Violencia intrafamiliar en Colombia: artículo 229, pena y defensa
Usted recibe una citación de la Fiscalía. Le informan que su pareja, su expareja o un familiar lo señaló por agredirlo física o psicológicamente, y de un día para otro enfrenta un proceso penal que no entiende del todo. La mayoría de las personas en esa situación no sabe con exactitud qué conducta constituye el delito, cuántos años de prisión arriesga ni hasta dónde puede agravarse la pena.
El delito de violencia intrafamiliar está tipificado en el artículo 229 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1959 de 2019). Tiene una pena base de cuatro a ocho años de prisión, que puede llegar a catorce años cuando concurre una circunstancia de agravación. En este artículo, Estudio Penal Abogados explica los elementos del tipo, la pena y sus agravantes, y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que define los límites de este delito y abre espacios concretos de defensa.
¿Qué es el delito de violencia intrafamiliar?
La violencia intrafamiliar es la conducta por la cual una persona maltrata física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que ese maltrato no constituya por sí mismo un delito sancionado con pena mayor. El verbo rector es maltratar, y comprende tanto la agresión física como la psicológica: insultos, amenazas, humillaciones, control y degradación.
El bien jurídico que protege la norma no es únicamente la integridad de la víctima. La Corte Suprema ha sido constante en que el objeto de tutela es la unidad y la armonía de la familia, entendidas como la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía de sus integrantes. Se trata, por eso, de un delito pluriofensivo.
Esa precisión tiene consecuencias prácticas. No todo conflicto entre familiares configura el delito: la conducta debe tener trascendencia suficiente para menoscabar de manera cierta el bien jurídico protegido. Un enfrentamiento aislado, esporádico y resuelto entre adultos en igualdad de condiciones puede no alcanzar ese umbral.
Texto vigente del artículo 229 del Código Penal
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.
Ley 599 de 2000, art. 229, modificado por el art. 1.º de la Ley 1959 de 2019. Texto vigente.
Los dos parágrafos del artículo extienden la responsabilidad penal más allá del núcleo familiar en sentido estricto. El parágrafo 1.º somete a la misma pena a quien, sin ser parte del núcleo, ejerce el maltrato contra: (a) los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado; (b) el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor; (c) quien está encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta; y (d) las personas con las que se sostienen o se han sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente, con clara e inequívoca vocación de estabilidad. El parágrafo 2.º sanciona a quien, sin ser miembro del núcleo familiar, esté encargado del cuidado de alguno de sus integrantes.
Los tres elementos del delito según la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia ha decantado tres elementos que deben concurrir para que la conducta sea típica. Su ausencia es, en la práctica, la primera línea de defensa frente a una imputación por este delito.
1. Sujeto activo calificado
No cualquier persona puede cometer este delito. El autor debe ser miembro del núcleo familiar de la víctima, estar encargado de su cuidado, o encontrarse en alguna de las situaciones que añadió la Ley 1959 de 2019. La Corte ha advertido que el vínculo no se presume.
«Tener un hijo en común, entonces, es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente.»
CSJ SP3083-2024, 13 nov. 2024, rad. 58584
2. Sujeto pasivo calificado
La víctima debe pertenecer al mismo núcleo familiar o unidad doméstica del agresor, o estar comprendida en alguno de los supuestos de los parágrafos del artículo 229. Si el vínculo exigido por la norma no existe o no se prueba, la conducta podrá constituir otro delito —lesiones personales, por ejemplo—, pero no violencia intrafamiliar. CSJ SP3083-2024, rad. 58584; CSJ SP468-2020, 19 feb. 2020, rad. 53037.
3. La conducta: maltrato físico o psicológico
La Corte ha precisado que la conducta no necesita ser reiterada ni prolongada en el tiempo. Puede tratarse de un solo acto, siempre que tenga entidad suficiente para lesionar el bien jurídico.
«No se precisa de un comportamiento reiterado y prolongado en el tiempo del agresor sobre su víctima, pues bien puede ocurrir que se trate de un suceso único, siempre que tenga suficiente trascendencia como para lesionar de manera cierta y efectiva el bien jurídico de la unidad y armonía familiar, circunstancia que debe ser ponderada en cada asunto.»
CSJ SP14151-2016, 5 oct. 2016, rad. 45647; reiterada en CSJ SP963-2024, 24 abr. 2024, rad. 62539
La otra cara de esa regla protege al procesado: si el episodio fue aislado, excepcional y sin verdadero menoscabo de la convivencia, no hay delito. En el caso donde fijó los criterios de valoración, la Corte no casó el fallo recurrido por la Fiscalía y dejó en firme la absolución de las instancias, referida a una riña única entre hermanos adultos en igualdad de condiciones, por falta de trascendencia para el bien jurídico. CSJ SP964-2019, 20 mar. 2019, rad. 46935.
¿Lo investigan por violencia intrafamiliar? Hable con un abogado penalista →
¿Cuántos años de prisión tiene la violencia intrafamiliar en Colombia?
La pena base es de cuatro a ocho años de prisión. Cuando concurre una circunstancia de agravación, esa pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes, lo que arroja los siguientes rangos:
- Forma simple: 4 a 8 años de prisión.
- Forma agravada, incremento mínimo (½): 6 a 12 años de prisión.
- Forma agravada, incremento máximo (¾): 7 a 14 años de prisión.
El tercer inciso del artículo 229 contempla un escenario adicional para reincidentes. Cuando el responsable tiene antecedentes penales por violencia intrafamiliar, o por delitos contra la vida y la integridad personal (Título I) o contra la libertad, integridad y formación sexuales (Título IV) cometidos contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez años anteriores, el juez debe imponer la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo. Un segundo episodio dentro de esa ventana neutraliza casi por completo el margen de movilidad que favorecería al procesado.
Hay un punto que con frecuencia se subestima: la pena en este delito es efectiva e intramural. El artículo 68A del Código Penal excluye expresamente a los condenados por violencia intrafamiliar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria. Asumir que «una pena baja» equivale a una condena sin consecuencias reales es uno de los errores más costosos en estos procesos.
Circunstancias de agravación y la agravante por víctima mujer
El inciso segundo del artículo 229 agrava la pena cuando la conducta recae sobre una persona en situación de mayor vulnerabilidad:
- Un menor de edad o adolescente.
- Una mujer.
- Una persona mayor de sesenta años.
- Una persona en situación de discapacidad o disminución física, sensorial o psicológica.
- Una persona en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
La más invocada por la Fiscalía —y la más debatida— es la agravante por recaer la conducta sobre una mujer. Aquí está una de las reglas defensivas más importantes de toda la línea jurisprudencial: esta agravante no es de configuración automática.
«La agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, sin importar la finalidad por la cual haya procedido.»
CSJ SP3002-2022, 24 ago. 2022, rad. 56205
La consecuencia es directa. Si la Fiscalía imputa la forma agravada pero no lleva al juicio prueba del contexto de género, el juez no puede aplicar el aumento aunque la víctima sea una mujer. La diferencia no es menor: entre la forma simple, con máximo de 8 años, y la agravada con incremento máximo, de hasta 14 años, hay seis años de prisión.
Esta doctrina es sólida y reiterada. La Corte la aplicó al casar parcialmente y de oficio una condena para suprimir la agravante por no haberse probado la discriminación de género, dejando la pena en cuatro años (CSJ SP4135-2019, 1.º oct. 2019, rad. 52394), y la ha mantenido en pronunciamientos recientes, exigiendo acreditar un patrón de discriminación, dominación o subyugación basado en estereotipos de género (CSJ SP3083-2024, rad. 58584). La regla funciona también en sentido inverso: cuando el contexto de dominación sí se acredita —por ejemplo, en agresiones motivadas por celotipia y por la creencia del agresor de poder controlar a su pareja—, la agravante se aplica con plena legitimidad (CSJ SP963-2024, rad. 62539).
¿Varias agresiones contra la misma víctima: un solo delito o un concurso?
La regla que la Corte sostuvo durante años fue la del delito único. El punto de partida está en la sentencia que definió la estructura del tipo:
«El tipo en la violencia intrafamiliar también podría configurarse mediante una suma de varios actos (es decir, una conducta compleja), en tanto ello tampoco sería extraño al contenido del término ‘maltrato’.»
CSJ SP964-2019, 20 mar. 2019, rad. 46935
Sobre esa base, un patrón sostenido de maltrato dirigido contra la misma persona se venía valorando como un solo delito de carácter complejo y no como una cadena de delitos en concurso. Así lo aplicó la Corte al casar de oficio una condena y sancionar por un único delito de violencia intrafamiliar agravada un caso de maltrato psicológico sistemático, descartando el concurso con lesiones personales. CSJ SP3083-2024, 13 nov. 2024, rad. 58584.
El cambio de 2026: el concurso es posible, con condiciones
En 2026 la Sala de Casación Penal enmendó expresamente el sentido de su precedente. El equívoco que corrigió consistía en entender que la unidad de acción descartaba siempre el concurso real de conductas punibles en este delito (CSJ SP505-2026, 3 jun. 2026, rad. 61519).
«[E]xcepcionalmente, el delito de violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa varias acciones de maltrato físico o sicológico, en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma y escindible de conductas punibles.»
CSJ SP505-2026, 3 jun. 2026, rad. 61519
La propia sentencia fija las condiciones. Primera: los episodios deben ser separables en el tiempo, en el espacio y en su modo de ejecución, de forma que cada uno consume el delito de manera autónoma. Segunda: el concurso solo puede afirmarse «si convergen bases probatorias individuales, al punto que sea válido afirmar que se está ante punibles escindibles». Y tercera: se trata de una posibilidad excepcional, porque «[n]o es jurídicamente viable utilizar los mismos comportamientos unitarios que tipifican un solo delito, para valerse de ellos otra vez en la supuesta imputación de un delito nuevo y distinto». Las agresiones comprendidas dentro de un mismo curso de maltrato conservan, por vía de principio, tratamiento unitario.
En el caso que motivó el cambio, las agresiones se cometieron en escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables, y el procesado había sido condenado por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y, a la vez, en concurso heterogéneo con lesiones personales. La Corte avaló esa estructura concursal y casó de oficio y parcialmente el fallo solo para corregir la legalidad de la dosificación, fijando la pena en 85 meses de prisión. CSJ SP505-2026, 3 jun. 2026, rad. 61519.
La consecuencia práctica corre en los dos sentidos. Para la defensa, ya no basta invocar el delito único: si la Fiscalía imputa concurso, el debate se traslada a si cada episodio tiene consumación autónoma y prueba individual. Para la víctima y su representante, documentar cada episodio por separado —fecha, lugar, modo y su propia evidencia— puede sustentar un concurso con una pena mayor a la del delito único.
¿Una expareja ya separada puede ser víctima de violencia intrafamiliar?
Sí. Esta es una de las preguntas que más confusión genera, y la respuesta de la Corte es clara: la separación o el divorcio no eliminan la posibilidad de cometer este delito. El bien jurídico protegido trasciende la convivencia bajo el mismo techo.
La Corte ha condenado por violencia intrafamiliar agravada cuando, pese a haber terminado la convivencia, el agresor mantiene una dinámica de control y sometimiento sobre la víctima (CSJ SP468-2020, rad. 53037). Lo reiteró frente a agresiones contra la excónyuge ocurridas después de la ruptura, dentro de un ciclo continuo de maltrato (CSJ SP3050-2024, 13 nov. 2024, rad. 64356). Y en 2025 casó parcialmente un fallo para recalificar como violencia intrafamiliar agravada un caso que las instancias habían tratado como lesiones personales, al acreditar que las partes eran compañeros permanentes en convivencia y aplicar enfoque de género para explicar la retractación de la víctima, fijando la pena en ocho años y revocando la suspensión (CSJ SP1686-2025, 2 jul. 2025, rad. 68350). Con la Ley 1959 de 2019, además, la cobertura del tipo se amplió expresamente a cónyuges y compañeros permanentes separados o divorciados, y a relaciones extramatrimoniales estables.
Aspectos probatorios: el testimonio de la víctima y el artículo 33 de la Constitución
La prueba central en estos procesos suele ser el testimonio de la víctima. La Corte ha reconocido que ese relato puede ser suficiente para condenar cuando es sólido, coherente y consistente con el resto del material probatorio, sin que sea imprescindible un dictamen pericial de Medicina Legal. En un caso donde la defensa reprochaba precisamente la ausencia de esa pericia, la Sala confirmó la condena. CSJ SP4247-2021, 22 sep. 2021, rad. 58670.
Conviene distinguir, además, entre pericia y entrevista. No toda intervención de un profesional de la salud mental sobre la víctima constituye dictamen pericial: cuando el diagnóstico no consigna los fundamentos científicos de sus hallazgos, no puede atribuírsele esa calidad. Ello no impide, sin embargo, valorar el conocimiento de los hechos que se obtiene del análisis de la entrevista. CSJ SP3261-2020, rad. 55325.
Cuando la víctima se acoge a su derecho a no declarar
El artículo 33 de la Constitución permite a la víctima que es pariente del procesado negarse a declarar en su contra. Es un privilegio esencialmente renunciable y, cuando se invoca de manera libre, opera la regla general que impide sustentar la condena en sus declaraciones anteriores.
Pero la Corte ha precisado que esa libertad debe verificarse, no presumirse. En procesos de violencia de género es frecuente que la víctima invoque el privilegio por presión del agresor o por las secuelas del propio maltrato. En esos supuestos, sus declaraciones previas sí pueden incorporarse como prueba de referencia, por la cláusula abierta del literal b) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004.
«Si en el proceso se prueba que la víctima invoca el privilegio consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, no por una expresión libre de la autonomía de la voluntad sino a raíz de las amenazas u otro tipo de presiones ilegales a que ha sido sometida, orientadas expresamente a evitar que rinda testimonio, sus declaraciones anteriores podrán ser incorporadas como prueba de referencia.»
CSJ SP108-2025, 5 feb. 2025, rad. 65753, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, reiterando CSJ SP3274-2020, 2 sep. 2020, rad. 50587
La regla se extiende incluso a los casos en que no se acredita una presión dirigida expresamente a impedir el testimonio:
«[…] pero se infiere que la invocación del privilegio previsto en el artículo 33 superior no es producto de una decisión libre, sino de las secuelas del maltrato, de las presiones derivadas de la dependencia económica u alguna otra expresión de la relación de desequilibrio y sometimiento, sus declaraciones anteriores también pueden incorporarse como prueba de referencia.»
CSJ SP108-2025, 5 feb. 2025, rad. 65753
La Corte añadió un argumento decisivo: si las acciones intimidatorias provienen directa o indirectamente del procesado, este no puede invocar la vulneración de su derecho a la confrontación, porque es su propia conducta la que impide que la versión de la víctima se reciba en el juicio.
Con ese criterio, la Sala casó la decisión de segunda instancia que había absuelto al procesado, confirmó la condena por violencia intrafamiliar agravada por recaer sobre una mujer, mantuvo las penas de 78 meses de prisión y la negativa de subrogados, y ordenó librar orden de captura. También dispuso protección policial para la víctima y sus dos hijas menores.
La lectura práctica es doble. Para la defensa: no se puede construir la estrategia sobre la expectativa de que el silencio de la víctima en juicio conduce automáticamente a la absolución. El debate real es si la Fiscalía acreditó, o no, que la invocación del privilegio fue libre. Para la víctima y su representante: el ciclo de violencia no cierra la puerta probatoria, siempre que la denuncia y el contexto queden bien documentados desde el inicio. Contáctenos aquí si necesita evaluar ese punto en su caso.
Los criterios de trascendencia
Para establecer si una conducta tiene la entidad necesaria para constituir el delito, la Corte pondera las características de las personas involucradas, la vulnerabilidad del sujeto pasivo, la naturaleza del acto, la dinámica de las condiciones de vida y la posibilidad de reiteración. CSJ SP964-2019, rad. 46935. Que una de esas variables no se acredite puede ser la diferencia entre una condena y una absolución.
¿Qué hacer si lo investigan por violencia intrafamiliar?
El delito parece sencillo en su descripción legal, pero concentra algunos de los debates dogmáticos más activos de la jurisprudencia penal reciente. Esas reglas solo benefician a quien las conoce y las hace valer a tiempo, desde la audiencia de formulación de imputación hasta el juicio oral.
Si usted enfrenta una denuncia o una investigación por este delito, hay tres decisiones que conviene tomar de inmediato. Primero, no rendir entrevistas ni allanarse a cargos sin asesoría: un allanamiento mal evaluado cierra puertas defensivas que después no se reabren. Segundo, reunir y preservar toda evidencia del contexto real de la relación. Tercero, buscar un abogado penalista que conozca la línea jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la agravante de género, el concurso y la prueba de referencia.
Si, por el contrario, usted es víctima y requiere medidas de protección, también es importante actuar con acompañamiento técnico para que la denuncia quede correctamente construida desde el inicio y la prueba del contexto no se pierda. En cualquiera de los dos escenarios, programe una consulta con Estudio Penal Abogados.
Preguntas frecuentes sobre el delito de violencia intrafamiliar
¿Cuántos años de prisión tiene la violencia intrafamiliar en Colombia?
El delito tiene una pena base de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, según el artículo 229 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1959 de 2019). Cuando concurre una circunstancia de agravación —víctima mujer, menor de edad, persona mayor de 60 años, en situación de discapacidad o de indefensión—, la pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes y puede llegar hasta catorce (14) años de prisión efectiva.
¿Tiene casa por cárcel quien es condenado por violencia intrafamiliar?
No. El artículo 68A del Código Penal excluye expresamente a los condenados por violencia intrafamiliar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria. Quien resulte condenado debe cumplir la pena privado de la libertad en un establecimiento carcelario, sea en la forma simple o en la agravada.
¿La agravante por víctima mujer se aplica de forma automática?
No. La Corte Suprema ha establecido de manera reiterada que la agravante por recaer la conducta sobre una mujer no se configura por el solo sexo de la víctima. Para aplicarla, la Fiscalía debe demostrar en juicio que el maltrato ocurrió en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de género. Si esa prueba no existe, el juez no puede aplicar el incremento punitivo (CSJ SP3002-2022, rad. 56205; CSJ SP4135-2019, rad. 52394).
Si hubo varias agresiones contra la misma víctima, ¿se condena por varios delitos?
Depende. La regla de partida sigue siendo que un patrón sostenido de maltrato contra la misma víctima constituye un único delito de carácter complejo (CSJ SP964-2019, rad. 46935; CSJ SP3083-2024, rad. 58584). Pero en 2026 la Corte Suprema enmendó el sentido de su precedente: excepcionalmente, la violencia intrafamiliar sí puede juzgarse en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando las agresiones ocurren en contornos espacio-temporales que reflejan una consumación autónoma y escindible, y cada episodio cuenta con bases probatorias individuales. Los mismos comportamientos de un delito no pueden usarse otra vez para imputar uno nuevo (CSJ SP505-2026, 3 jun. 2026, rad. 61519).
¿Una pareja que ya se separó puede ser víctima de violencia intrafamiliar?
Sí. Con la Ley 1959 de 2019, el artículo 229 extendió la responsabilidad penal al maltrato contra cónyuges o compañeros permanentes aunque se hubieren separado o divorciado, e incluso a relaciones extramatrimoniales estables. La Corte ha condenado por violencia intrafamiliar agravada cuando, pese a la separación, persiste una dinámica de control y sometimiento sobre la víctima (CSJ SP468-2020, rad. 53037; CSJ SP3050-2024, rad. 64356).
¿El maltrato psicológico configura el delito de violencia intrafamiliar?
Sí. El artículo 229 sanciona tanto el maltrato físico como el psicológico. Insultos, amenazas, humillaciones sistemáticas, control económico, restricción de la libertad y conductas que generen afectación emocional comprobable pueden configurar el tipo penal. La Corte ha condenado por violencia intrafamiliar agravada con base en maltrato psicológico sistemático (CSJ SP3083-2024, rad. 58584).
Si la víctima se acoge al artículo 33 de la Constitución y no declara, ¿el proceso termina?
No necesariamente. Cuando la víctima invoca de manera libre el privilegio del artículo 33, opera la regla general que impide sustentar la condena en sus declaraciones anteriores. Pero si se prueba que esa negativa obedece a amenazas o presiones, o se infiere que no es una decisión libre sino consecuencia de las secuelas del maltrato o de la dependencia económica, sus declaraciones previas sí pueden incorporarse como prueba de referencia por la cláusula abierta del literal b) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004. Con ese criterio, en CSJ SP108-2025, rad. 65753, la Corte casó una absolución y confirmó la condena.
¿Puede condenarse solo con el testimonio de la víctima?
Sí, siempre que el testimonio sea sólido, coherente y consistente con el resto de la prueba. La Corte ha aceptado que no es imprescindible un dictamen pericial de Medicina Legal: en un caso donde la defensa reprochaba precisamente esa ausencia, confirmó la condena (CSJ SP4247-2021, rad. 58670). La defensa, por tanto, no puede limitarse a exigir la pericia: debe trabajar la coherencia interna del relato y su contraste con los demás medios de prueba.
¿Toda pelea familiar es violencia intrafamiliar?
No. La conducta debe tener trascendencia suficiente para lesionar de manera cierta y efectiva la unidad y armonía familiar. La Corte pondera las características de las personas involucradas, la vulnerabilidad del sujeto pasivo, la naturaleza del acto, la dinámica de las condiciones de vida y la posibilidad de reiteración. En un caso de riña única entre hermanos adultos en igualdad de condiciones, la Corte no casó el fallo y dejó en firme la absolución de las instancias (CSJ SP964-2019, rad. 46935).
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.