El delito de Cohecho en Colombia

El Delito de Cohecho en Colombia: Tipos, Penas, Diferencias con el Soborno y Jurisprudencia Actualizada

El cohecho es el delito de corrupción por excelencia en el derecho penal colombiano. El delito de cohecho en Colombia sanciona al servidor público que recibe dinero o acepta una promesa remuneratoria a cambio de retardar, omitir o ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, con penas de prisión que van desde los 4 hasta los 10 años según la modalidad. El Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) tipifica tres modalidades distintas en los artículos 405, 406 y 407: el cohecho propio, el cohecho impropio y el cohecho por dar u ofrecer.

En este artículo de Estudio Penal Abogados analizamos cada modalidad del cohecho con sus elementos, penas actualizadas y la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, sentencias de 2025 y 2026), para que usted entienda exactamente qué conductas configuran este delito, qué diferencia existe entre cohecho y soborno, y cuándo se distingue de la concusión.


¿Qué es el delito de cohecho y qué bien jurídico protege?

El delito de cohecho es una conducta punible contra la administración pública en la que un servidor público compromete la integridad de su función a cambio de dinero, utilidades o promesas remuneratorias. La Corte Suprema de Justicia ha sido enfática sobre el alcance del bien jurídico protegido:

«Mediante el precepto en comento el legislador pretende amparar la transparencia, rectitud, imparcialidad, integridad, legalidad y objetividad que debe irradiar la administración pública —bien jurídico tutelado— y evitar que se menoscabe el perfil de impecabilidad y buena gestión que ha de caracterizar a las instituciones públicas y sus integrantes.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP924-2025, Rad. 63202, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

El cohecho sanciona entonces un pacto de corrupción bilateral: por un lado, el servidor público que vende su función; por el otro, el particular que la compra.

¿Qué es el cohecho propio y cuáles son sus elementos?

El cohecho propio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sanciona al servidor público que recibe dinero u otra utilidad, o acepta una promesa remuneratoria, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. La pena es de prisión de 5 a 8 años (60 a 96 meses), multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación por el mismo término.

Elementos del tipo penal según la Corte Suprema

«La conducta punible de cohecho propio se encuentra prevista en el artículo 405 del C.P. En concordancia con lo allí consagrado, se compone de: (i) un sujeto activo calificado, a saber, servidor público; (ii) de conducta alternativa, de una parte, recibir dinero u otra utilidad para sí o para un tercero y, de otra parte, aceptar promesa remuneratoria; (iii) admite que cualquiera de las conductas se desarrolle en forma directa o indirecta y (iv) como ingrediente especial, el sujeto pasivo debe actuar bajo el interés de retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1136-2025, Rad. 67446, M.P. Myriam Ávila Roldán

El delito se consuma con la sola aceptación de la promesa, sin que sea necesaria la entrega efectiva del dinero:

«La configuración del delito de cohecho propio no requiere la materialización de la entrega del dinero u otra utilidad, pues basta con la aceptación de promesa remuneratoria para retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1136-2025, Rad. 67446, M.P. Myriam Ávila Roldán

¿Qué es el cohecho impropio y en qué se diferencia del propio?

El cohecho impropio, previsto en el artículo 406 del Código Penal, tiene dos modalidades. La diferencia fundamental con el cohecho propio es que el acto que realiza el servidor público es legítimo, pero lo hace motivado por una dádiva.

Primer inciso: motivación por dádiva

El servidor público que acepta dinero, otra utilidad o promesa remuneratoria por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones incurre en pena de prisión de 64 a 126 meses, multa de 66,66 a 150 salarios mínimos e inhabilitación de 80 a 144 meses.

«El cohecho impropio descrito en el primer inciso del artículo 406 del Código Penal, se caracteriza por: i) la existencia de un acuerdo de voluntades entre un particular y un servidor público; ii) el ofrecimiento de dádivas al servidor […]; iii) el ofrecimiento debe tener por finalidad motivar la ejecución de un acto que ha de cumplir el servidor público; y iv) todas esas manifestaciones deben ser anteriores a la realización del acto que al servidor le compete o corresponde cumplir.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP2080-2025, Rad. 59170, M.P. Hugo Quintero Bernate

Segundo inciso: persona con interés en asunto

El servidor público que recibe dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento incurre en pena de prisión de 32 a 90 meses, multa de 40 a 75 salarios mínimos e inhabilitación de 80 meses.

En el cohecho propio el servidor público tuerce su función: retarda, omite o ejecuta un acto contrario a sus deberes. En el cohecho impropio el servidor público hace lo que de todos modos le correspondía hacer, pero lo hace motivado por una retribución indebida. En el propio se compra una ilegalidad; en el impropio se paga por algo que era legal pero debía ser gratuito.

¿Qué es el cohecho por dar u ofrecer?

El cohecho por dar u ofrecer, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, sanciona a la persona que da u ofrece dinero u otra utilidad a un servidor público en los supuestos de los artículos 405 y 406. La pena es de prisión de 48 a 108 meses, multa de 66,66 a 150 salarios mínimos e inhabilitación de 80 a 144 meses.

«El sujeto activo del delito de cohecho por dar u ofrecer no requiere ostentar o gozar de calidad especial, pudiendo ser un particular que, como en el presente asunto, fuese un congresista que realizara la conducta con ocasión del cargo público que ostentaba para la época de los hechos.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1981-2025, Rad. 65864, M.P. Hugo Quintero Bernate

¿Investigado por cohecho o corrupción? Hable con un abogado penalista →

¿Qué diferencia hay entre cohecho y soborno?

En el derecho penal colombiano el término técnico es cohecho; la palabra «soborno» no aparece como tipo penal autónomo en el Código Penal (Ley 599 de 2000). Lo que coloquialmente se llama «soborno» corresponde legalmente al cohecho propio (artículo 405), impropio (artículo 406) o por dar u ofrecer (artículo 407), según las circunstancias del caso.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho y concusión?

La concusión, tipificada en el artículo 404 del Código Penal, sanciona al servidor público que, abusando de su cargo, constriñe o induce a alguien a dar o prometer dinero u otra utilidad indebida. La pena es de prisión de 96 a 180 meses (8 a 15 años).

En la concusión, el servidor público presiona o coacciona al particular. En el cohecho, existe un acuerdo bilateral libre: ambas partes pactan voluntariamente el intercambio.

¿Qué dice el artículo 413 del Código Penal?

El artículo 413 del Código Penal tipifica el prevaricato por acción: el servidor público que emita una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley incurre en pena de prisión de 48 a 144 meses, multa de 66,66 a 300 salarios mínimos e inhabilitación de 80 a 144 meses. A diferencia del cohecho, no requiere que exista dádiva o promesa remuneratoria.

¿Cuántos años de prisión tiene el cohecho en Colombia?

Artículo Delito Prisión Multa (SMLMV)
404 Concusión 96 a 180 meses 66,66 a 150
405 Cohecho propio 60 a 96 meses 50 a 100
406 inc. 1 Cohecho impropio (motivación por dádiva) 64 a 126 meses 66,66 a 150
406 inc. 2 Cohecho impropio (persona con interés) 32 a 90 meses 40 a 75
407 Cohecho por dar u ofrecer 48 a 108 meses 66,66 a 150
413 Prevaricato por acción 48 a 144 meses 66,66 a 300

¿Cómo ha resuelto la Corte Suprema casos recientes de cohecho?

«Si, como dijeron los investigadores, Glenis Esther Carrascal Oliver les ofreció el dinero incautado a cambio de que ellos omitieran el ejercicio de sus funciones, como si ‘aquí no ha pasado nada’, es sencillo concluir, entonces, que ella cometió objetivamente el delito de cohecho por dar u ofrecer, en la modalidad de ‘ofrecer’, con la intención de que los servidores involucrados cometieran, a su vez, el delito de cohecho propio en la modalidad de ‘omitir un acto propio de su cargo’.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP1764-2025, Rad. 58443, M.P. Hugo Quintero Bernate

¿Qué hacer si lo investigan por cohecho?

La defensa en un caso de cohecho requiere un análisis riguroso de cada elemento del tipo penal. Los principales ejes son: la ausencia de acuerdo bilateral, la inexistencia de relación funcional entre el servidor y el acto por el que supuestamente recibió la dádiva, la prescripción de la acción penal y la distinción con la concusión, que puede recalificar la conducta con efectos sustanciales sobre la pena.

Si enfrenta una investigación por cohecho, concusión o cualquier delito contra la administración pública, es fundamental actuar desde la etapa de indagación. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados para evaluar su situación antes de rendir cualquier declaración.


En Estudio Penal Abogados construimos estrategias de defensa especializadas en delitos contra la administración pública. Analizamos cada elemento del tipo penal, cada pieza probatoria y cada oportunidad procesal para proteger sus derechos desde el primer momento.

Consultar con un abogado penalista →


Preguntas frecuentes sobre el delito de cohecho en Colombia

¿Qué son los delitos por cohecho?

Los delitos de cohecho son conductas punibles contra la administración pública tipificadas en los artículos 405, 406 y 407 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Sancionan el pacto corruptor entre un servidor público y un particular: el servidor que recibe dinero o acepta una promesa a cambio de afectar sus funciones comete cohecho propio o impropio, y el particular que ofrece o entrega la dádiva comete cohecho por dar u ofrecer. Las penas van desde 32 meses hasta 126 meses de prisión según la modalidad.

¿Qué dice el artículo 407 del Código Penal colombiano?

El artículo 407 del Código Penal tipifica el cohecho por dar u ofrecer. Sanciona a la persona que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público en los supuestos de cohecho propio (artículo 405) o cohecho impropio (artículo 406). La pena es de prisión de 48 a 108 meses, multa de 66,66 a 150 SMLMV e inhabilitación de 80 a 144 meses. El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluso otro servidor público.

¿Qué dice el artículo 413 del Código Penal colombiano?

El artículo 413 del Código Penal tipifica el prevaricato por acción. Sanciona al servidor público que emita una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, con pena de prisión de 48 a 144 meses, multa de 66,66 a 300 SMLMV e inhabilitación de 80 a 144 meses. A diferencia del cohecho, el prevaricato no requiere que exista dádiva o promesa remuneratoria.

¿Qué diferencia hay entre cohecho y soborno?

En el derecho penal colombiano, cohecho y soborno describen la misma conducta, pero solo «cohecho» es el término jurídico empleado en el Código Penal (artículos 405, 406 y 407 de la Ley 599 de 2000). La palabra «soborno» es de uso coloquial y no constituye un tipo penal autónomo. Lo que comúnmente se denomina soborno corresponde legalmente al cohecho propio, impropio o por dar u ofrecer, según las circunstancias del caso.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho propio e impropio?

En el cohecho propio (artículo 405 del Código Penal) el servidor público recibe la dádiva para retardar, omitir o ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales. En el cohecho impropio (artículo 406) el servidor público recibe la dádiva por un acto que de todos modos debía ejecutar en el desempeño legítimo de sus funciones. En el propio se compra una ilegalidad; en el impropio se paga por un acto legítimo que debía ser gratuito.

¿Cuántos años de cárcel tiene el cohecho propio en Colombia?

El cohecho propio en Colombia tiene una pena de prisión de 5 a 8 años (60 a 96 meses), según el artículo 405 del Código Penal con el incremento de la Ley 890 de 2004. Adicionalmente se impone multa de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.

¿Cuál es la diferencia entre cohecho y concusión?

La diferencia entre cohecho y concusión radica en quién toma la iniciativa. En el cohecho (artículos 405-407 del Código Penal), el servidor público y el particular llegan a un acuerdo bilateral y voluntario. En la concusión (artículo 404), es el servidor público quien constriñe, induce o solicita la dádiva abusando de su cargo, y el particular actúa coaccionado. La concusión tiene penas significativamente mayores: de 96 a 180 meses de prisión.

¿Un particular puede ser condenado por cohecho en Colombia?

Sí. El artículo 407 del Código Penal (cohecho por dar u ofrecer) sanciona a cualquier persona —particular o incluso otro servidor público— que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a un servidor público para que cometa cohecho propio o impropio. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP1981-2025, confirmó que el sujeto activo de este delito no requiere ostentar calidad especial alguna.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.