Perspectiva de género en el derecho penal colombiano: qué dice la Corte Suprema
A usted lo acusan de violencia intrafamiliar o feminicidio y siente que el proceso ya está decidido en su contra antes de empezar. O usted es una mujer que sufrió agresión de su pareja, denunció, y el caso fue absuelto porque el juez no valoró bien las pruebas. Los dos escenarios son más comunes de lo que parece, y los dos tienen respuesta jurídica concreta en la jurisprudencia actual de la Sala de Casación Penal.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué es la perspectiva de género en el proceso penal, qué obliga a hacer a los jueces y a la Fiscalía, cuándo esa perspectiva protege a las víctimas y cuándo no puede usarse para sacrificar las garantías del acusado. Todo con citas directas de sentencias recientes de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué es la perspectiva de género en el derecho penal colombiano?
La perspectiva de género —también llamada enfoque de género o enfoque diferencial— es un mandato constitucional y supraconstitucional que obliga a los jueces, fiscales y demás operadores jurídicos a analizar los hechos, las pruebas y las normas teniendo en cuenta que hombres y mujeres no siempre se encuentran en condiciones de igualdad real. En palabras de la propia Corte Suprema de Justicia:
«Para la resolución del recurso de alzada es necesario su abordaje desde una perspectiva de género, pues de lo que dan cuenta uno y otro factores es de una situación en la que se suman múltiples hechos constitutivos de acoso sexual de los que, se afirma, fueron víctimas cuatro mujeres distintas, caracterizadas en común por ser personas de bajos recursos que acudieron ante el Estado para reclamar respaldo de la administración de justicia.»
CSJ SP931-2020, 20 may. 2020, rad. 55406, M.P. Hugo Quintero Bernate.
No se trata de un capricho ideológico ni de una moda judicial. Su fundamento está en varios tratados internacionales que Colombia incorporó al bloque de constitucionalidad: la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1981), la Convención de Belém do Pará (1994) y la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).
La Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.» Esa definición amplia es la que la Corte aplica cuando analiza casos de violencia intrafamiliar, feminicidio o acoso sexual.
¿Cómo aplica un juez la perspectiva de género? Las tres preguntas obligatorias
La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial han establecido una metodología concreta que todo juez debe aplicar cuando un caso involucra una posible situación de discriminación o violencia de género. Se articula en tres preguntas que el operador jurídico debe responderse antes de dictar cualquier decisión.
Primera pregunta: ¿Hay una mujer en situación de vulnerabilidad?
El juez debe identificar si existe en el caso una mujer o persona con identidad de género diversa cuya situación de exclusión histórica esté afectando el ejercicio de sus derechos. Esto incluye analizar barreras sistémicas como la dependencia económica, el aislamiento social o la falta de redes de apoyo. En muchos casos de violencia intrafamiliar, la víctima no denuncia —o retira la denuncia— precisamente porque esas barreras le impiden hacerlo con seguridad.
Segunda pregunta: ¿Hay una asimetría de poder basada en género?
El juez debe evaluar si los roles y estereotipos de género operan en la relación entre las partes y generan una subordinación. La norma puede parecer neutra en su texto pero producir un impacto desproporcionado sobre la mujer. Esta pregunta es la que obliga al juez a analizar, por ejemplo, si el acusado ejercía control económico o si utilizaba el vínculo familiar para aislar a la víctima. Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial; reiterado en CSJ SP931-2020, rad. 55406.
Tercera pregunta: ¿El fallo es transformador o perpetúa la discriminación?
El juez debe proyectar el impacto de su decisión más allá del caso concreto. Una sentencia que absuelve sin examinar los indicios disponibles o que califica la violencia de pareja como un «conflicto doméstico» no solo falla jurídicamente: envía un mensaje social que normaliza la violencia. La Corte Constitucional ha advertido que las decisiones judiciales tienen un efecto pedagógico en la cultura jurídica nacional. Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 2017.
¿Qué obliga a hacer la perspectiva de género a jueces y fiscales?
La Corte Constitucional identificó nueve deberes concretos para la administración de justicia cuando un caso involucra violencia o discriminación de género. La Sala de Casación Penal los reiteró en la sentencia SP931-2020 y los aplica sistemáticamente desde entonces:
- Desplegar toda actividad investigativa para garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.
- Analizar hechos, pruebas y normas con interpretaciones sistemáticas de la realidad, reconociendo que las mujeres han sido un grupo históricamente discriminado.
- No tomar decisiones basadas en estereotipos de género. Un ejemplo clásico de estereotipo inválido: suponer que la víctima no era creíble porque «no reaccionó de inmediato» o porque «siguió conviviendo» con el agresor.
- Evitar la revictimización al cumplir las funciones judiciales.
- Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas cuando estas resulten insuficientes.
- Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales. Una absolución injustificada no solo afecta el caso individual; envía un mensaje social.
- Efectuar un análisis riguroso sobre las actuaciones del presunto agresor.
- Evaluar las posibilidades reales de acceso a la justicia de la víctima.
- Analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.
Estos nueve deberes no son recomendaciones. Son reglas de procedimiento que el juez debe seguir so pena de que la sentencia sea casada por la Corte Suprema. CSJ SP931-2020, rad. 55406; reiterado en CSJ SP108-2025, 5 feb. 2025, rad. 65753.
Catálogo de estereotipos de género prohibidos en el proceso penal
La Corte Constitucional y la Corte Suprema han identificado los prejuicios concretos que los jueces tienen prohibido aplicar. Conocerlos es fundamental: para las víctimas, porque les permite identificar cuándo una decisión fue viciada por un estereotipo impugnable; para los acusados, porque los argumentos de defensa que se apoyan en estos estereotipos serán rechazados por cualquier tribunal.
Estereotipos sobre la credibilidad de la víctima
La mujer «fabuladora» o vengativa. Es el prejuicio de que las mujeres que denuncian violencia sexual o intrafamiliar lo hacen por despecho, para obtener ventajas en procesos de divorcio o por resentimiento. La Corte Constitucional lo identificó en la Sentencia T-012 de 2016 como uno de los filtros que lleva a los jueces a desconfiar sistemáticamente del testimonio de la víctima sin fundamento probatorio alguno.
La culpabilización por la conducta o vestimenta. Evaluar la gravedad de una agresión sexual o intrafamiliar con base en si la mujer consumió alcohol, salía de noche o vestía de forma «sugerente». Ninguna conducta previa de la víctima autoriza o atenúa la violencia. Este estereotipo constituye un defecto fáctico que hace impugnable la sentencia. Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2016.
La exigencia de una «angustia extrema» como prueba del trauma. Creer que una víctima solo es creíble si llora, está deprimida o muestra conductas de colapso emocional en el proceso. Las ciencias del comportamiento documentan que muchas víctimas de violencia crónica desarrollan indefensión aprendida o síndrome de la mujer maltratada, que produce respuestas aparentemente contradictorias: desde la calma hasta la negación. Exigirles un «guion emocional» específico es un estereotipo que la Corte ha rechazado expresamente.
La «retractación» como prueba de que los hechos no ocurrieron. Cuando la víctima retira la denuncia o cambia su versión, algunos jueces concluyen automáticamente que mintió. La Corte Suprema ha advertido que ese razonamiento ignora el ciclo de la violencia doméstica y la influencia que el agresor puede ejercer sobre la víctima durante el proceso. CSJ SP108-2025, rad. 65753.
Estereotipos sobre roles sociales y la «normalidad» de la violencia
La violencia como «asunto privado». La concepción de que los conflictos entre parejas son «peleas de alcoba» donde el Estado no debe intervenir. Referirse a la violencia intrafamiliar como un «conflicto doméstico» o un asunto «pasional» en una providencia judicial es una manifestación lingüística que resta relevancia constitucional al hecho violento. La Corte Constitucional lo calificó como violencia institucional en la Sentencia T-735 de 2017.
La presión de «salvar la familia». El prejuicio de que el destino natural de la mujer es el matrimonio y la maternidad, que lleva a los jueces a promover reconciliaciones en contextos de abuso para «preservar el núcleo familiar». Este estereotipo fue señalado en la Sentencia T-012 de 2016 como una forma de revictimización judicial que antepone la institución familiar a la integridad de la mujer.
El derecho de propiedad del hombre sobre su pareja. La creencia implícita de que el hombre tiene cierto margen de control legítimo sobre el cuerpo, la movilidad y las decisiones de su compañera. Este estereotipo subyace en argumentos de defensa como «ella lo provocó», «él solo quería protegerla» o «actúo por celos justificados». Ninguno de esos argumentos tiene valor jurídico para atenuar la responsabilidad penal en delitos de violencia de género.
Estereotipos que afectan a los acusados: lo que SÍ es un argumento válido de defensa
La perspectiva de género también ha generado confusión en la defensa penal. Es importante aclarar qué argumentos son jurídicamente válidos y cuáles serán rechazados por los tribunales.
Son argumentos válidos: la ausencia del ingrediente subjetivo del feminicidio (que el móvil no fue la condición de ser mujer); la falta de prueba del maltrato psicológico sostenido en violencia intrafamiliar; la violación al debido proceso por exclusión de prueba de descargo; la incorrecta calificación jurídica de los hechos; y la inexistencia de la relación familiar exigida por el tipo penal.
Son argumentos que serán rechazados como estereotipos: que la víctima «lo provocó» o «se lo buscó»; que su comportamiento pasado (consumo de alcohol, relaciones anteriores, conducta sexual) atenúa la responsabilidad del acusado; que la reconciliación posterior demuestra que la agresión no fue grave; y que la falta de lesiones visibles prueba que no hubo maltrato psicológico. CSJ SP931-2020, rad. 55406; Corte Constitucional, Sentencia T-012 de 2016 y T-735 de 2017.
¿La perspectiva de género elimina las garantías del acusado?
Esta es la pregunta que más le interesa a quien es investigado o acusado por un delito de violencia de género. La respuesta de la Corte Suprema es categórica: no.
La Sala de Casación Penal ha sido explícita en señalar que aplicar enfoque de género no significa condenar automáticamente ni desmontar las garantías del procesado. En la sentencia SP931-2020 se fijó esta subregla que ha sido reiterada en múltiples decisiones posteriores:
«[E]l abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violación de los mismos, lo que socavaría las bases de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal.»
CSJ SP931-2020, 20 may. 2020, rad. 55406, M.P. Hugo Quintero Bernate.
En otras palabras: el enfoque de género obliga al juez a investigar con más rigor y a no dejar pasar estereotipos discriminatorios, pero no lo autoriza a condenar sin prueba suficiente ni a ignorar la defensa del acusado. El estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable sigue vigente.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas muy importantes para quienes afrontan cargos por feminicidio, violencia intrafamiliar o acoso sexual. Si usted fue condenado con base en presunciones o estereotipos, o si el juez ignoró la prueba de descargo, esa sentencia puede ser impugnada.
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Feminicidio en Colombia: cuándo un homicidio es feminicidio y cuándo no
El feminicidio es uno de los delitos donde la perspectiva de género tiene mayor peso probatorio. Está tipificado en el artículo 104A del Código Penal, introducido por la Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), y tiene una pena base de 250 a 500 meses de prisión (aproximadamente 20 a 41 años). Con circunstancias de agravación la pena sube a entre 500 y 600 meses.
El texto vigente del artículo 104A establece:
Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses: a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. (…)
Ley 599 de 2000, art. 104A, adicionado por el art. 2 de la Ley 1761 de 2015. Vigente.
El elemento clave: el ingrediente subjetivo
La Corte Suprema ha fijado con claridad la diferencia entre un homicidio simple y un feminicidio: el ingrediente subjetivo. No basta con que la víctima sea una mujer. La conducta debe estar motivada por la condición de ser mujer o por su identidad de género. En la sentencia SP1597-2024 la Corte sintetizó:
«[E]l delito de feminicidio consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer. Este elemento le otorga autonomía normativa al tipo de feminicidio y permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple causado a una mujer.»
CSJ SP1597-2024, 26 jun. 2024, rad. 57160, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. Con cita de CSJ SP1167-2022, 6 abr. 2022, rad. 57957.
Esto significa que no todo homicidio de una mujer es feminicidio. Si el móvil fue el robo, una deuda, una riña sin connotación de género, el tipo penal aplicable es el homicidio (arts. 103-104 CP) y no el feminicidio. La distinción tiene consecuencias enormes en la pena: la diferencia puede ser de décadas de privación de la libertad.
¿Cuándo hay feminicidio tentado?
En el caso SP1597-2024, el acusado ingresó a la vivienda de su expareja y le asestó dos puñaladas en los muslos. La defensa argumentó que las heridas no eran mortales y que el delito era simplemente lesiones personales. La Corte rechazó ese argumento: la tentativa de feminicidio se estructura cuando el sujeto activo despliega actos ejecutivos dirigidos a causar la muerte por la condición de ser mujer, con independencia de que el resultado no se haya producido por circunstancias ajenas a su voluntad.
La manifestación del agresor —»si no es para mí no va a ser para nadie»— y el historial de violencia en la relación fueron los indicios que confirmaron el ingrediente subjetivo del feminicidio. CSJ SP1597-2024, rad. 57160.
Violencia intrafamiliar: qué cambió con la Ley 1959 de 2019 y por qué importa
El delito de violencia intrafamiliar está en el artículo 229 del Código Penal, modificado sustancialmente por la Ley 1959 de 2019. La pena base es de 4 a 8 años de prisión. Cuando la conducta recae sobre una mujer, la pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes.
El cambio más importante que introdujo la Ley 1959 de 2019 fue ampliar la cobertura del tipo penal a las exparejas separadas. Antes de esa ley, la jurisprudencia dominante exigía que los sujetos activo y pasivo convivieran en el mismo hogar. Si la pareja se había separado, el maltrato físico se calificaba como lesiones personales, no como violencia intrafamiliar. La Corte Suprema lo explicó en la sentencia SP108-2025:
«Esta línea jurisprudencial perdió vigencia, en virtud de la ampliación del marco de protección normativo acogido por el artículo 1° de la Ley 1959 de 2019, que modificó el artículo 229 del Código Penal. [Dicha ley establece que la conducta aplica también a:] Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.»
CSJ SP108-2025, 5 feb. 2025, rad. 65753, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Esto tiene consecuencias para ambas partes. Para la mujer víctima: el maltrato de su expareja —aunque ya no convivan— es violencia intrafamiliar y no un simple delito de lesiones. Para el hombre acusado: una agresión ocurrida después de la separación puede generar una pena significativamente mayor que si se calificara como lesiones personales.
La perspectiva de género en la valoración de la prueba en casos de violencia intrafamiliar
La Corte Suprema también ha precisado cómo debe aplicarse el enfoque de género cuando se analiza la prueba en estos casos. Un punto central es el concepto de «violencia institucional»: cuando la víctima no denuncia, retira la denuncia o no acude al juicio oral, no puede concluirse automáticamente que los hechos no ocurrieron. El juez debe analizar por qué la víctima actúa así, teniendo en cuenta el ciclo de la violencia doméstica y el miedo al agresor. CSJ SP108-2025, rad. 65753.
Esto se conecta con el deber de flexibilizar la carga probatoria: los indicios —llamadas de auxilio a la Policía, lesiones visibles, testimonio de vecinos, mensajes de texto— pueden ser suficientes para condenar, incluso si la víctima no declara en el juicio.
El agravante «por el hecho de ser mujer»: qué delitos tienen mayor pena y qué debe probarse
El artículo 229 inciso 2 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, establece que en el delito de violencia intrafamiliar la pena se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recae sobre una mujer. Esto eleva la pena de 4-8 años a una horquilla de 6 a 14 años de prisión. Es uno de los agravantes más frecuentes en los procesos por violencia de pareja en Colombia —pero también uno de los más malentendidos por ambas partes.
El agravante no es automático. Que la víctima sea mujer es condición necesaria, pero no suficiente. La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera uniforme y reiterada —desde 2019 hasta su decisión más reciente de noviembre de 2025— que la Fiscalía debe probar algo más: que la agresión ocurrió dentro de un contexto de discriminación, dominación o subyugación. En palabras de la propia Corte en la sentencia SP2468-2025:
«La Sala ha sostenido de manera mayoritaria que, para aplicar la agravante prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, no basta con constatar el maltrato físico o psicológico contra una mujer. Es necesario demostrar que la agresión ocurrió dentro de una pauta cultural de sometimiento, pues esa circunstancia justifica la protección reforzada del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razones de género.»
CSJ SP2468-2025, 26 nov. 2025, rad. 63.963, M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Esta subregla tiene una larga historia. La Corte la fijó por primera vez en 2019 (SP4135-2019) y la ha reiterado sin interrupción. En la sentencia SP963-2024 sintetizó los tres presupuestos que la Fiscalía debe acreditar:
«[L]a circunstancia de agravación aludida está supeditada a la demostración de que la conducta constituye violencia de género, en la medida en que sea producto de la discriminación de las mujeres, del hecho de considerarlas inferiores, de su cosificación y, en general, cuando la conducta reproduce la referida pauta cultural que, con razón, pretende ser erradicada. […] [L]a agravación punitiva específica para el delito de violencia intrafamiliar requiere constatar que el agresor realizó la conducta en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer […]; corresponde a la Fiscalía acreditar probatoriamente dicho contexto.»
CSJ SP963-2024, 24 abr. 2024, rad. 62.539, M.P. Gerson Chaverra Castro.
Esto tiene consecuencias simétricas para ambas partes del proceso. Para la mujer víctima: si los hechos reflejan ese patrón —control, aislamiento, amenazas reiteradas, subyugación— el agravante debe aplicarse y elevar la pena hasta 14 años. Para el hombre acusado: si la Fiscalía acusó simplemente anotando «la víctima es una mujer» sin construir el contexto de discriminación en los hechos jurídicamente relevantes, esa omisión puede impugnarse. La Corte lo advirtió en SP963-2024: el ente acusador no puede limitarse a la calificación jurídica; el contexto de dominación debe estar acreditado en la imputación fáctica.
Por qué el agravante convierte lesiones menores en un delito grave
Este punto es el más importante para entender el impacto real del agravante. El delito de violencia intrafamiliar opera como tipo subsidiario: solo se aplica cuando su pena supera la del delito que de otro modo correspondería. Cuando la víctima es una mujer en un contexto de pareja o familia, esa subsidiariedad casi siempre se activa. La Corte Suprema lo explicó con claridad en la sentencia SP1686-2025:
«Si la pena por el delito de violencia intrafamiliar, acorde con los hechos, resulta superior a la que se reporta para la conducta en sí misma —dígase, para lo discutido, el punible de lesiones personales—, se debe preferir el tipo subsidiario y, en consecuencia, demostrar que se cumplen las exigencias fácticas y normativas insertas en la norma penal.»
CSJ SP1686-2025, 2 jul. 2025, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
En el caso concreto de esa sentencia, el acusado golpeó a su compañera causándole 15 días de incapacidad médico-legal sin secuelas. Esas lesiones, en abstracto, corresponderían a lesiones personales dolosas de menor gravedad. Pero como la víctima era una mujer en contexto de pareja y la pena de la violencia intrafamiliar agravada (6 a 14 años) superaba ampliamente la de esas lesiones, el tipo aplicable fue el de violencia intrafamiliar. El resultado: un caso que en otras circunstancias sería un proceso menor se convirtió en uno de varios años de prisión.
La pregunta clave: ¿novio o compañero permanente?
Para que aplique el tipo de violencia intrafamiliar —y con él el agravante— es necesario acreditar que entre víctima y agresor existía una relación que encuadre dentro del concepto de núcleo familiar ampliado de la Ley 1959 de 2019. Aquí surge una discusión jurídica frecuente: la diferencia entre un novio y un compañero permanente.
En SP1686-2025, los jueces de instancia consideraron que la relación era un noviazgo y por eso aplicaron lesiones personales; la Fiscalía y la Procuraduría argumentaron que era una unión marital de hecho. La Corte casó el fallo y precisó que las personas que «sostienen relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad» quedan cubiertas por el tipo — aunque no convivan ni hayan formalizado su relación. CSJ SP1686-2025, rad. s/n; art. 1, par. 1, lit. d, Ley 1959 de 2019.
Esto tiene dos consecuencias opuestas. Para la mujer víctima: si la relación tenía vocación de estabilidad, el agresor no puede escapar al agravante argumentando que «solo eran novios». Para el hombre acusado: si la relación era efectivamente un noviazgo esporádico sin convivencia ni proyecto de vida común, esa calificación puede debatirse y puede marcar la diferencia entre una condena por lesiones personales y una por violencia intrafamiliar agravada.
Otros delitos que contemplan el mismo agravante
El agravante «por el hecho de ser mujer» o «cuando la conducta recaiga sobre una mujer» no se limita a la violencia intrafamiliar. La perspectiva de género permea también la dosificación punitiva en otros tipos penales frecuentes:
- Acoso sexual (art. 210A CP): La pena base de 1 a 3 años se agrava cuando el agente se vale de una relación de autoridad, posición laboral o superioridad manifiesta sobre una mujer en situación de vulnerabilidad. La Corte lo aplicó en SP931-2020 contra un fiscal que aprovechó su cargo para acosar a usuarias del sistema judicial. CSJ SP931-2020, rad. 55406.
- Violencia intrafamiliar psicológica: No requiere lesiones físicas visibles. El maltrato psicológico sostenido — insultos reiterados, control, amenazas — configura el tipo penal. En SP5414-2021 la Corte confirmó que la violencia psicológica se prueba mediante libertad probatoria, sin necesidad de dictamen pericial específico. CSJ SP5414-2021, 1 dic. 2021, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.
- Feminicidio tentado (art. 104A CP): Cuando el agresor no logra causar la muerte pero despliega actos ejecutivos dirigidos a matar a la mujer por su condición de género, la pena es la del feminicidio consumado rebajada según las reglas de la tentativa. La diferencia con las lesiones personales está en el ingrediente subjetivo demostrado por los actos y las palabras del agresor. CSJ SP1597-2024, rad. 57160.
El denominador común en todos estos tipos es que la perspectiva de género no solo cambia cómo se investiga y valora la prueba: cambia directamente cuántos años puede ser condenado el procesado.
Acoso sexual con perspectiva de género: cuando el poder se convierte en delito
El artículo 210A del Código Penal tipifica el acoso sexual con una pena de 1 a 3 años de prisión. El tipo exige que el agente se valga de «su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica» para acosar con fines sexuales no consentidos.
La sentencia SP931-2020 —donde un fiscal aprovechó su cargo para acosar sexualmente a mujeres que tenían procesos de inasistencia alimentaria— estableció una subregla fundamental: los estereotipos de género no pueden utilizarse como reglas de experiencia. La defensa en ese caso argumentó que los testimonios de las víctimas eran poco creíbles porque «solo relataron insinuaciones» y no una petición expresa de sexo. La Corte rechazó ese argumento:
«[N]o se pueden confundir los estereotipos de género con las reglas de la experiencia, pues estos son una construcción social equivocada que viola los derechos humanos de las mujeres. […] Es disparatado el argumento de la defensa al pretender demostrar que no hay acoso porque no hubo petición expresa del actor, pues tanto los instrumentos internacionales como la jurisprudencia hablan de la insinuación.»
CSJ SP931-2020, 20 may. 2020, rad. 55406, intervención del Ministerio Público, acogida por la Sala.
En ese mismo caso la Corte también encontró acreditada la relación de poder: el fiscal usó su investidura para someter a mujeres vulnerables que dependían de él para el trámite de sus procesos. Esa asimetría de poder es el núcleo del tipo penal de acoso sexual.
Protección de la identidad de las víctimas: la anonimización de providencias
Un aspecto procesal relevante para las víctimas de violencia sexual es la anonimización de las providencias judiciales. En el auto AP5756-2025, la Sala de Casación Penal accedió a la solicitud de anonimizar una sentencia para proteger la intimidad de una víctima de violencia sexual, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1719 de 2014:
El derecho a que se preserve la intimidad y privacidad de la víctima de violencia sexual implica que los datos que permitan identificarla sean excluidos de las versiones públicas de las providencias.
CSJ AP5756-2025, 27 ago. 2025, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.
Las víctimas tienen derecho a solicitar esta protección desde la etapa de investigación. Es un derecho que con frecuencia no se ejerce por desconocimiento.
¿Qué hacer si usted es víctima de violencia de género?
Si usted ha sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o patrimonial por parte de su pareja, expareja o un familiar, estos son los pasos que le recomendamos:
- Denuncie ante la Fiscalía General de la Nación, en cualquier URI (Unidad de Reacción Inmediata) o en el Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF). No necesita abogado para denunciar.
- Conserve todas las pruebas. Capturas de mensajes, fotos de lesiones, audios, testigos presenciales. La prueba recolectada inmediatamente después de la agresión tiene un valor probatorio mayor.
- Solicite medidas de protección. El juez de control de garantías puede imponer medidas cautelares que prohíban al agresor acercarse a usted mientras avanza el proceso.
- Exija que el caso sea investigado con perspectiva de género. Si la Fiscalía no investiga adecuadamente o aplica estereotipos en su contra, tiene derecho a impugnar esas decisiones. Contáctenos aquí para evaluar su caso.
- Solicite la anonimización de las providencias si el caso involucra violencia sexual, para proteger su intimidad.
¿Qué hacer si lo investigan o acusan por un delito de violencia de género?
Si usted enfrenta cargos por feminicidio, violencia intrafamiliar o acoso sexual, estos son los derechos que debe conocer:
- Exija que el proceso respete sus garantías. La perspectiva de género no autoriza condenas automáticas. Si el juez o la Fiscalía están aplicando presunciones en su contra sin prueba, eso es impugnable.
- Controle la calificación jurídica. Si le imputan feminicidio cuando el móvil no fue la condición de ser mujer sino otro motivo (riña, robo, etc.), la calificación puede atacarse en casación o apelación.
- Revise la valoración probatoria. Si el juez de segunda instancia absolvió o condenó ignorando pruebas relevantes, esa decisión puede ser atacada en casación por violación indirecta de la ley sustancial. Así ocurrió exactamente en SP108-2025, donde la Corte casó una sentencia absolutoria del Tribunal porque este ignoró indicios y corroboraciones periféricas.
- Verifique si le aplicaron los cambios de la Ley 1959 de 2019. Si los hechos son anteriores a esa ley y ya no convivía con la víctima, existe un argumento válido sobre la calificación del delito.
- Si usted o un familiar afrontan este tipo de proceso, programe una consulta con nuestro equipo para revisar el expediente y definir una estrategia de defensa.
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Preguntas frecuentes sobre perspectiva de género en el derecho penal colombiano
¿Qué es la perspectiva de género en el proceso penal colombiano?
La perspectiva de género en el proceso penal es un mandato constitucional y supraconstitucional —basado en tratados como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará— que obliga a jueces y fiscales a analizar los hechos, las pruebas y las normas reconociendo las desigualdades históricas entre hombres y mujeres. En la práctica, exige no usar estereotipos de género, flexibilizar la carga probatoria a favor de las víctimas y evitar la revictimización. La Corte Suprema de Justicia la aplica desde por lo menos la sentencia SP931-2020 (rad. 55406) y la ha reiterado en múltiples decisiones hasta 2025.
¿La perspectiva de género elimina la presunción de inocencia del acusado?
No. La Corte Suprema de Justicia ha sido explícita en la sentencia SP931-2020 (rad. 55406): «el abordaje de los casos penales con perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías debidas al procesado y la imposición automática de condenas.» El enfoque de género obliga a investigar con rigor y a no aplicar estereotipos, pero no reemplaza la prueba ni elimina la presunción de inocencia. El estándar de convencimiento más allá de toda duda razonable sigue vigente en todos los procesos penales, incluyendo los de violencia de género.
¿Cuál es la diferencia entre feminicidio y homicidio de una mujer?
La diferencia está en el ingrediente subjetivo: el feminicidio (art. 104A CP, Ley 1761 de 2015) exige que la muerte haya sido causada por la condición de ser mujer o por motivos de identidad de género. Si el móvil fue otro —un robo, una deuda, una riña sin connotación de género— el tipo aplicable es el homicidio simple o agravado (arts. 103-104 CP). La Corte Suprema lo precisó en la sentencia SP1597-2024 (rad. 57160): el feminicidio «permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple causado a una mujer.» La pena de feminicidio es de 250 a 500 meses; la de homicidio simple, de 208 a 450 meses.
¿El delito de violencia intrafamiliar aplica aunque la pareja esté separada?
Sí, desde la Ley 1959 de 2019. El artículo 229 del Código Penal, modificado por esa ley, extendió el tipo penal a «los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.» Antes de 2019, la jurisprudencia exigía convivencia en el mismo hogar para que el maltrato entre exparejas fuera calificado como violencia intrafamiliar. La Corte Suprema lo confirmó en la sentencia SP108-2025 (rad. 65753). La pena base es de 4 a 8 años, con agravante de hasta 14 años cuando la víctima es una mujer y se prueba que la conducta se produjo en un contexto de discriminación o subyugación de género (SP2468-2025, rad. 63.963).
¿Basta con que la víctima sea mujer para que se aplique el agravante del artículo 229 inciso 2 del Código Penal?
No. La Corte Suprema ha reiterado de manera uniforme desde 2019 que el agravante del inciso 2 del artículo 229 CP no opera de manera automática por el solo hecho de que la víctima sea mujer. Para su aplicación, la Fiscalía debe probar que la agresión ocurrió dentro de una pauta cultural de sometimiento: un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer. En palabras de la Corte en la sentencia SP2468-2025 (rad. 63.963): «no basta con constatar el maltrato físico o psicológico contra una mujer; es necesario demostrar que la agresión ocurrió dentro de una pauta cultural de sometimiento.» Si la Fiscalía acusó con el agravante sin construir ese contexto en los hechos jurídicamente relevantes, esa omisión puede ser impugnada por la defensa.
¿Qué son los estereotipos de género en el proceso penal y por qué son impugnables?
Los estereotipos de género son preconcepciones sobre los roles o atributos de hombres y mujeres que distorsionan la valoración de las pruebas. En el proceso penal, los más frecuentes son: suponer que la víctima miente por venganza o despecho («la mujer fabuladora»), exigirle un comportamiento emocional específico como condición de credibilidad, culpabilizarla por su vestimenta o conducta previa, o tratar la violencia de pareja como un «asunto privado». La Corte Constitucional los identificó en las Sentencias T-012 de 2016 y T-735 de 2017, y estableció que una decisión judicial basada en estereotipos constituye un defecto fáctico que viola el debido proceso y puede ser impugnada mediante tutela o recurso de apelación.
¿Puede una mujer víctima de violencia de género obtener condena si no hay testigos directos?
Sí. La Corte Suprema ha establecido que en casos de violencia de género la carga probatoria se flexibiliza: los indicios pueden prevalecer sobre las pruebas directas cuando estas son insuficientes. Elementos como llamadas de auxilio registradas, lesiones documentadas en historia clínica, mensajes de texto amenazantes o el testimonio de vecinos pueden ser suficientes. Además, el juez no puede concluir que los hechos no ocurrieron solo porque la víctima no declaró en juicio, pues esa conducta puede explicarse por el ciclo de la violencia doméstica y el miedo al agresor. (CSJ SP931-2020, rad. 55406; CSJ SP108-2025, rad. 65753.)
¿Qué pasa si la víctima retira la denuncia o cambia su versión durante el proceso?
La retractación o el cambio de versión no equivale automáticamente a que los hechos no ocurrieron. La Corte Suprema ha advertido que en casos de violencia intrafamiliar ese comportamiento puede explicarse por el ciclo de la violencia doméstica: el agresor puede presionar, intimidar o manipular a la víctima durante el proceso para que retire la denuncia. El juez tiene la obligación de analizar las causas de la retractación en lugar de simplemente absolver al acusado por duda. Si existen otros elementos de corroboración —lesiones documentadas, llamadas de auxilio, mensajes de texto, testimonios de vecinos— el proceso puede continuar y puede llegarse a condena aun sin la declaración de la víctima. (CSJ SP108-2025, rad. 65753.)
¿Qué es el acoso sexual con perspectiva de género y cuál es su pena?
El acoso sexual está tipificado en el artículo 210A del Código Penal (Ley 1257 de 2008) y tiene una pena de 1 a 3 años de prisión. Exige que el acosador se valga de una relación de superioridad o de poder —laboral, social, familiar, económica— para hostigar o acosar con fines sexuales no consentidos. La Corte Suprema lo aplicó con perspectiva de género en SP931-2020 (rad. 55406), donde un fiscal aprovechó su cargo para acosar a mujeres en situación de vulnerabilidad. La Corte precisó que la insinuación sexual es suficiente para configurar el delito; no se requiere una solicitud expresa de relaciones sexuales.
¿Tiene derecho una víctima de violencia sexual a que su nombre no aparezca en las sentencias judiciales?
Sí. El artículo 18 de la Ley 1719 de 2014 reconoce a las víctimas de violencia sexual el derecho a que se preserve su intimidad y privacidad. En el auto AP5756-2025, la Sala de Casación Penal accedió a la solicitud de anonimizar una providencia para proteger la identidad de una víctima. Los datos personales que permitan identificarla deben ser excluidos de las versiones públicas de las decisiones judiciales. Este derecho puede solicitarse desde la etapa de investigación.
¿Puede impugnarse una sentencia de violencia de género si el juez no aplicó perspectiva de género?
Sí. Aplicar la perspectiva de género es un deber jurídico, no una opción. Si el juez de primera o segunda instancia ignoró ese mandato —por ejemplo, valorando las pruebas con base en estereotipos, o absolviendo sin analizar los indicios disponibles—, esa sentencia puede atacarse mediante el recurso de apelación o, en su caso, el recurso extraordinario de casación. La Corte Suprema casó la sentencia absolutoria del Tribunal en SP108-2025 (rad. 65753) precisamente porque el ad quem ignoró indicios y pruebas de corroboración periférica disponibles. Si usted considera que esto ocurrió en su proceso, consulte con un abogado penalista especializado en violencia de género.
Estudio Penal Abogados es una firma especializada en derecho penal colombiano. Si usted enfrenta un proceso por violencia de género —como acusado o como víctima— nuestro equipo puede evaluar su caso, revisar la estrategia procesal y acompañarlo en todas las etapas del proceso.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.