Esquema del Proceso Penal Abreviado. Estudio Penal

Proceso penal abreviado en Colombia: guía completa de la Ley 1826 de 2017

Lo citan a una diligencia ante la Fiscalía por un hurto, una lesión personal o un delito informático. Le entregan un escrito de acusación en lugar de citarle a una audiencia de imputación. El trámite es más corto, los plazos son estrictos y los beneficios por aceptar los cargos son mayores que en el proceso ordinario. Usted está ante el proceso penal abreviado, el procedimiento especial que la Ley 1826 de 2017 introdujo al sistema penal colombiano.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica de manera clara y completa cómo funciona el proceso penal abreviado: qué delitos cobija, cuáles son sus etapas, qué beneficios otorga por aceptar cargos, qué es el acusador privado y cómo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia las garantías dentro de este procedimiento. La información está basada en el texto oficial de la Ley 1826 de 2017 y en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de los años 2024, 2025 y 2026.


¿Qué es el proceso penal abreviado en Colombia?

El proceso penal abreviado es un procedimiento especial, más corto y más ágil que el proceso ordinario de la Ley 906 de 2004, creado específicamente para tramitar los delitos de mediana y menor gravedad. Lo estableció la Ley 1826 de 2017 con dos objetivos: descongestionar los despachos judiciales y ofrecer a las víctimas una justicia más rápida.

La diferencia más importante frente al proceso ordinario es estructural. En el proceso ordinario, el primer acto formal es la audiencia de imputación de cargos ante un juez de control de garantías. En el proceso abreviado ese paso desaparece: la Fiscalía le entrega directamente al indiciado un escrito de acusación, y desde ese momento el proceso avanza por etapas con plazos rígidos.

La Ley 1826 también introdujo la figura del acusador privado, es decir, la posibilidad de que la propia víctima —representada por un abogado— asuma el ejercicio de la acción penal en lugar de la Fiscalía. Es la primera vez que el ordenamiento colombiano permite que un particular ejerza la persecución penal de forma directa.

La norma entró en vigencia seis meses después de su promulgación. Se aplica tanto a los delitos cometidos después de su entrada en vigor como a los hechos anteriores respecto de los cuales la Fiscalía no había formulado imputación bajo la Ley 906 de 2004, según lo dispone el artículo 44 de la propia Ley 1826.


¿A qué delitos se aplica el proceso penal abreviado?

El ámbito de aplicación está definido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1826. El procedimiento se aplica en dos grandes grupos de casos.

El primer grupo son todos los delitos que requieren querella para que la Fiscalía pueda iniciar la acción penal. Los delitos querellables son aquellos en los que la ley exige que la víctima presente la denuncia formalmente para activar el proceso, como ocurre con la injuria, la calumnia o el acceso abusivo a un sistema informático.

El segundo grupo incluye una lista específica de delitos que la ley nombra expresamente, entre los que se encuentran:

  • Lesiones personales (artículos 111 a 120 del Código Penal) y lesiones culposas.
  • Hurto simple, hurto calificado y hurto agravado en sus primeras diez circunstancias (artículos 239, 240 y 241, numerales 1 al 10 del Código Penal).
  • Estafa (artículo 246) y abuso de confianza (artículo 249).
  • Corrupción privada (artículo 250A) y administración desleal (artículo 250B).
  • Delitos informáticos del Título VII Bis, cuando no recaigan sobre bienes del Estado.
  • Falsedad en documento privado (artículos 289 y 290).
  • Violación de derechos de autor (artículos 270, 271 y 272).
  • Inasistencia alimentaria (artículo 233) y actos de discriminación u hostigamiento (artículos 134A, 134B y 134C).
  • Delitos contra la propiedad industrial como usurpación de derechos (artículo 306), uso ilegítimo de patentes (artículo 307) y violación de reserva industrial (artículo 308).

La norma añade una regla importante: el procedimiento abreviado también se aplica cuando cualquiera de estos delitos se comete en flagrancia, lo que amplía significativamente el universo de casos que ingresan a este trámite.

Las etapas del proceso penal abreviado paso a paso

El procedimiento especial abreviado suprime la audiencia de imputación y la audiencia preparatoria que existen en el proceso ordinario. En su lugar, concentra varias actuaciones en una sola diligencia denominada audiencia concentrada. A continuación se explica cada etapa.

1. El traslado del escrito de acusación

Todo comienza cuando la Fiscalía tiene suficiente evidencia para sostener, con probabilidad de verdad, que el delito existió y que el indiciado fue su autor o partícipe. En ese momento, en lugar de convocar a una audiencia de imputación, el fiscal cita al indiciado y a su defensor para hacerle entrega personal del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio.

Este acto tiene una consecuencia fundamental: desde el momento en que recibe el escrito, el indiciado adquiere formalmente la condición de parte en el proceso. El artículo 536 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1826, establece este traslado como el primer acto formal del procedimiento y el momento que interrumpe los términos de prescripción de la acción penal.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado la importancia de este momento. En el proceso que culminó con la sentencia SP256-2024, la Sala verificó que el traslado del escrito de acusación ocurrió el 22 de agosto de 2018 para hechos ocurridos el 23 de marzo de 2016, y que conforme al artículo 44 de la Ley 1826 esa aplicación era válida porque cuando se inició el trámite no había habido formulación de imputación bajo la Ley 906 de 2004. CSJ SP256-2024, 21 feb. 2024, rad. 60452.

2. La aceptación anticipada de cargos y sus beneficios

Una de las características más relevantes del proceso abreviado es que ofrece beneficios punitivos escalonados según el momento en que el procesado decida aceptar los cargos. El artículo 539 establece tres umbrales distintos:

  • Antes de la audiencia concentrada: el beneficio es de hasta la mitad de la pena. Es el descuento más alto y el que más conviene al procesado que reconoce su responsabilidad desde el principio.
  • Durante la audiencia concentrada: el beneficio baja a hasta una tercera parte de la pena.
  • Una vez instalada la audiencia de juicio oral: el beneficio se reduce a hasta una sexta parte de la pena.

Cuando el procesado decide aceptar cargos antes de la audiencia concentrada, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscriben un acta de aceptación libre, voluntaria e informada. Ese documento se anexa al escrito de acusación y el juez de conocimiento verifica la validez de la aceptación antes de proceder a la sentencia.

La Corte Suprema ha destacado que esta verificación no es un trámite formal. Debe ser sustancial. En el caso que generó la sentencia SP086-2026, la Sala analizó si el juez había cumplido adecuadamente con su deber de verificar que la aceptación de cargos fue genuinamente libre y voluntaria, considerando las condiciones personales del procesado. La Corte casó la sentencia al constatar que las garantías no habían sido debidamente resguardadas.

«[El Juez de Garantías] validó el allanamiento, tras considerar que la aceptación cumplió todas las garantías constitucionales y legales.»

CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, rad. 60993.

Esta sentencia deja una enseñanza práctica: la sola manifestación de aceptación no basta. El juez debe verificar activamente que el procesado comprende lo que acepta, las consecuencias jurídicas y que actúa sin presiones. Si hay dudas sobre la capacidad del imputado para comprender el acto, el juez está obligado a profundizar en esa verificación antes de dar por válida la aceptación.

3. La presentación formal de la acusación ante el juez

Si el indiciado no acepta los cargos, la Fiscalía tiene un plazo de cinco días —contados desde el traslado del escrito— para presentar formalmente la acusación ante el juez de conocimiento competente. Este paso es equivalente a la audiencia de acusación del proceso ordinario, pero se hace por escrito y sin necesidad de audiencia separada.

4. Los sesenta días de preparación de la defensa

Desde el traslado del escrito de acusación, el procesado tiene 60 días para preparar su defensa. Este es un plazo sustancial: el abogado defensor puede en ese tiempo recopilar evidencia, obtener declaraciones, solicitar pruebas y diseñar la estrategia del caso. Vencido este término, el juez cita a las partes a la audiencia concentrada.

5. La audiencia concentrada

La audiencia concentrada es el corazón procedimental del proceso abreviado. En una sola diligencia se resuelven asuntos que en el proceso ordinario ocupan dos audiencias distintas (la audiencia preparatoria y parte del juicio oral). Conforme al artículo 542, en esta audiencia el juez debe:

  • Interrogar al procesado sobre si acepta los cargos, advirtiéndole que en esa instancia el beneficio punitivo ya es solo de hasta una tercera parte.
  • Reconocer formalmente la calidad de víctima a los afectados por el delito.
  • Resolver los impedimentos y recusaciones que planteen las partes.
  • Permitir que la Fiscalía introduzca modificaciones a la acusación, siempre que no alteren el núcleo fáctico del escrito original.
  • Supervisar el descubrimiento probatorio de ambas partes.
  • Evaluar las estipulaciones probatorias que acuerden el fiscal y la defensa.
  • Resolver las solicitudes de prueba y las nulidades que se planteen.

Concluida la audiencia concentrada, el juez fija fecha para el juicio oral, el cual debe realizarse dentro de los 30 días siguientes.

La Corte Suprema ha sido severa al exigir que la audiencia concentrada se lleve a cabo respetando todas las formalidades. En el caso resuelto mediante la sentencia SP1823-2025, la Sala revisó la estructura del procedimiento abreviado en un caso de lesiones culposas y verificó que la audiencia concentrada y el juicio oral se desarrollaron conforme a los términos legales.

«La actuación correspondió por reparto al Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali, ante el que se llevó a cabo audiencia concentrada. El juicio oral se desarrolló en sesiones de 8 de noviembre de 2018, 26 de febrero de 2019, 23 de septiembre, 2 de octubre y 26 de octubre de 2020.»

CSJ SP1823-2025, 20 ago. 2025, rad. 59691.

6. El juicio oral

El juicio oral del proceso abreviado sigue las mismas reglas del juicio oral del proceso ordinario (Ley 906 de 2004). Hay alegatos de apertura, práctica de pruebas, contrainterrogatorio y alegatos de conclusión. La diferencia es que llega al juicio con un expediente más concentrado y unos plazos más estrictos.

Una vez terminado el debate oral, el juez tiene 10 días para dictar sentencia.

7. La notificación de la sentencia y los recursos

La sentencia se notifica personalmente: el juez cita a las partes a su despacho y les entrega físicamente la providencia. A partir de esa notificación, las partes tienen 5 días para interponer los recursos que procedan.

Este mecanismo de notificación personal no es opcional ni intercambiable. La Corte Suprema declaró la nulidad de una actuación completa porque un Tribunal Superior —en lugar de notificar la sentencia de segunda instancia en una audiencia de lectura de fallo o mediante entrega personal— optó por enviarla por correo electrónico a las partes.

«Así, en vez de notificarla en audiencia de lectura de fallo, lo hizo a través de la remisión de oficios a las partes e intervinientes, vía correo electrónico. La Sala no se pronunciará sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación, al haberse configurado una irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso.»

CSJ SP1423-2025, 12 mar. 2025, rad. 67148.

Esta decisión es un aviso práctico importante: cualquier irregularidad en la forma de notificar la sentencia en el proceso abreviado puede generar la nulidad de toda la actuación posterior, incluida la eventual condena.

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Los términos máximos y las causales de libertad

El proceso abreviado tiene un régimen estricto de términos para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. El artículo 548 establece que ninguna medida de aseguramiento que implique detención puede durar más de 180 días. Vencido ese plazo, el procesado debe ser puesto en libertad de inmediato.

Adicionalmente, la ley consagra causales automáticas de libertad vinculadas al incumplimiento de los plazos del proceso:

  • Si transcurren 70 días desde el traslado de la acusación sin que se haya iniciado la audiencia concentrada, el procesado detenido queda en libertad.
  • Si transcurren 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada sin que se haya iniciado el juicio oral, procede la libertad.
  • Si transcurren 75 días desde el inicio del juicio oral sin que se haya corrido traslado de la sentencia, también se produce la libertad.

Estas causales de libertad son una garantía real contra la dilación del proceso. Si el Estado no tramita el caso dentro de los plazos que él mismo se impuso, pierde el derecho a mantener privada de libertad a una persona que aún no ha sido condenada.

¿Qué es el acusador privado y cuándo actúa?

La figura del acusador privado es la innovación más llamativa de la Ley 1826 de 2017. Por primera vez en Colombia, la ley permite que la víctima de un delito —representada por su abogado— asuma directamente el ejercicio de la acción penal, tomando el lugar que normalmente ocupa la Fiscalía General de la Nación.

¿Quién puede ser acusador privado?

Conforme al artículo 549, puede ser acusador privado quien sea víctima directa de la conducta punible y reúna las mismas calidades que el querellante legítimo. Debe actuar siempre representado por un abogado en ejercicio. Cuando hay múltiples víctimas del mismo hecho, todas deben ponerse de acuerdo para ejercer conjuntamente la acción privada.

¿Cómo se activa la acción privada?

La víctima no puede simplemente declararse acusadora privada. Debe solicitarle a la Fiscalía la conversión de la acción penal de pública a privada. La Fiscalía puede autorizar esa conversión siempre que se trate de delitos del procedimiento abreviado que no recaigan sobre bienes del Estado.

Sin embargo, el artículo 554 establece causales taxativas por las cuales la Fiscalía puede negar la conversión. Las más relevantes son:

  • Que el indiciado pertenezca a una organización criminal.
  • Que el indiciado sea inimputable.
  • Que los hechos tengan conexidad con delitos que no son susceptibles de conversión.
  • Que la conversión implique riesgo para la seguridad de la víctima.
  • Que existan razones de política criminal o de interés público que lo justifiquen.

¿Qué puede hacer el acusador privado?

El acusador privado tiene las mismas facultades de investigación que la defensa, con algunas limitaciones importantes. No puede ejecutar directamente los denominados actos complejos de investigación: no puede interceptar comunicaciones, practicar registros o allanamientos, realizar seguimientos, usar agentes encubiertos ni retener correspondencia. Para esos actos necesita autorización del juez de control de garantías.

Sin embargo, el acusador privado sí puede acudir directamente ante el juez de control de garantías para solicitar medidas de aseguramiento contra el imputado, tanto privativas como no privativas de la libertad. Esto le da una herramienta real de presión que antes solo estaba en manos de la Fiscalía.

Casos reales: cómo ha interpretado la Corte Suprema la Ley 1826 de 2017

La jurisprudencia más reciente de la Sala de Casación Penal ha ido precisando las garantías que deben respetarse dentro del proceso abreviado. A continuación se presentan cuatro casos concretos.

Caso 1: La verificación real de la aceptación de cargos (SP086-2026)

En un proceso tramitado bajo el procedimiento abreviado por violencia intrafamiliar agravada, el procesado manifestó su intención de aceptar los cargos. El juez validó la aceptación. Sin embargo, durante el trámite surgió información sobre una condición psiquiátrica del procesado que podía afectar su capacidad de comprensión. La Corte casó la sentencia al encontrar que las garantías constitucionales en torno a la voluntariedad de la aceptación no habían sido plenamente resguardadas, considerando las circunstancias particulares del caso. Adicionalmente, declaró la prescripción de la acción penal. CSJ SP086-2026, 18 feb. 2026, rad. 60993.

Caso 2: La nulidad por notificación irregular de sentencia (SP1423-2025)

Dos procesados fueron condenados en primera instancia en un proceso abreviado. Al llegar al Tribunal Superior de Cali, el fallador de segunda instancia notificó su sentencia enviándola por correo electrónico, en lugar de convocar a las partes y entregarla personalmente. La Corte Suprema fue contundente: declaró la nulidad de todo lo actuado desde esa notificación irregular, porque la forma de notificar no es una formalidad menor sino una garantía del debido proceso que asegura que las partes conozcan efectivamente la decisión y puedan impugnarla. CSJ SP1423-2025, 12 mar. 2025, rad. 67148.

Caso 3: La carga probatoria de la Fiscalía en el juicio abreviado (SP2842-2024)

En un proceso abreviado por lesiones personales dolosas, el juez de primera instancia absolvió a la procesada al no encontrar probado el dolo. El Tribunal Superior revocó la absolución y condenó. La Corte Suprema revisó si la prueba pericial médico-legal, que acreditaba una incapacidad de 8 días y secuela permanente auditiva, era suficiente para sostener la condena y si el análisis probatorio del Tribunal fue correcto.

«El 17 de enero de 2018, la fiscalía trasladó a la procesada el escrito de acusación, atribuyéndole el punible de lesiones personales dolosas en calidad de autora. En sesiones de 3 de agosto, 21 de septiembre, 12 de octubre, 26 de octubre y 16 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia concentrada.»

CSJ SP2842-2024, 23 oct. 2024, rad. 58166.

Este caso ilustra que el proceso abreviado no alivia la carga probatoria de la Fiscalía. La condena sigue exigiendo prueba de todos los elementos del tipo penal, incluido el dolo.

Caso 4: La aplicación retroactiva de la Ley 1826 (SP256-2024)

Los hechos objeto de proceso habían ocurrido en marzo de 2016, antes de que la Ley 1826 entrara en vigencia. La Fiscalía decidió tramitarlos bajo el procedimiento abreviado porque cuando inició el caso no había habido formulación de imputación. La defensa cuestionó esa decisión. La Corte la respaldó: el artículo 44 de la Ley 1826 expresamente permite aplicar el procedimiento a hechos anteriores a su vigencia, siempre que no se haya formulado imputación bajo la Ley 906 de 2004. También precisó que el traslado del escrito de acusación fue el acto que interrumpió la prescripción de la acción penal.

«Si bien, la actuación se agotó bajo la égida de la Ley 1826 de 2017, cuya vigencia es posterior a la ocurrencia de los hechos, dicho proceder se fundó en las taxativas exigencias del artículo 44 de la citada normativa. Como la Fiscalía trasladó el escrito de acusación a la procesada el 22 de agosto de 2018, en esa oportunidad se interrumpieron los términos de prescripción.»

CSJ SP256-2024, 21 feb. 2024, rad. 60452.

¿Qué hacer si lo investigan bajo el proceso penal abreviado?

Recibir un escrito de acusación en el proceso abreviado es una situación que exige reacción inmediata y bien informada. Los siguientes pasos son clave.

Primero, no concurra solo. El traslado del escrito de acusación no es una citación informal. Desde ese momento usted es parte en un proceso penal y tiene derecho a estar asistido por un abogado. Ir sin defensor o con uno designado de urgencia sin preparación previa puede comprometer gravemente su defensa.

Segundo, evalúe los beneficios por aceptación de cargos con su abogado. El mayor descuento (hasta la mitad de la pena) está disponible solo antes de la audiencia concentrada. Si los hechos son claros y la evidencia en su contra es sólida, ese beneficio puede ser significativo. Pero esa decisión solo puede tomarse bien si su defensor ha revisado el escrito de acusación y las pruebas descubiertas.

Tercero, use los 60 días de preparación de la defensa. Este plazo no es un trámite burocrático. Es la oportunidad para construir su defensa: obtener testigos, conseguir contrapericia, identificar nulidades o irregularidades en la evidencia de la Fiscalía. Un abogado experimentado sabe cómo aprovechar ese tiempo.

Cuarto, verifique los plazos. Si está privado de libertad, sus abogados deben llevar un control estricto de los términos del artículo 548. Si el Estado incumple los plazos, usted tiene derecho a quedar en libertad. Ese derecho no siempre se hace efectivo automáticamente: a veces hay que reclamarlo.

Si lo han citado a recibir un escrito de acusación o ya está vinculado a un proceso abreviado, contáctenos aquí para una evaluación de su caso. En Estudio Penal Abogados conocemos este procedimiento a fondo y podemos orientarle sobre la estrategia más conveniente para su situación.


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Preguntas frecuentes sobre el proceso penal abreviado en Colombia

¿Qué es el proceso penal abreviado en Colombia?

El proceso penal abreviado es un procedimiento especial más corto que el proceso ordinario de la Ley 906 de 2004, creado por la Ley 1826 de 2017 para tramitar los delitos de mediana y menor gravedad, como hurtos, lesiones personales, estafas y delitos informáticos. La principal diferencia es que no hay audiencia de imputación: la Fiscalía entrega directamente un escrito de acusación al indiciado y el proceso avanza con plazos más cortos.

¿Cuáles son los delitos que se tramitan por el proceso penal abreviado?

El proceso abreviado aplica a todos los delitos querellables y a una lista específica del artículo 534 del Código de Procedimiento Penal que incluye lesiones personales (artículos 111 a 120 del Código Penal), hurto simple, calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241), estafa (artículo 246), abuso de confianza (artículo 249), delitos informáticos que no recaigan sobre bienes del Estado, falsedad en documento privado (artículos 289 y 290), violación de derechos de autor (artículos 270 a 272) e inasistencia alimentaria (artículo 233), entre otros. También aplica cuando cualquiera de estos delitos se comete en flagrancia.

¿Qué beneficio de pena da aceptar cargos en el proceso penal abreviado?

El beneficio punitivo es escalonado según el momento de la aceptación: si se acepta antes de la audiencia concentrada, el descuento puede llegar hasta la mitad de la pena; si se acepta durante la audiencia concentrada, el descuento es de hasta una tercera parte; y si la aceptación ocurre ya instalada la audiencia de juicio oral, el beneficio es de hasta una sexta parte de la pena. Estos beneficios son sustancialmente mayores que los del proceso ordinario, lo que hace especialmente relevante la decisión estratégica de cuándo y si conviene aceptar cargos.

¿Qué es la audiencia concentrada en el proceso abreviado?

La audiencia concentrada es la diligencia central del proceso penal abreviado. En ella se concentran actuaciones que en el proceso ordinario corresponderían a la audiencia preparatoria y parte del juicio oral. En una sola audiencia, el juez interroga al procesado sobre si acepta los cargos, reconoce la calidad de víctima, supervisa el descubrimiento probatorio de ambas partes, resuelve impedimentos y nulidades, y evalúa las estipulaciones probatorias. Concluida esta audiencia, el juicio oral debe iniciarse dentro de los 30 días siguientes.

¿Qué es el acusador privado en la Ley 1826 de 2017?

El acusador privado es la víctima de un delito que, mediante su abogado, asume directamente el ejercicio de la acción penal en reemplazo de la Fiscalía. Para actuar como acusador privado, la víctima debe solicitar a la Fiscalía la conversión de la acción penal de pública a privada. La conversión solo procede para delitos del procedimiento abreviado que no recaigan sobre bienes del Estado, y puede ser negada si el indiciado pertenece a una organización criminal, es inimputable, o existen razones de política criminal que lo justifiquen.

¿Cuánto tiempo puede durar una detención en el proceso penal abreviado?

La medida de aseguramiento privativa de la libertad no puede exceder de 180 días en el proceso abreviado. Además, existen causales automáticas de libertad por vencimiento de términos: si pasan 70 días desde el traslado de la acusación sin que inicie la audiencia concentrada, si pasan 30 días desde la terminación de la audiencia concentrada sin que inicie el juicio oral, o si pasan 75 días desde el inicio del juicio oral sin que se corra traslado de la sentencia, el procesado detenido tiene derecho a quedar en libertad inmediata.

¿Se puede aplicar el proceso penal abreviado a hechos ocurridos antes de la Ley 1826 de 2017?

Sí. El artículo 44 de la Ley 1826 de 2017 expresamente permite aplicar el procedimiento abreviado a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que al momento de iniciarse el trámite no se hubiera formulado imputación conforme a la Ley 906 de 2004. La Corte Suprema confirmó esta interpretación en la sentencia SP256-2024 (rad. 60452), precisando además que el traslado del escrito de acusación es el acto que interrumpe la prescripción de la acción penal en estos casos.

¿Qué pasa si el juez no notifica correctamente la sentencia en el proceso abreviado?

Una notificación irregular de la sentencia genera la nulidad de todo lo actuado a partir de ese momento. La Corte Suprema declaró en la sentencia SP1423-2025 (rad. 67148) la nulidad de una actuación completa porque el Tribunal Superior notificó la sentencia de segunda instancia por correo electrónico, en lugar de convocar a las partes y entregarla personalmente conforme lo exige la Ley 1826. La nulidad incluye los recursos que se hubieran interpuesto con base en esa notificación irregular.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.