El delito de estafa en Colombia: artículo 246, pena y defensa

Usted entregó dinero por un negocio que nunca se concretó. O descubrió que un cliente lo denunció penalmente por una deuda que no alcanzó a pagar. En ambos casos aparece la misma palabra: estafa. Pero no todo perjuicio económico es un delito.

El delito de estafa está tipificado en el artículo 246 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y tiene una pena de 32 a 144 meses de prisión y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Corte Suprema de Justicia ha sido categórica: la estafa exige que concurran, de forma sucesiva y encadenada, varios elementos. Si falta uno solo, el asunto es un conflicto civil, no penal.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica los elementos del tipo, la pena vigente, las dos vías de agravación, la frontera con el incumplimiento contractual y la jurisprudencia verificada de la Sala de Casación Penal que hoy define una defensa técnica eficaz.

¿Qué es el delito de estafa en Colombia?

La estafa es un delito contra el patrimonio económico. Se configura cuando una persona obtiene un provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños. Así lo define el artículo 246 del Código Penal.

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico: el conjunto de derechos e intereses de contenido económico que el orden jurídico reconoce a una persona. La estafa es un delito de resultado, porque exige un daño patrimonial efectivo. Y es un delito doloso, porque el autor debe conocer que engaña y querer obtener un provecho injusto.

Lo que la distingue de un negocio fallido es el engaño previo. El estafador no incumple por mala suerte: construye una apariencia falsa para que la víctima, convencida de algo que no es cierto, entregue su dinero o su bien. Ese ardid anterior a la entrega es la columna vertebral del delito.

Texto vigente del artículo 246 del Código Penal

Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 246, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.

El marco de 32 a 144 meses ya incorpora el incremento de la Ley 890 de 2004, que aumentó las penas de la parte especial del Código Penal en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. Antes de esa reforma, el tipo básico se sancionaba con dos a ocho años. Ese dato no es histórico: determina la pena aplicable cuando los hechos son anteriores al 1.º de enero de 2005.

Los elementos del delito de estafa según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha precisado qué debe contener la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes para que la imputación de estafa sea válida. En un caso de estafa agravada por transacciones sobre vehículos automotores, la Corte enumeró los ingredientes así:

«[L]a imputación del delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247 numeral 4.º del Código Penal, procede cuando la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes incluye: a) despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima; b) error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid; c) obtención, por ese medio, de un provecho ilícito; d) perjuicio correlativo de otro; e) sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre éste y el provecho injusto, que se refleja en daño patrimonial ajeno; y f) que la conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.»

CSJ SP2021-2022, 15 jun. 2022, rad. 54321, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán

Los cinco primeros literales son los elementos del tipo básico: se exigen en toda estafa. El sexto es la circunstancia de agravación específica del artículo 247, numeral 4, que solo opera en esa modalidad concreta. La distinción importa: una imputación que omita cualquiera de los cinco primeros es defectuosa, y así lo ha declarado la Corte.

1. Despliegue de un artificio o engaño

El autor debe ejecutar maniobras fraudulentas dirigidas a hacer que la víctima caiga en error o se mantenga en él. El artificio es toda maquinación habilidosa que da a la mentira apariencia de verdad. Este elemento debe existir antes de que la víctima disponga de su patrimonio.

La exigencia de un engaño previo no es un tecnicismo. Es el criterio que separa al delincuente del deudor, y suele ser el eje de la defensa en los procesos por estafa derivados de operaciones comerciales.

2. Error determinante en la víctima

El artificio debe producir en la víctima un concepto equivocado de la realidad. Ese error tiene que ser determinante de la disposición patrimonial. Si la víctima no hubiera sido engañada, no habría entregado el dinero o el bien.

Por eso, cuando la víctima conoce la realidad del negocio o asume un riesgo con información completa, no hay error inducido. Y sin error inducido no hay estafa, aunque después sufra una pérdida cuantiosa.

3. Obtención de un provecho ilícito

El sujeto activo debe incorporar a su patrimonio bienes o derechos que pertenecían a la víctima o a un tercero, como consecuencia directa del error. El delito se consuma en el instante en que, gracias a la inducción en error, el autor obtiene la ganancia que perseguía.

4. Perjuicio patrimonial correlativo

El provecho del autor tiene como contrapartida un daño en el patrimonio de la víctima. Provecho y perjuicio son las dos caras de la misma moneda. No hay estafa si nadie resulta efectivamente perjudicado.

5. Nexo causal entre engaño, error y perjuicio

Debe existir una sucesión causal verificable entre el artificio y el error, y entre el error y el provecho injusto que se traduce en daño ajeno. Si el perjuicio tuvo una causa distinta del engaño, no hay estafa. Esta estructura encadenada es la que la Corte exige para condenar.

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¿Cuántos años de prisión tiene el delito de estafa?

La pena depende de la cuantía y de las circunstancias en que se cometa la conducta:

  • Estafa básica: prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 SMLMV.
  • Estafa de menor cuantía (valor que no excede 10 SMLMV): prisión de 16 a 36 meses y multa de hasta 15 SMLMV.
  • Estafa agravada por el artículo 267: las penas anteriores se aumentan de una tercera parte a la mitad.
  • Estafa agravada por el artículo 247: la pena pasa a ser de 64 a 144 meses.

El sistema de cuartos del artículo 61 del Código Penal divide el ámbito punitivo en cuatro partes iguales. Para la estafa básica, el cuarto mínimo va de 32 a 60 meses. Cuando el juez puede moverse en ese cuarto —porque no concurren circunstancias de mayor punibilidad—, la pena queda por debajo del umbral que abre la puerta a los subrogados.

Las dos vías de agravación de la estafa

Conviene no confundirlas, porque operan de manera distinta. La primera es la agravación genérica del artículo 267, común a todos los delitos contra el patrimonio, que aumenta la pena de una tercera parte a la mitad en dos supuestos:

  • Cuando la conducta recae sobre una cosa cuyo valor supera los 100 SMLMV o, siendo inferior, ha ocasionado grave daño a la víctima atendida su situación económica (numeral 1).
  • Cuando recae sobre bienes del Estado (numeral 2).

El artículo 267 solo contiene esos dos numerales. Aplicado el numeral 1 sobre el máximo del tipo básico, la pena puede llegar a 216 meses de prisión.

La segunda vía es la agravación específica del artículo 247, propia de la estafa, que no aumenta proporcionalmente la pena sino que fija un nuevo rango: de 64 a 144 meses. Entre sus supuestos están el medio fraudulento relacionado con vivienda de interés social, la invocación de influencias reales o simuladas ante un servidor público y, en el numeral 4, la conducta relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores. Esta última fue la aplicada en CSJ SP2021-2022, rad. 54321 y en CSJ SP151-2025, rad. 61434.

Prescripción de la acción penal por estafa

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco años ni exceder de veinte (artículo 83 del Código Penal). Para la estafa básica, cuyo máximo es de 144 meses, el término es de 12 años contados desde la consumación. En las modalidades agravadas el plazo es mayor, porque el máximo punitivo aumenta.

Determinar la fecha exacta de consumación es, por tanto, una tarea de defensa de primer orden. La Corte ha casado sentencias condenatorias precisamente por errores en ese cómputo, como se explica más adelante.

Diferencias entre estafa e incumplimiento de contrato

Esta es la frontera más importante y la fuente de la mayoría de los errores. Quien denuncia suele creer que cualquier pérdida derivada de un negocio fallido es estafa. Quien es investigado suele creer que, si hubo un contrato, la conducta queda fuera del derecho penal. Ambas ideas son equivocadas.

La regla consolidada por la Corte Suprema es que la diferencia está en el artificio previo y determinante del error. Si al contratar el sujeto tenía la intención real de cumplir y solo incumplió después por dificultades sobrevinientes, no hay estafa. Si desde antes sabía que no iba a cumplir o que carecía de los medios, y usó esa apariencia para obtener el dinero, hay estafa.

«[N]o siempre el incumplimiento malicioso o voluntario de una obligación comporta el delito de estafa, puesto que puede estar ausente el ánimo engañoso y fraudulento. El incumplimiento de las obligaciones contractuales trasciende la responsabilidad civil cuando una de las partes, al momento de adquirir el compromiso, engaña a la otra sobre su capacidad de pagar, haciéndole creer que sí está en condiciones de hacerlo.»

CSJ SP3486-2018, 22 ago. 2018, rad. 50719, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero

Sin ese engaño inicial, el reproche es civil: el acreedor podrá cobrar y reclamar perjuicios, pero no hay delito. Para una empresa investigada por un incumplimiento, ese es el punto de ataque más eficaz.

¿Cuándo la estafa requiere querella y conciliación previa?

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal incluye entre las conductas querellables la estafa cuya cuantía no exceda de 150 SMLMV. En esos casos, la conciliación ante el fiscal o ante un conciliador reconocido es requisito de procedibilidad: sin ella, la Fiscalía no puede ejercer la acción penal.

La regla tiene una excepción práctica relevante en las defraudaciones colectivas. Cuando la conducta se califica como delito masa, la cuantía no se mide por lo que perdió cada víctima, sino por el beneficio global del autor:

«[E]n el delito masa la cuantía se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial padecida por cada una de las víctimas.»

CSJ SP2021-2022, 15 jun. 2022, rad. 54321, reiterando CSJ SP3997-2019, rad. 47203

La consecuencia es doble. Para la víctima, que la suma de perjuicios pequeños puede superar el umbral y hacer innecesaria la querella. Para la defensa, que la calificación como delito masa debe examinarse con cuidado, porque de ella dependen la querella, la conciliación y la unidad procesal.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de estafa

La jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal muestra dónde traza la Corte la línea entre el delito y el conflicto patrimonial ordinario. Varias de estas decisiones terminaron en absolución, cesación de procedimiento o reducción sustancial de la pena.

El incumplimiento no es automáticamente estafa (SP3486-2018, rad. 50719)

Dos directivos de una sociedad industrial —el suplente del gerente y el tesorero— giraron tres cheques a favor de un proveedor. Dos se pagaron; el tercero, por algo más de sesenta millones de pesos, fue devuelto por una causal bancaria. El Tribunal Superior revocó la absolución de primera instancia y los condenó por estafa agravada.

La Corte Suprema casó ese fallo. Consideró que el Tribunal apreció la prueba de forma fragmentaria y formuló inferencias sin soporte sobre la intención de ocultar una insolvencia. Al no acreditarse el engaño inicial sobre la capacidad de pago, cobró vigencia la sentencia absolutoria y se ordenó cancelar las anotaciones de los procesados.

Empresas simuladas, delito masa y concurso aparente (SP2021-2022, rad. 54321)

Dos personas crearon una sucesión de sociedades dedicadas en apariencia a la compraventa de vehículos. Solo cambiaban la razón social y la composición accionaria, pero materialmente eran las mismas. Con esa fachada de solvencia lograron que múltiples personas entregaran vehículos o dinero sin recibir nunca la contraprestación. El provecho ilícito ascendió a más de 401 millones de pesos.

El Tribunal los había condenado por estafa agravada en modalidad de delito masa en concurso con enriquecimiento ilícito de particulares, a 137 meses y 23 días de prisión. La Corte casó parcialmente el fallo. Mantuvo la condena por estafa, pero absolvió por el enriquecimiento ilícito y redosificó la pena a 113 meses y 23 días, con multa de 118.50 SMLMV.

«[E]xiste un concurso aparente de delitos, dado que el provecho económico obtenido y el incremento patrimonial provienen de la misma fuente, a tal punto que no pueden escindir –el delito de estafa agravada en modalidad de delito masa–; convergencia que debe resolverse por la senda del principio de subsidiaridad tácito.»

CSJ SP2021-2022, 15 jun. 2022, rad. 54321

La lección para la defensa es concreta. Cuando la Fiscalía imputa estafa y enriquecimiento ilícito de particulares sobre el mismo dinero, hay concurso aparente y solo puede subsistir el delito contra el patrimonio. Ese argumento restó veinticuatro meses de prisión y una multa millonaria en este caso.

Una imputación mal construida anula el proceso (SP741-2021, rad. 54658)

Tres mujeres fueron condenadas por estafa agravada en relación con un proyecto de vivienda. La Corte revisó la imputación y la acusación y encontró que la Fiscalía nunca precisó los hechos jurídicamente relevantes: la narración era genérica, mezclaba actividades sin conexión y el reproche real apuntaba a irregularidades urbanísticas, no a un engaño con aprovechamiento económico.

«[L]a omisión de relacionar en la imputación y la acusación los hechos jurídicamente relevantes, afecta la estructura misma del proceso, por lo que no es posible acudir a los correctivos de las nulidades, dígase los de convalidación y trascendencia, para superar su declaratoria.»

CSJ SP741-2021, 10 mar. 2021, rad. 54658, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán

La Sala casó la sentencia y declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de imputación. Para quien afronta un proceso por estafa, este fallo confirma que la imputación no es un trámite: si el fiscal no describe el artificio, el error, el provecho y el perjuicio, la actuación es inviable desde el origen.

Consumación y prescripción: cuándo empieza a correr el reloj (SP11839-2017, rad. 44071)

El propietario de una empresa de apuestas negó el pago de un premio a una apostadora, alegando una supuesta irregularidad en el sorteo. Fue condenado por estafa en dos instancias. La Corte precisó que, en este tipo de defraudación colectiva, el provecho ilícito se obtiene con el recaudo total de las apuestas, de modo que el delito se consuma el día del sorteo.

«[C]uando el sujeto activo del delito concibe una sola acción delictual de estafa, pero ejecuta varios actos dirigidos a la consecución del fin propuesto, en detrimento del ente abstracto único constituido por todas las personas que realizaron la apuesta o que pagaron el derecho a participar en el juego de suerte o azar, deberá entenderse que ello corresponde a un delito masa.»

CSJ SP11839-2017, 9 ago. 2017, rad. 44071, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández

Fijada esa fecha, la Corte constató que la acusación quedó en firme cuando la acción ya estaba prescrita. En consecuencia, casó la sentencia, decretó la nulidad y dispuso la cesación del procedimiento, además de declarar prescrita la acción civil. Discutir la fecha de consumación puede, por sí sola, extinguir el proceso.

Allanamiento a cargos sin reintegro del 50 % (SP1901-2024, rad. 64214)

La representante legal de una sociedad creada como fachada aceptó cargos por estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso con fraude procesal, concierto para delinquir, receptación y falsedad en documento privado. La organización captaba vehículos con la promesa de vincularlos a contratos con empresas petroleras y luego los vendía a terceros. La Fiscalía identificó 62 víctimas y un daño cercano a 2.510 millones de pesos.

El representante de las víctimas alegó en casación que no se había exigido el reintegro del 50 % del incremento patrimonial que impone el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. La Corte no casó la sentencia y, en ejercicio de su función unificadora, cambió su jurisprudencia:

«[N]o es exigible para la legalidad del allanamiento a cargos en aquellos delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, de que se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.»

CSJ SP1901-2024, 17 jul. 2024, rad. 64214, M.P. Gerson Chaverra Castro

La Sala precisó que el reintegro sigue siendo un criterio que el juez pondera al fijar el porcentaje de rebaja. Pero ya no es un requisito de legalidad del allanamiento. La decisión tuvo dos salvamentos de voto, de modo que conviene sustentarla con cuidado en cada caso.

De peculado a estafa: cuando el particular no puede ser interviniente (SP1281-2024, rad. 57851)

Tres particulares —un empresario, un asesor comercial y una gerente de inversión de una comisionista de bolsa— desviaron recursos de una empresa social del Estado. Las instancias los condenaron como intervinientes en peculado por apropiación agravado, en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó parcialmente el fallo con dos consecuencias favorables. Primero, declaró prescrita la acción por el contrato sin cumplimiento de requisitos legales y ordenó la preclusión por ese cargo. Segundo, descartó la figura del interviniente: la servidora pública que administraba los recursos actuó con culpa, no con dolo, de modo que no había un peculado doloso al cual acceder.

La conducta de los particulares se adecuaba entonces a estafa agravada de los artículos 246 y 267, numerales 1 y 2. La Sala varió la calificación por tratarse de un delito de menor entidad —de 42.66 a 216 meses, frente a los 96 a 405 meses del peculado agravado— con idéntico núcleo fáctico y sin desmedro del derecho de defensa. La pena quedó en 85 meses y 29 días. La domiciliaria se negó por el requisito subjetivo.

Para una empresa o un directivo vinculado a un contrato estatal, la lección es directa: la imputación por peculado como interviniente exige un servidor público doloso. Sin ese presupuesto, el marco punitivo puede reducirse a la mitad.

Antecedentes penales y prisión domiciliaria (SP151-2025, rad. 61434)

Una persona se hizo pasar por sargento del Ejército para ofrecer en venta vehículos militares supuestamente en remate. Recibió más de sesenta y cuatro millones de pesos de una pareja de compradores y nunca entregó nada. Aceptó cargos por estafa agravada y fue condenado. Le negaron la prisión domiciliaria porque tenía una condena anterior por porte ilegal de armas.

La Corte revisó ese razonamiento y fijó cómo se cuenta el término del artículo 68A del Código Penal:

«[E]l término al que se refiere el artículo 68A del Código Penal se encuentra delimitado entre la ejecutoria de una sentencia por delito doloso o preterintencional y la fecha de comisión del nuevo delito, no así entre aquélla y el proferimiento de un segundo fallo judicial.»

CSJ SP151-2025, 29 ene. 2025, rad. 61434, M.P. José Joaquín Urbano Martínez

Como la condena anterior era posterior a los hechos investigados, no podía operar la exclusión de subrogados. La Sala casó de oficio, redosificó la pena a 42 meses y 20 días y concedió la prisión domiciliaria. Un antecedente posterior a la fecha del delito no sirve para negar el sustituto.

Conviene tener presente el reverso de esa regla. Tras la reforma del artículo 68A por la Ley 2356 de 2024, la estafa que recae sobre bienes del Estado figura expresamente entre los delitos excluidos de subrogados. En esos casos el análisis cambia por completo. Consúltelo con un abogado penalista antes de definir su estrategia.

¿Qué hacer si lo investigan por estafa o si es víctima?

La estrategia cambia según el lado en que usted se encuentre, pero el momento de actuar es el mismo: cuanto antes.

Si lo investigan, el error más costoso es esperar. Una vez que la Fiscalía consolida su teoría del caso con testimonios y documentos, revertir esa realidad procesal exige un esfuerzo desproporcionado. Estos son los frentes de trabajo:

  1. No declare sin asesoría jurídica. Tiene derecho constitucional a guardar silencio y lo que diga puede sostener la inferencia de dolo.
  2. Documente la intención real de cumplir. Correos, actas, estados financieros y pagos parciales demuestran que el incumplimiento obedeció a causas sobrevinientes.
  3. Ataque la imputación. Si el fiscal no describe el artificio previo, el error y el nexo causal, la actuación puede anularse desde la imputación.
  4. Verifique la calificación y la fecha de consumación. De ellas dependen la pena, la prescripción, la querella y la conciliación.
  5. Revise el concurso. La estafa suele imputarse junto a fraude procesal, falsedad o enriquecimiento ilícito de particulares, y no siempre concurren de verdad.

Si es víctima —especialmente si es una empresa defraudada— reúna desde el principio la prueba del engaño anterior a la entrega del dinero: mensajes, documentos societarios, certificados de existencia, estados financieros y testimonios que muestren la apariencia falsa que lo indujo a contratar. Una denuncia bien construida marca la diferencia entre un proceso viable y un archivo. Documente además la cuantía global, porque de ella dependen la agravante del artículo 267 y la necesidad de querella.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa en Colombia

¿Cuántos años de prisión tiene el delito de estafa en Colombia?

La estafa básica del artículo 246 del Código Penal tiene una pena de 32 a 144 meses de prisión —entre 2 años y 8 meses y 12 años— más multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos. Esas cifras ya incluyen el aumento de la Ley 890 de 2004. Cuando la cuantía no supera los 10 salarios mínimos, la pena baja a 16 a 36 meses. Con la agravante del artículo 267 la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad y puede llegar a 216 meses. Con la del artículo 247, el rango pasa a ser de 64 a 144 meses.

¿Cuál es la diferencia entre estafa e incumplimiento de contrato?

La diferencia es el artificio o engaño previo y determinante del error de la víctima. En el incumplimiento contractual, quien contrata tiene la intención real de cumplir y no lo logra por dificultades posteriores. En la estafa, el sujeto sabe desde antes que no va a cumplir y usa esa apariencia para obtener el dinero. La Corte Suprema lo precisó en CSJ SP3486-2018, rad. 50719: no siempre el incumplimiento malicioso de una obligación constituye estafa, porque puede estar ausente el ánimo engañoso y fraudulento. En ese caso la Sala casó la condena y restableció la absolución.

¿Cuándo se configura la estafa agravada en Colombia?

Hay dos vías. La del artículo 267 opera cuando la cuantía supera los 100 salarios mínimos —o, siendo inferior, ocasiona grave daño a la víctima por su situación económica— o cuando la conducta recae sobre bienes del Estado; en esos casos la pena aumenta de una tercera parte a la mitad. La del artículo 247 es específica de la estafa y fija la pena entre 64 y 144 meses; incluye, entre otros supuestos, el medio fraudulento relacionado con vivienda de interés social, la invocación de influencias ante un servidor público y las transacciones sobre vehículos automotores o contratos de seguros.

¿Puede el condenado por estafa obtener prisión domiciliaria?

Sí, si cumple los requisitos legales. El artículo 68A del Código Penal excluye los subrogados cuando la persona fue condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores. La Corte Suprema precisó en CSJ SP151-2025, rad. 61434 que ese término se cuenta entre la ejecutoria de la condena anterior y la fecha de comisión del nuevo delito, no hasta el segundo fallo. Con ese criterio redosificó la pena y concedió la domiciliaria. Distinto es el caso de la estafa sobre bienes del Estado, que la Ley 2356 de 2024 incluyó entre los delitos excluidos de subrogados.

¿Qué es la estafa en masa o delito masa?

Es la modalidad en que una misma maniobra fraudulenta, dentro de un solo designio criminal, afecta a una pluralidad de víctimas. El engaño es único y el dolo también, aunque el autor ejecute múltiples actos sucesivos. La cuantía no se mide por lo que perdió cada víctima sino por el beneficio global obtenido, según CSJ SP2021-2022, rad. 54321, que reiteró CSJ SP3997-2019, rad. 47203. La Corte la ha reconocido en montajes de empresas simuladas de compraventa de vehículos, en defraudaciones a través de sociedades de fachada (CSJ SP1901-2024, rad. 64214) y en juegos de suerte y azar (CSJ SP11839-2017, rad. 44071).

¿La estafa requiere denuncia o basta con la querella?

El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal exige querella cuando la cuantía de la estafa no excede de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esos casos, además, la conciliación es requisito de procedibilidad. Si la cuantía es superior, la acción es oficiosa y no se requiere querella ni conciliación previa. En las defraudaciones colectivas calificadas como delito masa, la cuantía se calcula sobre el beneficio total del autor, lo que con frecuencia sitúa el caso por encima del umbral.

¿Quién puede cometer el delito de estafa?

La estafa es un delito de sujeto activo indeterminado: puede cometerla cualquier persona, sin necesidad de una calidad especial. Lo decisivo no es quién es el autor, sino que despliegue un artificio o engaño previo y determinante que induzca a la víctima a disponer de su patrimonio. También puede imputarse a varias personas en calidad de coautores cuando existe un plan común y una división de funciones, como ocurrió en CSJ SP1281-2024, rad. 57851.

¿Cuándo prescribe el delito de estafa en Colombia?

Prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena prevista para la conducta concreta, sin que pueda ser inferior a cinco años ni exceder de veinte (artículo 83 del Código Penal). Para la estafa básica, cuyo máximo es de 144 meses, el término es de 12 años desde la consumación; en las modalidades agravadas es mayor. Definir la fecha de consumación es determinante: en CSJ SP11839-2017, rad. 44071 la Corte fijó esa fecha, constató que la acción ya había prescrito, casó la sentencia y dispuso la cesación del procedimiento.

¿Hay que devolver el dinero para poder allanarse a los cargos por estafa?

Para el allanamiento, no. En CSJ SP1901-2024, rad. 64214 la Sala de Casación Penal unificó su jurisprudencia y concluyó que el reintegro de al menos el 50 % del incremento patrimonial que exige el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal no es requisito de legalidad de la aceptación unilateral de cargos, porque el allanamiento y el preacuerdo son figuras distintas. El reintegro sigue siendo un criterio que el juez pondera para fijar el porcentaje de rebaja. Para los preacuerdos, en cambio, la exigencia del artículo 349 se mantiene.

¿Qué debo hacer si me imputan estafa?

No declare sin asesoría jurídica previa: tiene derecho constitucional a guardar silencio. Contacte de inmediato a un abogado penalista con experiencia en derecho penal económico, porque la defensa se construye desde la audiencia de imputación. Revise si la Fiscalía describió el artificio previo, el error, el provecho y el perjuicio; su omisión puede anular la actuación, como ocurrió en CSJ SP741-2021, rad. 54658. Preserve contratos, correos, estados financieros y comprobantes de pago que acrediten su intención real de cumplir.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.