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Delito de concierto para delinquir en Colombia: artículo 340, pena y defensa

Imagínese que la Fiscalía lo vincula a una investigación no porque haya cometido un robo o un homicidio, sino por pertenecer a un grupo que tenía esa intención. Eso es, en esencia, el concierto para delinquir: una conducta autónoma que se consuma con el solo acuerdo de asociarse para cometer delitos, incluso antes de que se ejecute cualquier otro ilícito.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué es el concierto para delinquir, cuál es el texto vigente del artículo 340 del Código Penal, los tres elementos que exige la Corte Suprema de Justicia, la pena aplicable, cómo se distingue de la coautoría y cómo lo ha resuelto la jurisprudencia más reciente de 2025 y 2026. Si usted o su empresa están vinculados a una investigación por este delito, esta información es el primer paso para entender el riesgo real.

¿Qué es el delito de concierto para delinquir?

El concierto para delinquir es el acuerdo de varias personas para asociarse con el propósito de cometer delitos indeterminados. No se requiere que esos delitos se hayan ejecutado: la conducta punible se agota en el solo hecho de pertenecer a una organización criminal con esa finalidad.

Se trata de un delito de mera conducta: no exige un resultado dañino concreto. El bien jurídico protegido es la seguridad pública, es decir, la tranquilidad y el orden que el Estado debe garantizar. Y es, además, un delito autónomo: existe y se castiga por sí mismo, con independencia de los delitos que la organización llegue a cometer. Por eso una persona puede ser condenada por concierto aunque no se le pruebe ningún otro crimen específico, y también puede responder en concurso por el concierto y por los delitos que efectivamente ejecutó la estructura.

La Sala de Casación Penal ha precisado el alcance del tipo penal en numerosas decisiones. En una de las más recientes reiteró la definición consolidada:

«[T]iene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se concierta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto [a que] se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo.»

CSJ SP1927-2025, 24 sep. 2025, rad. 60618, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

La distinción tiene una consecuencia práctica decisiva: no basta con que varias personas cometan juntas un delito. Es necesario que exista una organización estable, con vocación de permanencia y orientada a cometer una pluralidad de delitos indeterminados. Sin ese elemento, la conducta puede ser coautoría, pero no concierto para delinquir.

Texto vigente del artículo 340 del Código Penal

Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 340, modificado por el art. 5.º de la Ley 1908 de 2018. Texto vigente.

Una advertencia sobre la pena que evita un error frecuente: como el artículo 340 fue reescrito íntegramente por la Ley 1908 de 2018, las penas del texto vigente ya son las definitivas. No se les vuelve a sumar el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Sumar otra vez ese aumento, o citar los rangos de las leyes 733 de 2002, 1121 de 2006 y 1453 de 2011 —que ya no rigen—, distorsiona la pena real.

Los tres elementos del concierto para delinquir según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha sido constante en exigir tres requisitos para que se configure este delito. Los enumeró de forma expresa en 2026:

«Así pues, son tres las características infaltables para la configuración del delito de concierto para delinquir: Un acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de delinquir; Tal fin consiste en la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables y; La organización requiere vocación de permanencia con el objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie.»

CSJ SP029-2026, 28 ene. 2026, rad. 60749, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto

Veamos cada uno, porque de la falta de cualquiera de ellos depende una defensa.

1. Acuerdo de voluntades entre varias personas

El primer elemento es el consenso: varias personas deben ponerse de acuerdo para conformar la organización criminal. No se exige un contrato ni un documento; el acuerdo puede ser tácito o expreso.

Lo que sí se requiere es que cada integrante sepa que hace parte de una estructura orientada a delinquir y acepte ese rol. Un conocido o un colaborador ocasional que ignora la naturaleza criminal de la organización no reúne este elemento. Por eso la prueba del concierto exige acreditar el vínculo concreto de cada procesado con la estructura: no basta una sospecha ni una compañía circunstancial. La Corte ha subrayado, además, que «no es necesaria la materialización de los delitos indeterminados acordados para que, autónomamente, se entienda cometido el punible de concierto para delinquir» (CSJ SP1927-2025, rad. 60618).

2. Finalidad de cometer delitos indeterminados

Este es el elemento que más confusión genera. El concierto no persigue un delito concreto y específico, sino una gama indeterminada de conductas punibles. La organización puede dedicarse al narcotráfico, al hurto, al homicidio o a una combinación de ellos. Lo esencial es que los delitos no estén singularizados en el tiempo y el espacio desde el inicio.

Por eso, dos personas que acuerdan robar un banco un sábado determinado no cometen concierto para delinquir: están acordando un delito concreto. Si, en cambio, forman una banda dedicada a robar bancos de manera sistemática e indefinida, sí se configura. Los delitos pueden ser de una misma especie —homogéneos— o de especies distintas —heterogéneos—.

3. Vocación de permanencia de la organización

El tercer elemento exige que la estructura criminal tenga estabilidad en el tiempo. Una reunión espontánea de personas para cometer un delito no construye una organización permanente. El concierto supone una empresa criminal con cierta continuidad, normalmente con roles definidos y, en muchos casos, jerarquías.

La permanencia no implica que la organización deba existir por años. Lo relevante es que, en el momento en que cada integrante se vincula, la estructura tenga vocación de perdurar más allá de un hecho delictivo aislado. Es precisamente este elemento —la permanencia ligada a la indeterminación de los delitos— el que separa el concierto de la coautoría.

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¿Cuántos años de prisión tiene el concierto para delinquir?

La pena depende de la modalidad. El artículo 340 establece varios rangos diferenciados:

  • Modalidad simple (inciso 1.º): prisión de 48 a 108 meses, es decir, de 4 a 9 años. Aplica cuando el acuerdo criminal no tiene como propósito ninguno de los delitos del catálogo del inciso siguiente.
  • Modalidad agravada por el catálogo de delitos graves (inciso 2.º): prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. Se aplica cuando el concierto tiene como fin delitos como genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, o delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado. Es la modalidad más frecuente.
  • Agravante para organizadores, financiadores y servidores públicos (inciso 3.º): quien organice, fomente, promueva, dirija, encabece, constituya o financie el concierto —o sea servidor público— recibe la pena aumentada en la mitad. Partiendo de la modalidad agravada, el máximo supera con holgura los 18 años.
  • Modalidad de contrabando (inciso 4.º): prisión de 6 a 12 años y multa de 2.000 a 30.000 SMLMV, para conciertos orientados al contrabando, al contrabando de hidrocarburos, al fraude aduanero y a los delitos conexos.

Sobre subrogados penales, el concierto para delinquir agravado figura expresamente en el listado del inciso 2.º del artículo 68A del Código Penal, de modo que quedan excluidas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva. En la modalidad simple la discusión sigue abierta y debe analizarse caso por caso.

Diferencia entre concierto para delinquir y coautoría

Esta es una de las confusiones más frecuentes en la práctica judicial, y una de las que más casos decide. Muchos procesados son acusados de concierto cuando en realidad participaron en un delito específico como coautores. La distinción importa porque las penas son distintas y la estrategia de defensa también.

La coautoría implica que varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito concreto y determinado: el acuerdo se agota en ese hecho. El concierto, en cambio, supone una organización con vocación de permanencia orientada a cometer múltiples delitos indeterminados. La Corte fijó esa frontera con especial claridad:

«No necesariamente el simple y llano concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos, o el concurso material de dos o más punibles estructuran un concierto para delinquir, pues tales circunstancias pueden ser también predicables del instituto de la coautoría, motivo por el cual se impone precisar el ámbito de ambas figuras.»

CSJ SP2772-2018, 11 jul. 2018, rad. 51773, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa

En ese mismo fallo la Sala explicó el criterio temporal que separa ambas figuras: en la coautoría material el acuerdo debe ser previo o concomitante a la comisión del delito y se agota con él; en el concierto, el acuerdo puede ser previo, concomitante o incluso posterior, porque lo que se castiga es la vocación de permanencia en el propósito futuro de cometer otros punibles. De ahí que el concierto sea un delito de carácter permanente, que comienza con el acuerdo de voluntades y se prolonga hasta que cesa el propósito ilegal.

La implicación para la defensa es directa: si la Fiscalía acusa de concierto a quien solo intervino en hechos delictivos aislados, sin probar la permanencia de la organización ni la indeterminación de su objeto criminal, la adecuación típica puede cuestionarse. Contáctenos aquí si esa es su situación procesal.

El concierto agravado por promoción de grupos armados

Un escenario especialmente sensible para empresarios, dirigentes gremiales y funcionarios es el de quienes promueven, financian o respaldan grupos armados ilegales. La Corte Suprema ha sostenido de forma reiterada que financiar, promover o facilitar la estructura criminal configura concierto para delinquir agravado, sin que sea necesario que la persona haya empuñado un arma o ejecutado directamente un crimen.

El concierto agravado también puede configurarse dentro de estructuras del propio Estado. En CSJ SP2772-2018, rad. 51773, la Corte confirmó la condena de un comandante militar que coordinó, entre junio y noviembre de 2005, una cadena de homicidios de personas protegidas presentadas falsamente como bajas en combate. La Sala precisó que esa secuencia de hechos no era una simple coautoría, sino un concierto para delinquir: «un acuerdo de voluntades […] con evidente vocación de permanencia en el tiempo […], orientado a la comisión de delitos indeterminados pero determinables» (CSJ SP2772-2018, 11 jul. 2018, rad. 51773, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el concierto para delinquir

La Sala de Casación Penal ha proferido en 2025 y 2026 varias decisiones de referencia sobre concierto para delinquir agravado, con desenlaces muy distintos. Conocerlas ayuda a entender que el resultado depende de la solidez de la prueba, de la correcta calificación jurídica y del control estricto de los términos.

Una banda de hurtos con policías activos: la prescripción diferenciada (2025)

La sentencia CSJ SP1796-2025 revisó el caso de una organización activa entre junio de 2016 y mayo de 2017, integrada por unos 25 miembros entre policías en ejercicio, expolicías y particulares. Se le atribuyeron 19 eventos delictuales —8 consumados y 11 tentados— entre hurtos a bodegas, residencias y establecimientos comerciales.

El modus operandi era sofisticado. Una «red de apoyo» de policías activos avisaba a los asaltantes si la ciudadanía llamaba a la línea 123, mientras los «ejecutores» irrumpían en los inmuebles haciéndose pasar por trabajadores de empresas de servicios públicos o por funcionarios de la SIJIN. La condena fue por concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado.

El interés del fallo está en la prescripción. La Corte distinguió entre los procesados según su condición: para quienes eran servidores públicos al momento de los hechos, el término se amplía en la mitad, de modo que la acción por el concierto no se extinguió. Para los demás sí había transcurrido el plazo:

«…la Corte declarará oficiosamente la prescripción de la acción penal del concierto para delinquir respecto de [tres de los procesados]. En consecuencia, redosificará la pena de prisión para los tres procesados […] por el delito de hurto calificado agravado.»

CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659, M.P. Myriam Ávila Roldán

La lección práctica es doble: la condición de servidor público no solo agrava la pena, sino que extiende el término de prescripción; y el control de esos plazos puede beneficiar a unos procesados y no a otros dentro del mismo expediente.

Financiar y promover a un grupo armado ilegal también es concierto (2025)

La sentencia CSJ SP1805-2025 resolvió el recurso de casación de un directivo de un gremio ganadero. La Fiscalía le imputó haber asistido a reuniones con un grupo armado ilegal de autodefensas, haber sugerido su expansión a zonas ganaderas con presencia guerrillera y haber pagado cuotas para su sostenimiento a cambio de seguridad. La condena fue por concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover, financiar y fomentar a un grupo armado ilegal.

La defensa alegó que su actuación, como integrante de una instancia oficial de paz, estaba amparada por la autorización legal para dialogar con grupos armados (artículo 12 de la Ley 418 de 1997). La Corte lo descartó: el procesado aprovechó esa condición para impulsar al grupo, de modo que su conducta desbordó la autorización y generó responsabilidad penal. En consecuencia, decidió:

«NO CASAR la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2018 del [Tribunal Superior], mediante la cual confirma la condena impuesta a [el procesado].»

CSJ SP1805-2025, 13 ago. 2025, rad. 54967, M.P. Gerson Chaverra Castro

Este caso confirma una regla central para el perfil corporativo: el concierto agravado no exige haber empuñado un arma. Quien financia, promueve o respalda la estructura responde como coautor, aunque nunca haya participado en un hecho violento concreto.

Cuando la prueba es sólida, la condena se mantiene (2025)

En CSJ SP1927-2025 la Corte resolvió la impugnación especial de una procesada condenada por pertenecer, entre 2011 y 2012, a una organización dedicada a controlar y comercializar estupefacientes. Dentro de la estructura cumplía funciones de enlace de comunicaciones y escolta de mandos medios.

La defensa cuestionó la valoración de la prueba y la forma del descubrimiento probatorio. La Sala revisó esos reparos y concluyó que la responsabilidad estaba anclada en la identificación directa de la procesada por varios desmovilizados de la propia organización. Por ello resolvió:

«…los argumentos presentados en la impugnación no mostraron razones para revocar lo decidido en torno al delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con lo que se hace imperioso confirmar la sentencia recurrida.»

CSJ SP1927-2025, 24 sep. 2025, rad. 60618, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito

Concierto agravado y lesa humanidad: condena confirmada (2026)

En CSJ SP499-2026 la Corte resolvió la impugnación especial en un proceso por la promoción de un grupo armado ilegal. La Sala confirmó la condena por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, calificados como crímenes de lesa humanidad:

«CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por [el Tribunal Superior], mediante la cual condenó a [el procesado] como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, como concurso de delitos de lesa humanidad.»

CSJ SP499-2026, 3 jun. 2026, rad. 72466, M.P. Gerson Chaverra Castro

El fallo confirma que la promoción y dirección de estructuras armadas ilegales encuadra en el concierto agravado, y que cuando los hechos se enmarcan en un ataque sistemático contra la población civil pueden calificarse como delitos de lesa humanidad, con las consecuencias que ello implica en materia de prescripción, conforme al artículo 83 del Código Penal.

La duda probatoria conduce a la absolución (2026)

La sentencia CSJ SP029-2026 resolvió la impugnación de un procesado condenado en segunda instancia por concierto para delinquir agravado. La Corte analizó a fondo si la prueba acreditaba, más allá de toda duda razonable, la pertenencia a la organización. Concluyó que persistían dudas:

«…en aplicación de las máximas de in dubio pro reo y presunción de inocencia, la Sala revocará el fallo de segundo grado y restablecerá la absolución emitida por el juez de primer grado.»

CSJ SP029-2026, 28 ene. 2026, rad. 60749, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto

El caso ilustra un principio esencial de la defensa: la pertenencia a una organización criminal debe probarse de forma concreta e individualizada. Cuando la prueba es insuficiente, la duda se resuelve a favor del procesado.

Cuando la demora del proceso extingue la acción (2026)

Dos decisiones de 2026 muestran que el paso del tiempo también puede cerrar el caso. En CSJ SP005-2026 la Corte constató que el Tribunal tardó más de tres años en resolver la segunda instancia y decretó la prescripción:

«La prosperidad del cargo estudiado obliga a la Sala a decretar la cesación de procedimiento, ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, por prescripción, con relación al punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso segundo del Código Penal), en favor de [el procesado].»

CSJ SP005-2026, 21 ene. 2026, rad. 70936, M.P. Gerardo Barbosa Castillo

En la misma línea, en CSJ SP043-2026, 28 ene. 2026, rad. 62414, M.P. Hugo Quintero Bernate, la Corte «casará el fallo impugnado y declarará la nulidad de lo actuado a partir de la fecha indicada, por prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado». Ambas decisiones enseñan que el control de los términos es una herramienta de defensa que debe vigilarse durante todo el proceso.

¿Qué hacer si lo investigan por concierto para delinquir?

Si usted recibe una citación de la Fiscalía, le notifican una imputación o sabe que está siendo investigado por concierto para delinquir, actúe de inmediato. El tiempo es un factor crítico en este tipo de procesos.

  1. No declare sin abogado. Cualquier declaración que rinda ante la Fiscalía, la Policía Judicial o cualquier otra autoridad puede ser usada en su contra. Tiene derecho constitucional a guardar silencio. Ejérzalo hasta contar con asesoría.
  2. Consulte un abogado penalista especializado. El concierto tiene elementos técnicos complejos —permanencia, indeterminación de los delitos y prueba del acuerdo de voluntades— que exigen una defensa sólida desde la imputación.
  3. Conserve toda la evidencia que pueda desvirtuar la acusación. Registros laborales, actas societarias, comunicaciones, soportes contables o pruebas de ausencia en los lugares señalados pueden ser determinantes.
  4. Verifique la prescripción. Como muestran CSJ SP005-2026 y CSJ SP043-2026, el transcurso del tiempo puede extinguir la acción penal, y ese control corresponde a la defensa.
  5. Evalúe las alternativas procesales. En algunos casos los preacuerdos o la aceptación de cargos permiten rebajas; en otros, la defensa técnica puede demostrar que la conducta no reúne los tres elementos del tipo. Solo el análisis concreto del expediente permite trazar la estrategia. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre el delito de concierto para delinquir

¿Qué es el delito de concierto para delinquir en Colombia?

Es el acuerdo de varias personas para asociarse con el propósito de cometer delitos indeterminados, previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Es un delito de mera conducta y autónomo: se consuma con el solo hecho de pertenecer a la organización criminal, sin que sea necesario que los delitos acordados se hayan ejecutado. La Corte Suprema exige tres características infaltables: acuerdo de voluntades, finalidad de cometer punibles indeterminados —aunque determinables— y una organización con vocación de permanencia (CSJ SP029-2026, rad. 60749).

¿Cuántos años de prisión tiene el concierto para delinquir?

Depende de la modalidad. En la forma simple (inciso 1.º del artículo 340) la prisión es de 48 a 108 meses, es decir, de 4 a 9 años. En la modalidad agravada (inciso 2.º), cuando el fin del concierto son delitos como narcotráfico, homicidio, terrorismo, lavado de activos, extorsión o delitos contra la administración pública, la pena sube a 8 a 18 años más multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. Existe además la modalidad de contrabando (inciso 4.º), de 6 a 12 años. Quienes organicen, dirijan, financien o promuevan el concierto, o sean servidores públicos, ven aumentada su pena en la mitad.

¿Cuál es la diferencia entre concierto para delinquir y coautoría?

La coautoría implica que varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito concreto y determinado; el acuerdo se agota en ese hecho. El concierto supone una organización con vocación de permanencia orientada a cometer múltiples delitos indeterminados en el tiempo. Las dos claves que los separan son la permanencia de la estructura y la indeterminación de los delitos. La Corte lo precisó en CSJ SP2772-2018, rad. 51773: el simple concurso de personas en uno o varios delitos no estructura, por sí solo, un concierto, pues esa concurrencia también puede ser propia de la coautoría.

¿Se necesita haber cometido otro delito para ser condenado por concierto?

No. El concierto para delinquir es un delito autónomo que se consuma con el solo hecho de pertenecer a la organización criminal, con independencia de si los delitos acordados llegaron a ejecutarse. La Corte Suprema ha reiterado que «no es necesaria la materialización de los delitos indeterminados acordados para que, autónomamente, se entienda cometido el punible de concierto para delinquir» (CSJ SP1927-2025, rad. 60618). Una persona puede ser condenada por el concierto aunque no se le pruebe ningún otro crimen, y también puede responder en concurso por ambos.

¿Un empresario o un directivo puede ser condenado por concierto para delinquir?

Sí. El sujeto activo es indeterminado y la jurisprudencia ha condenado a quienes financiaron, promovieron o respaldaron estructuras criminales sin haber ejecutado ningún hecho violento. En CSJ SP1805-2025, rad. 54967, la Corte no casó la condena de un directivo gremial por concierto agravado en la modalidad de promover y financiar a un grupo armado ilegal, y descartó que la autorización legal para dialogar con grupos armados (artículo 12 de la Ley 418 de 1997) amparara su conducta, porque esta desbordó ese marco.

¿Prescribe el delito de concierto para delinquir?

Sí, salvo cuando los hechos se califican como delitos de lesa humanidad, caso en el que la acción es imprescriptible (artículo 83 del Código Penal). En los demás supuestos, la acción prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, con un piso de 5 años y un techo de 20. Si el autor es servidor público en ejercicio del cargo, el término se aumenta en la mitad sin superar ese techo. Por ser un delito de ejecución permanente, el plazo empieza a correr desde el último acto. La Corte ha decretado la prescripción del concierto agravado en CSJ SP005-2026, rad. 70936 y CSJ SP043-2026, rad. 62414.

¿El concierto para delinquir admite prisión domiciliaria?

En la modalidad agravada, no. El concierto para delinquir agravado figura expresamente en el listado del inciso 2.º del artículo 68A del Código Penal, que excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria sustitutiva. En la modalidad simple, la pena mínima de 48 meses permite en principio examinar el requisito objetivo del artículo 38B, pero deben verificarse además el arraigo familiar y social, la caución y la ausencia de condenas dolosas en los cinco años anteriores.

¿Se le suma al artículo 340 el aumento de la Ley 890 de 2004?

No. El artículo 340 fue reescrito íntegramente por el artículo 5.º de la Ley 1908 de 2018, de modo que las penas que aparecen en el texto vigente ya son las definitivas: 48 a 108 meses en la modalidad simple y 8 a 18 años en la agravada. Volver a aplicar el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, o citar los rangos de las leyes 733 de 2002, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, produce una pena superior a la legal.

¿Qué debo hacer si la Fiscalía me imputa concierto para delinquir?

Lo primero es no declarar sin asesoría legal: tiene derecho constitucional a guardar silencio y a contar con un abogado desde el primer momento. Consulte de inmediato a un penalista especializado que analice la prueba en su contra, evalúe si los tres elementos del tipo están acreditados, revise si la acción ya prescribió y defina la estrategia, sea la defensa técnica, un preacuerdo u otra alternativa procesal. La jurisprudencia reciente muestra que tanto la absolución por duda como la prescripción son resultados alcanzables cuando la defensa trabaja desde la imputación.

Imagen de Luis Andrés González Rivera

Luis Andrés González Rivera

Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.

Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.

Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.