque se disponga de bienes, quedan otros suficientes para responder por las deudas. Lo punible es la maniobra fraudulenta que deja al acreedor sin patrimonio donde cobrarse.

¿Se necesita un título ejecutivo para denunciar alzamiento de bienes?

No. La Sala de Casación Penal lo ha reiterado en decisiones de 2012, 2019 y 2023: basta una obligación litigiosa, cuya cuantía se discute pero es determinable. El derecho de crédito nace de su fuente y no de la declaración judicial, según CSJ SP130-2023.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la querella?

Seis meses desde la comisión de la conducta, según el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal. Si por fuerza mayor o caso fortuito acreditados el querellante no supo del hecho, el término corre desde que esas circunstancias desaparecen, sin exceder seis meses.

¿Se puede terminar el proceso pagando la deuda?

Por ser un delito querellable, la conciliación es requisito de procedibilidad conforme al artículo 522 del Código de Procedimiento Penal: si hay acuerdo se archivan las diligencias. El artículo 76 permite desistir antes del inicio del juicio oral, y el desistimiento cobija a todos los partícipes.

¿Prescribe el delito de alzamiento de bienes?

Sí. El artículo 83 del Código Penal fija la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena, sin que sea inferior a cinco años; como el máximo del alzamiento simple es de 54 meses, aplica ese piso. El artículo 86 dispone que se interrumpe con la formulación de imputación.

¿Puede condenarse a quien recibió los bienes traspasados?

Solo si se prueba que conocía la naturaleza delictiva de la conducta del deudor y quiso contribuir a ella. En CSJ SP1537-2025, la Corte Suprema revocó la condena de quien recibió los bienes de su cónyuge en la liquidación de la sociedad conyugal y confirmó su absolución por duda razonable.

¿Puede el juez penal cancelar la escritura del traspaso?

Sí. El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal obliga a la Fiscalía y a los jueces a hacer cesar los efectos del delito. En CSJ SP1537-2025, la Corte ordenó de oficio cancelar la escritura pública y sus registros, incluso al absolver.

El alzamiento de bienes es un delito de frontera: la misma operación notarial puede ser una decisión patrimonial legítima o una conducta punible, y la diferencia está en datos verificables. En Estudio Penal Abogados evaluamos ese material antes de la primera audiencia.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.