Audiencia de preclusión en Colombia: causales, trámite y efectos según la Ley 906 de 2004
Si la Fiscalía le investigó y luego solicitó la terminación del proceso antes de llegar al juicio oral, usted está frente a una figura procesal decisiva: la audiencia de preclusión. Su resultado puede extinguir definitivamente la persecución penal o, si el juez la niega, devolver el expediente a la Fiscalía para que continúe la investigación. Conocer en qué consiste, cuándo procede y qué derechos tiene cada parte es fundamental para defenderse o para ejercer los derechos como víctima.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica de forma clara las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el trámite que debe seguir la audiencia, el estándar de prueba que exige la Corte Suprema de Justicia según su jurisprudencia más reciente de 2025, y los efectos que produce la decisión del juez.
¿Qué es la preclusión en el proceso penal colombiano?
La preclusión de la investigación es el mecanismo procesal mediante el cual el juez de conocimiento pone fin a la acción penal cuando la Fiscalía verifica que no existe mérito suficiente para llevar al imputado a juicio. En el sistema penal acusatorio colombiano —regido por la Ley 906 de 2004—, el ejercicio de la acción penal le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, pero la decisión de precluir un proceso es exclusiva del juez.
La preclusión no es un archivo ni una absolución. Es una sentencia con efectos de cosa juzgada que cierra definitivamente el proceso respecto de los hechos investigados y la persona a cuyo favor se decreta. Esto la distingue del archivo (art. 79 CPP), que es una decisión interna de la Fiscalía sin control judicial inmediato y que no produce cosa juzgada.
Es importante señalar que la preclusión puede solicitarse en cualquier momento del proceso: durante la indagación, la investigación, e incluso en la etapa de juzgamiento cuando sobrevienen las causales de extinción de la acción penal o de inexistencia del hecho. Así lo confirmó la Corte Constitucional al declarar inexequible la restricción temporal que antes exigía esperar a la formulación de imputación, mediante la Sentencia C-591 de 2005.
Marco normativo vigente: artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004
La preclusión está regulada en los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004. Es pertinente advertir que los artículos 331 y 332 fueron modificados por la Ley 2477 de 2025, por lo que la lectura de estos artículos debe hacerse con el texto actualizado.
Artículo 331. Preclusión. En cualquier momento el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión una vez sobrevenga alguna de las causales previstas en el siguiente artículo.
Ley 906 de 2004, art. 331, modificado por el art. 9 de la Ley 2477 de 2025.
La norma establece dos condiciones estructurales: primero, que sea el fiscal quien solicite la preclusión —es una facultad privativa de la Fiscalía, salvo los casos del parágrafo del artículo 332—; y segundo, que la solicitud se funde en una causal legalmente prevista. Ningún otro interviniente puede pedir la preclusión por fuera de esos supuestos, y el juez no puede decretarla de oficio.
La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la preclusión es una facultad privativa de la Fiscalía para peticionarla, y que compete decretarla de manera exclusiva al juez de conocimiento. CSJ AP6976-2024, 13 nov. 2024, rad. 64616; CSJ AP1326-2019, 10 abr. 2019, rad. 52706.
Las causales de preclusión según el artículo 332 de la Ley 906 de 2004
El artículo 332 de la Ley 906 de 2004, también modificado por la Ley 2477 de 2025, consagra siete causales por las cuales la Fiscalía puede solicitar la preclusión. La concurrencia de cualquiera de ellas es suficiente para que el juez pueda decretarla, siempre que esté debidamente sustentada.
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal
Esta causal cubre todos los eventos en que la acción penal se extingue. Las causales de extinción de la acción penal están previstas en el artículo 82 del Código Penal e incluyen la muerte del procesado, la prescripción, la amnistía, la oblación, el desistimiento (en delitos querellables), la indemnización integral y el pago en los delitos contra el patrimonio económico. El parágrafo del artículo 332 permite que, durante el juzgamiento, también la pidan el Ministerio Público, el procesado o su defensor cuando sobrevenga esta causal.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad
Se refiere a las causales de ausencia de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal: el caso fortuito, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber legal, el error de tipo invencible, el error de prohibición invencible, entre otras. Si la Fiscalía concluye que el imputado actuó amparado en alguna de estas causales, no puede acusarlo y debe solicitar la preclusión.
3. Inexistencia del hecho investigado
Esta causal opera cuando la investigación demuestra que los hechos que dieron origen al proceso sencillamente no ocurrieron. No se trata de dudas sobre la autoría del imputado, sino de la demostración de que el hecho no existió. Al igual que la primera causal, puede ser invocada por la defensa, el procesado o el Ministerio Público durante el juzgamiento, según el parágrafo del artículo 332.
4. Atipicidad del hecho investigado
Esta es una de las causales más frecuentes en la práctica. Opera cuando los hechos investigados no encuadran en ningún tipo penal vigente, ya sea porque no se configuran los elementos objetivos del delito, los elementos subjetivos (dolo, culpa o preterintención), o las condiciones de autoría o participación. La Corte Suprema ha precisado que la atipicidad incluye tanto la atipicidad objetiva como la subjetiva. CSJ AP6591-2024, 6 nov. 2024, rad. 66353.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado
Distinta de la inexistencia del hecho, esta causal reconoce que el hecho sí ocurrió pero el imputado no tuvo participación alguna en su comisión. Aplica tanto para la autoría como para todas las formas de participación (determinador, cómplice, interviniente).
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia
Esta causal guarda relación directa con el estándar probatorio para acusar. Cuando el material probatorio recaudado es insuficiente para establecer, con probabilidad de verdad, que el hecho existió y que el imputado es su autor o partícipe, la Fiscalía no puede acusarlo y debe solicitar la preclusión. Esta causal ha sido la fuente de una evolución jurisprudencial muy relevante sobre el estándar probatorio aplicable, que se explica más adelante.
7. Vencimiento del término máximo de la investigación
Esta causal procede cuando se supera el término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de la Ley 906 de 2004. La Corte Constitucional la declaró exequible mediante Sentencia C-806 de 2008. Su configuración no depende del avance de la investigación sino del mero transcurso del tiempo.
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El trámite de la audiencia de preclusión
El artículo 333 de la Ley 906 de 2004 establece el procedimiento que debe surtirse una vez la Fiscalía presenta la solicitud. El juez de conocimiento debe citar a audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. En la audiencia se sigue el siguiente orden:
Instalada la diligencia, el fiscal expone su solicitud con dos componentes: primero, indica los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación; segundo, fundamenta la causal de preclusión que invoca. Esta sustentación es exigente: la Corte Suprema ha señalado que la Fiscalía debe argumentar de manera suficiente por qué la causal está configurada. CSJ AP4796-2025, 16 jul. 2025, rad. 69007; CSJ AP2259-2025, 2 abr. 2025, rad. 68337.
A continuación intervienen la víctima, el agente del Ministerio Público y el defensor del imputado, si desean oponerse a la solicitud. La Corte Constitucional aclaró en la Sentencia C-648 de 2010 que la intervención de estos intervinientes para oponerse no está condicionada a que lo deseen: tienen derecho a intervenir sin que el legislador pueda limitarlos con la expresión «en el evento en que quisieren oponerse».
Una limitación cardinal del trámite es que no hay lugar a solicitar ni practicar pruebas en la audiencia de preclusión. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-209 de 2007, reconoció que las víctimas sí pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal, lo que amplía su participación sin contrariar la prohibición general de debate probatorio.
El estándar probatorio que exige la Corte Suprema para decretar la preclusión
Uno de los aspectos más debatidos en la práctica procesal penal colombiana es el nivel de convicción que debe respaldar la solicitud de preclusión. Durante años, la jurisprudencia de la Corte Suprema osciló entre distintos umbrales: certeza, plena prueba, demostración fehaciente, más allá de toda duda razonable. Esta ambigüedad generó que muchos procesos quedaran en un limbo jurídico: la Fiscalía sin mérito para acusar pero sin poder precluir porque los jueces exigían un estándar demasiado alto.
En 2025, la Sala de Casación Penal fijó de manera clara y reiterada el estándar aplicable. En los autos AP4796-2025 y AP2259-2025, la Corte estableció que el umbral correcto es un estándar negativo: no la certeza sobre la configuración de la causal, sino la ausencia de mérito para acusar, tal como lo dispone el artículo 250, numeral 5, de la Constitución Política.
«El punto de referencia para que el juez valore la procedencia de la preclusión debe ser la ausencia del estándar exigido para acusar, es decir, la falta de probabilidad de verdad sobre la ocurrencia de la conducta punible y la intervención del imputado. Si el material recaudado no permite sostener, con un grado razonable de probabilidad, que el hecho existió y que el imputado es su autor o partícipe, se cumple el umbral fijado por el legislador para declarar la preclusión.»
CSJ AP4796-2025, 16 jul. 2025, rad. 69007, M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
Esta postura resuelve el problema del limbo procesal: si no hay mérito para acusar, hay mérito para precluir. Lo que el juez debe evaluar no es si la causal está plenamente probada, sino si existe o no la probabilidad de verdad que justificaría una acusación.
«El estándar probatorio de la preclusión debe ser el de un estándar negativo de probabilidad de autoría o participación o de insuficiencia probatoria sobre la probabilidad de verdad acerca de la existencia del delito o la intervención del imputado o acusado en el hecho punible. Exigencias probatorias superiores a esa no solo contrarían la estructura probatoria del sistema acusatorio colombiano, sino que implicarían un claro distanciamiento del mandato contenido en el artículo 250.5 de la Constitución.»
CSJ AP2259-2025, 2 abr. 2025, rad. 68337, M.P. José Joaquín Urbano Martínez.
En términos prácticos, esto significa que la Fiscalía no necesita demostrar, con certeza absoluta, que el imputado es inocente. Le basta con acreditar —con una investigación seria y fundada— que el material probatorio disponible no alcanza el umbral de probabilidad de verdad que exige el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 para formular acusación.
Los efectos de la decisión de preclusión
El artículo 334 de la Ley 906 de 2004 establece que, una vez en firme la sentencia que decreta la preclusión, cesan con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del imputado por esos hechos. Simultáneamente, se revocan todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto: medidas de aseguramiento, embargos, restricciones de salida del país, entre otras.
La cosa juzgada que produce la preclusión es el efecto más importante: significa que el Estado no puede volver a investigar ni acusar al mismo imputado por los mismos hechos. Es una garantía constitucional derivada del principio non bis in idem. La Corte Suprema ha precisado, sin embargo, que la cosa juzgada de la preclusión solo opera respecto de los hechos y la persona específica para los cuales se decretó; no impide investigaciones por hechos distintos, aunque estén relacionados. CSJ AP6976-2024, 13 nov. 2024, rad. 64616; CSJ AP1326-2019, 10 abr. 2019, rad. 52706.
Si el juez rechaza la solicitud de preclusión, el artículo 335 prevé que el expediente regrese a la Fiscalía, restableciéndose el término que duró el trámite de la preclusión.
Derechos de las víctimas en la audiencia de preclusión
Las víctimas ocupan un lugar central en la audiencia de preclusión. Tienen derecho a ser informadas oportunamente de la fecha de la audiencia, a intervenir en ella y a oponerse a la solicitud del fiscal. La Corte Suprema ha señalado que el juez y la Fiscalía tienen la carga imperativa de agotar todos los medios disponibles para comunicar a la víctima, con la debida antelación, la fecha de la audiencia. El incumplimiento de esta obligación puede generar la nulidad de lo actuado. CSJ AP1328-2019, 10 abr. 2019, rad. 52805, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.
Además, gracias a la Sentencia C-209 de 2007 de la Corte Constitucional, las víctimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para sustentar su oposición a la preclusión. Esto significa que, aunque en la audiencia no se practica un debate probatorio ordinario, la víctima sí puede presentar material que desvirtúe la solicitud de la Fiscalía.
La participación de la víctima no está condicionada a tener apoderado judicial, aunque contar con representación legal especializada mejora significativamente la calidad de la intervención y las posibilidades de que el juez valore adecuadamente los elementos aportados.
¿Qué hacer si le solicitan la preclusión o si usted es víctima?
Si usted es el imputado o procesado y la Fiscalía solicitó la preclusión a su favor, debe verificar que la causal invocada esté correctamente fundamentada. Una preclusión mal sustentada puede ser negada por el juez, lo que prolonga el proceso. Lo más importante es revisar, con su abogado, que la audiencia se lleve a cabo dentro de los cinco días siguientes a la solicitud y que los efectos de la decisión —especialmente el levantamiento de medidas cautelares— se ejecuten de inmediato una vez la sentencia quede en firme. Si necesita orientación sobre su caso, contáctenos aquí.
Si usted es la víctima y considera que la preclusión no debería decretarse, su primera acción debe ser asegurarse de que la Fiscalía y el juez le hayan notificado en legal forma la fecha de la audiencia. Si no fue notificada o si desea oponerse, tiene derecho a intervenir, a aportar elementos materiales probatorios y a apelar la decisión si el juez decreta la preclusión. La apelación se surte ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial. En procesos de aforados (servidores públicos investigados por la Sala de Casación Penal), la apelación la resuelve la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, como ha ocurrido en los autos AP6591-2024 y AP6976-2024.
Si usted es el defensor del imputado y desea apoyar la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía —o si necesita presentar argumentos adicionales—, debe recordar que en la audiencia tiene derecho a intervenir, a aportar elementos materiales probatorios (como víctima equiparada por interpretación constitucional) y a sustentar por qué la causal invocada está acreditada. Para evaluar su estrategia procesal, programe una consulta con nuestro equipo.
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Preguntas frecuentes sobre la audiencia de preclusión en Colombia
¿Qué es la preclusión en el proceso penal colombiano?
La preclusión es la decisión mediante la cual el juez de conocimiento pone fin al proceso penal cuando la Fiscalía acredita que no existe mérito suficiente para llevar al imputado a juicio. Está regulada en los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 y produce efectos de cosa juzgada: una vez en firme, nadie puede volver a investigar al mismo imputado por los mismos hechos. Se diferencia del archivo porque este último es una decisión interna de la Fiscalía sin control judicial inmediato y sin efectos de cosa juzgada.
¿Cuáles son las causales de preclusión según el artículo 332 de la Ley 906 de 2004?
El artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (modificado por la Ley 2477 de 2025) establece siete causales: (1) imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por extinción de esta; (2) existencia de una causal que excluya la responsabilidad según el Código Penal; (3) inexistencia del hecho investigado; (4) atipicidad del hecho investigado; (5) ausencia de intervención del imputado en el hecho; (6) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; y (7) vencimiento del término máximo de investigación previsto en el artículo 294 del mismo código.
¿Quién puede pedir la preclusión en Colombia?
La solicitud de preclusión es, en principio, una facultad privativa de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, durante la etapa de juzgamiento, el parágrafo del artículo 332 permite que también la soliciten el Ministerio Público, el procesado o su defensor, pero únicamente cuando se configuren las causales de extinción de la acción penal (causal 1) o de inexistencia del hecho investigado (causal 3). En ningún caso el juez puede decretarla de oficio. Así lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos.
¿Cuál es el estándar de prueba para que el juez decrete la preclusión?
Según la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP4796-2025 y CSJ AP2259-2025), el estándar probatorio de la preclusión es un estándar negativo: no se exige certeza ni plena prueba sobre la causal invocada, sino la ausencia de mérito para acusar. Esto significa que si el material probatorio recaudado no permite sostener, con probabilidad de verdad, que el hecho existió y que el imputado es su autor o partícipe, procede la preclusión. Exigir un umbral mayor —como la prueba más allá de toda duda razonable— es inconstitucional porque implicaría un estándar más alto que el requerido para una condena.
¿Qué efectos produce la preclusión una vez en firme?
La preclusión en firme produce dos efectos principales según el artículo 334 de la Ley 906 de 2004: primero, cesa con efectos de cosa juzgada la persecución penal contra el imputado por esos hechos, lo que impide toda investigación o acusación futura por los mismos hechos; segundo, se revocan de inmediato todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto (medidas de aseguramiento, embargos, restricciones de salida del país, entre otras). Adicionalmente, el juez que conoció la preclusión queda impedido para actuar en el juicio oral si la decisión fue negada.
¿Las víctimas pueden oponerse a la preclusión?
Sí. Las víctimas tienen derecho a intervenir en la audiencia de preclusión y a oponerse a la solicitud de la Fiscalía. La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-209 de 2007, reconoció que las víctimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para fundamentar su oposición. Además, la Corte Suprema ha señalado que el juez y la Fiscalía están obligados a notificar a la víctima con la debida antelación sobre la fecha de la audiencia (CSJ AP1328-2019, rad. 52805). Si la víctima no fue notificada, pueden generarse nulidades procesales.
¿Cuál es la diferencia entre preclusión y archivo en el proceso penal colombiano?
El archivo (artículo 79 de la Ley 906 de 2004) es una decisión unilateral de la Fiscalía, adoptada sin intervención del juez, cuando los elementos materiales probatorios son insuficientes para iniciar una investigación formal. No produce cosa juzgada: si aparecen nuevos elementos probatorios, la Fiscalía puede reanudar la indagación. La preclusión, en cambio, es una sentencia judicial proferida por el juez de conocimiento, con control de las partes e intervinientes, que sí produce cosa juzgada y cierra definitivamente el proceso. La preclusión requiere que ya exista al menos una imputación o que el proceso esté en etapa de juzgamiento.
¿Se pueden practicar pruebas en la audiencia de preclusión?
No. El artículo 333 de la Ley 906 de 2004 establece expresamente que en ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas en la audiencia de preclusión. El debate se centra en los argumentos jurídicos y en los elementos materiales probatorios que ya obran en la actuación. Sin embargo, la Corte Constitucional (Sentencia C-209 de 2007) reconoció una excepción a favor de las víctimas: estas sí pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la solicitud del fiscal, sin que ello constituya práctica de pruebas en sentido estricto.
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.