El Delito de Estafa en Colombia: Penas, Elementos Típicos y Defensa Penal

Abogado Estafa Bogotá

Cada año, miles de colombianos denuncian haber sido víctimas de estafa, y también miles de personas son investigadas penalmente por conflictos que, en muchos casos, nacen de simples incumplimientos contractuales. El delito de estafa en Colombia, tipificado en el artículo 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000), tiene una pena de prisión de 32 a 144 meses y multa de 66,66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, no todo perjuicio económico configura este delito: la Corte Suprema de Justicia ha sido categórica en que su estructura exige la concurrencia de cinco elementos en forma secuencial y concatenada.

Este artículo analiza el tipo penal de estafa desde sus elementos constitutivos, sus circunstancias de agravación, los pronunciamientos más recientes de la Sala de Casación Penal en 2025, y los aspectos críticos de una defensa técnica eficaz.

Qué es el delito de estafa en Colombia

La estafa es un delito contra el patrimonio económico que se configura cuando una persona obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero, causando perjuicio ajeno, mediante la inducción o el mantenimiento en error de la víctima a través de artificios o engaños. Así lo define el artículo 246 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000, con las modificaciones de la Ley 890 de 2004).

El texto vigente del artículo 246 establece: «El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»

Artículo 246, Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico, entendido como el conjunto de derechos e intereses de contenido económico reconocidos jurídicamente a una persona.

Los cinco elementos que deben concurrir para que exista estafa

La Corte Suprema de Justicia ha establecido de manera reiterada que el delito de estafa exige la verificación de cinco comportamientos en forma secuencial y concatenada. La ausencia de cualquiera de ellos impide la tipicidad de la conducta.

1. Despliegue de un artificio o engaño

El agente debe ejecutar maniobras fraudulentas previas dirigidas a suscitar error en la víctima o a mantenerla en el equívoco. La Corte ha explicado que el artificio y el engaño son «fenómenos equivalentes, expresivos en el fondo de la misma cosa: todo medio habilidoso para transfigurar la verdad», sinónimos de ardid, trampa o maquinación empleada para dar apariencia de verdad a la mentira. Este elemento debe estar presente antes de que la víctima realice la disposición patrimonial.

2. Error determinante en la víctima

El artificio debe producir en la víctima un concepto equivocado o juicio falso sobre la realidad. Ese error debe ser de tal naturaleza que sea determinante de la disposición patrimonial: si la víctima no hubiera incurrido en el error, no habría realizado la prestación.

3. Obtención de un provecho ilícito

El sujeto activo debe incorporar a su haber patrimonial bienes o derechos que pertenecían a la víctima o a un tercero, como consecuencia directa del error. El delito se consuma en el propio instante en que, debido a la inducción en error, el estafador obtiene la ganancia o prestación que se propone.

4. Perjuicio patrimonial correlativo

El provecho del agente tiene como contrapartida necesaria un daño en el patrimonio de la víctima o de un tercero. Provecho y perjuicio son dos caras de la misma moneda: no puede haber estafa sin que alguien resulte efectivamente perjudicado en su patrimonio.

5. Nexo causal entre el engaño, el error y el perjuicio

Debe existir una sucesión causal verificable entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno. Si el perjuicio patrimonial tiene una causa distinta al error provocado por el engaño, no hay estafa.

«El delito de estafa supone un actuar criminal estructurado y consecuencial conformado por los siguientes comportamientos, que deben presentarse en forma secuencial y concatenada: a) despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima o a mantenerla en el equívoco; b) error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) perjuicio correlativo de otro; y, e) sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP034-2025, Rad. 62066, M.P. Gerson Chaverra Castro

Penas para el delito de estafa y sistema de cuartos

El régimen de penas vigente para la estafa en Colombia es el siguiente:

  • Estafa básica: prisión de 32 a 144 meses y multa de 66,66 a 1.500 SMLMV.
  • Estafa de menor cuantía (cuando el valor no excede 10 SMLMV): prisión de 16 a 36 meses y multa de hasta 15 SMLMV.
  • Estafa agravada (artículo 267 CP): las penas anteriores aumentan de una tercera parte a la mitad.

El sistema de cuartos punitivos (artículo 61 del Código Penal) divide el rango de la pena en cuatro partes iguales. Para la estafa básica, el primer cuarto va de 32 a 60 meses, lo que permite en muchos casos solicitar subrogados penales.

La estafa continuada —cuando el agente ejecuta el mismo designio criminal en varias ocasiones— tiene implicaciones adicionales: según el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, la pena se aumenta en una tercera parte, tal como lo verificó la Corte en SP112-2025 (Rad. 58423).

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Circunstancias de agravación del delito de estafa

El artículo 267 del Código Penal establece que las penas se incrementan de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se comete en las siguientes circunstancias:

  • Cuantía superior a 100 SMLMV —o siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima atendida su situación económica— (numeral 1).
  • Sobre bienes del Estado (numeral 2).
  • Sobre bienes de interés cultural o de utilidad social: científico, histórico, asistencial, educativo, cultural o artístico (numeral 4).

En la práctica judicial, la agravante más frecuente es la del numeral 1: la estafa sobre cuantía superior a 100 SMLMV eleva el mínimo a aproximadamente 43 meses y el máximo a 216 meses de prisión.

Qué ha dicho la Corte Suprema sobre la estafa en 2025

El incumplimiento contractual no es automáticamente estafa

El caso más relevante del primer semestre es la sentencia SP034-2025 (Rad. 62066), en la que la Corte Suprema absolvió a un procesado que había sido condenado por el Tribunal Superior de Medellín como autor de estafa agravada, precisamente porque el ad quem no logró demostrar que el artificio hubiese precedido al error y a la disposición patrimonial.

«No puede hablarse de estafa en donde no se dé [la inducción en error]. Así como tampoco puede hablarse de este delito cuando con posterioridad a la obtención del bien patrimonial, surge el artificio o el engaño tendiente a otros fines.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP034-2025, Rad. 62066, M.P. Gerson Chaverra Castro

Esta decisión reitera una posición estructural de la Corte: la mera falta de cumplimiento de obligaciones contractuales —incluso cuando causa un perjuicio significativo— no transforma una relación civil o comercial en un delito penal. Lo que diferencia al estafador del incumplido es la presencia de un artificio previo y determinante del error.

La estafa continuada y los proyectos de construcción fraudulentos

En la sentencia SP112-2025 (Rad. 58423), M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Corte mantuvo la condena de un sujeto que se hizo pasar por constructor solvente para obtener dinero y aportes en especie de múltiples víctimas. La decisión confirma que cuando el procesado asume una identidad o calidad falsa antes de celebrar los contratos, ese acto de impostura constituye el artificio determinante de la estafa.

La estafa agravada y los subrogados penales

La sentencia SP151-2025 (Rad. 61434), M.P. José Joaquín Urbano Martínez, precisó que la prohibición de conceder prisión domiciliaria a quien tenga antecedentes penales dolosos opera únicamente cuando la condena anterior precede a la comisión del nuevo delito, no al momento de dictar la segunda sentencia.

«El término al que se refiere el artículo 68A del Código Penal se encuentra delimitado entre la ejecutoria de una sentencia por delito doloso o preterintencional y la fecha de comisión del nuevo delito, no así entre aquélla y el proferimiento de un segundo fallo judicial.»

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP151-2025, Rad. 61434, M.P. José Joaquín Urbano Martínez

La estafa en contextos financieros e institucionales

Las sentencias SP1721-2025 (Rad. 58852) y SP2388-2025 (Rad. 59377) abordan modalidades de estafa en el sector financiero: la primera involucra a una contadora que manipuló sistemas contables de un fondo de empleados para apropiarse de más de $366 millones; la segunda, a una usuaria que presentó consignaciones falsas vía fax para retirar dinero que nunca ingresó a su cuenta. En ambos casos, la manipulación documental fue el artificio determinante del error institucional.

La frontera entre incumplimiento civil y estafa penal

El error más común de quienes denuncian es creer que cualquier pérdida económica derivada de un negocio fallido configura estafa. El error más común de quienes son investigados es creer que si existió un contrato formal, la conducta queda automáticamente excluida del ámbito penal.

La regla consolidada por la Corte Suprema es la siguiente: lo que diferencia la estafa del incumplimiento civil es la existencia de un artificio previo y determinante del error que llevó a la víctima a realizar la disposición patrimonial. Si al momento de contratar el sujeto activo tenía la intención real de cumplir y solo incumplió después por dificultades sobrevinientes, no hay estafa. Si desde antes de contratar sabía que no iba a cumplir o que carecía de los medios para hacerlo, y usó esa apariencia para obtener el dinero, hay estafa.

Aspectos procesales y estrategia de defensa técnica

Desde el punto de vista de la defensa, los vectores de ataque más eficaces son los siguientes. La ausencia del artificio previo: demostrar que el acusado tenía la intención real de cumplir al momento de contratar y que el incumplimiento obedeció a circunstancias sobrevinientes. La falta de nexo causal: acreditar que el perjuicio no fue consecuencia del error inducido, sino de decisiones propias de la víctima o de factores externos. La atipicidad por cuantía: revisar si la conducta encuadra en el tipo básico y no en el agravado. La verificación de subrogados penales: conforme a SP151-2025, el parámetro es la fecha de comisión del delito, no la fecha de la segunda sentencia.

El error procesal más costoso es no actuar desde la fase de indagación. Una vez que la Fiscalía consolida su teoría del caso con testimonios y documentos, revertir esa realidad procesal exige esfuerzos desproporcionados.

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Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Estafa en Colombia

¿Cuántos años de prisión tiene el delito de estafa en Colombia?

El delito de estafa en Colombia tiene una pena de prisión de 32 a 144 meses (entre 2 años 8 meses y 12 años) según el artículo 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004). Cuando la cuantía no supera los 10 salarios mínimos, la pena se reduce a 16 a 36 meses. En la modalidad agravada —por ejemplo, cuando el perjuicio supera los 100 salarios mínimos— la pena aumenta de una tercera parte a la mitad, pudiendo alcanzar los 216 meses de prisión.

¿Cuál es la diferencia entre estafa e incumplimiento de contrato en Colombia?

La diferencia fundamental es la existencia de un artificio o engaño previo y determinante del error de la víctima. En el incumplimiento contractual, quien contrata tiene la intención real de cumplir y no lo logra por dificultades posteriores; en la estafa, el sujeto activo sabe desde antes de contratar que no va a cumplir o que carece de los medios para hacerlo, y usa esa apariencia para obtener el dinero o bien de la víctima. La Corte Suprema absolvió en SP034-2025 (Rad. 62066) a un procesado porque el Tribunal no pudo demostrar que el engaño hubiera precedido a la disposición patrimonial.

¿Cuándo se configura la estafa agravada en Colombia?

La estafa agravada en Colombia se configura principalmente cuando el perjuicio supera los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (numeral 1 del artículo 267 del Código Penal), cuando recae sobre bienes del Estado (numeral 2) o sobre bienes de interés cultural o de utilidad social (numeral 4). En estos casos, la pena básica de 32 a 144 meses aumenta de una tercera parte a la mitad, lo que puede elevar la pena máxima a 216 meses de prisión.

¿Puede el condenado por estafa obtener casa por cárcel o suspensión condicional de la pena?

Sí es posible si se cumplen los requisitos legales. Para acceder a la prisión domiciliaria o a la suspensión condicional de la pena en casos de estafa, el procesado no debe tener antecedentes penales por delitos dolosos dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo delito. La Corte Suprema precisó en SP151-2025 (Rad. 61434) que ese periodo se cuenta desde la ejecutoria de la condena anterior hasta la fecha de comisión del nuevo hecho, no hasta la fecha del segundo fallo.

¿Qué es la estafa continuada y cómo afecta la pena?

La estafa continuada se configura cuando el mismo sujeto ejecuta reiteradamente el mismo designio criminal contra varias víctimas o en varias ocasiones. Según el parágrafo del artículo 31 del Código Penal, en los delitos continuados la pena se aumenta en una tercera parte. La Corte Suprema confirmó en SP112-2025 (Rad. 58423) la condena de un sujeto que, haciéndose pasar por constructor solvente, defraudó a múltiples personas en proyectos inmobiliarios distintos.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa en Colombia?

El delito de estafa en Colombia prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena prevista para la conducta concreta, sin que pueda ser inferior a 5 años. Para la estafa básica, el término de prescripción es de 12 años (144 meses); para la estafa agravada, puede extenderse hasta 18 años si se considera el aumento de la mitad. En procesos bajo la Ley 906 de 2004, la prescripción corre desde la comisión del delito hasta la ejecutoria de la sentencia condenatoria.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.