Delito de concierto para delinquir en Colombia: artículo 340, pena y defensa

Imagínese que la Fiscalía lo vincula a una investigación no porque haya cometido un robo o un homicidio, sino simplemente por pertenecer a un grupo que tenía esa intención. Eso es, en esencia, el delito de concierto para delinquir: una conducta autónoma que se consuma con el solo acuerdo de asociarse para delinquir, incluso antes de que se cometa cualquier otro ilícito. En Colombia, es uno de los tipos penales más usados por la Fiscalía para perseguir a integrantes de bandas criminales, estructuras del narcotráfico y grupos armados ilegales.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica en detalle qué es el concierto para delinquir, cuál es el texto vigente del artículo 340 del Código Penal, los tres elementos que exige la Corte Suprema de Justicia para que se configure, la pena aplicable y cómo lo ha resuelto la jurisprudencia más reciente. Si usted o un familiar están siendo investigados por este delito, la información que encontrará aquí es el primer paso para entender su situación.


¿Qué es el delito de concierto para delinquir?

El concierto para delinquir es el acuerdo de varias personas para asociarse con el propósito de cometer delitos indeterminados. No se requiere que esos delitos se hayan ejecutado. La conducta punible se agota en el simple hecho de pertenecer a la organización criminal con esa finalidad.

Se trata de un delito de mera conducta: no exige un resultado concreto. Esto lo distingue de la mayoría de los delitos del Código Penal, en los cuales la ley castiga una acción que ya produjo un daño. Aquí, el bien jurídico protegido es la seguridad pública — la tranquilidad y el orden que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha definido el alcance de este tipo penal en múltiples oportunidades. En su sentencia SP1927-2025 del 24 de septiembre de 2025, la Corte precisó que el delito:

«[T]iene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos, caso en el cual se concierta la realización de ilícitos que lesionan diversos bienes jurídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo.»

CSJ SP1927-2025, 24 sep. 2025, rad. 60618, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

Esta definición tiene una consecuencia práctica importante: no es suficiente que varias personas cometan juntas un delito. Es necesario que exista una organización estable, con vocación de permanencia y orientada a cometer múltiples delitos indeterminados. Sin ese elemento de permanencia, la conducta puede ser coautoría, pero no concierto para delinquir.


Texto vigente del artículo 340 del Código Penal

Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, promuevan, incentiven, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir, o sean servidores públicos.

Cuando se trate de concierto para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 340. Modificado por el artículo 8.º de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 5.º de la Ley 1908 de 2018. Vigente.

Nota sobre la agravación punitiva: La Ley 890 de 2004 aumentó en una tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo de las penas del Código Penal para los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 (sistema acusatorio). En consecuencia, para hechos cometidos desde el 1.º de enero de 2005 en procesos acusatorios, las penas del inciso primero pueden llegar hasta 162 meses en su máximo. La Corte Suprema ha confirmado esta regla en múltiples decisiones, entre ellas CSJ SP005-2026 del 21 de enero de 2026, rad. 70936.


Los tres elementos del delito de concierto para delinquir según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha sido constante en exigir tres requisitos para que se configure este delito. Fueron sintetizados con claridad en la sentencia SP029-2026 del 28 de enero de 2026:

«Son tres las características infaltables para la configuración del delito de concierto para delinquir: un acuerdo de voluntades entre varias personas con el fin de delinquir; tal fin consiste en la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables; y la organización requiere vocación de permanencia con el objetivo de cometer delitos indeterminados, aunque se conozca su especie.»

CSJ SP029-2026, 28 ene. 2026, rad. 60749, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.

1. Acuerdo de voluntades entre varias personas

El primer elemento es el consensus: varias personas deben ponerse de acuerdo para conformar la organización criminal. No se exige un contrato ni un documento. El acuerdo puede ser tácito o expreso.

Lo que sí se requiere es que cada integrante conozca que hace parte de una estructura orientada a delinquir y acepte ese rol. Un simple conocido o colaborador ocasional que ignora la naturaleza criminal de la organización no reúne este elemento.

La Corte ha precisado que el acuerdo no equivale a la ejecución de los delitos pactados. CSJ SP1927-2025, rad. 60618 reiteró que «no es necesaria la materialización de los delitos indeterminados acordados para que, autónomamente, se entienda cometido el punible de concierto para delinquir».

2. Finalidad de cometer delitos indeterminados

Este es el elemento que más confusión genera. El concierto para delinquir no persigue un delito concreto y específico, sino una gama indeterminada de conductas punibles. La organización puede dedicarse al narcotráfico, al hurto, al homicidio o a una combinación de ellos. Lo esencial es que los delitos no estén singularizados en el tiempo y el espacio desde el inicio.

Por eso, dos personas que se ponen de acuerdo para robar un banco este sábado no cometen concierto para delinquir: están acordando un delito determinado. Si, en cambio, forman una banda dedicada a robar bancos de manera sistemática e indefinida, sí se configura el concierto.

La Corte ha sostenido que los delitos pueden ser «homogéneos» (todos de la misma especie, como el narcotráfico) o «heterogéneos» (de distintas especies, como homicidios y extorsiones combinados). CSJ SP1927-2025, rad. 60618.

3. Vocación de permanencia de la organización

El tercer elemento exige que la estructura criminal tenga estabilidad en el tiempo. Una reunión espontánea de personas para cometer un delito no construye una organización permanente. El concierto para delinquir supone una empresa criminal con roles definidos, jerarquías y continuidad.

La permanencia no implica que la organización deba existir por años. Lo relevante es que en el momento en que cada integrante se vincula, la estructura tenga vocación de perdurar más allá de un hecho delictivo aislado. CSJ SP029-2026, rad. 60749 señaló que «el concierto para delinquir implica la indeterminación en los delitos a cometer, por lo que es necesario el carácter permanente de la empresa criminal».

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¿Cuántos años de prisión tiene el concierto para delinquir en Colombia?

La pena depende de la modalidad del delito. El artículo 340 del Código Penal establece tres rangos diferenciados:

  • Modalidad simple (inciso 1.º): prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años). Aplica cuando el acuerdo criminal no tiene como propósito los delitos enlistados en el inciso 3.º. En procesos acusatorios por hechos posteriores al 1.º de enero de 2005, el máximo sube a 162 meses (13,5 años) por aplicación de la Ley 890 de 2004.
  • Modalidad agravada (inciso 3.º): prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Se aplica cuando el concierto tiene como fin delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o financiamiento del terrorismo, entre otros. Esta es la modalidad más frecuente en casos de grupos armados ilegales y organizaciones del narcotráfico.
  • Modalidad de contrabando: prisión de 6 a 12 años más multa equivalente, para conciertos orientados al contrabando, fraude aduanero y delitos conexos.

Agravante para organizadores y servidores públicos: Quien organice, dirija, financie o promueva el concierto — o sea servidor público — recibirá la pena aumentada en la mitad. Un policía activo que lidera una banda criminal puede así recibir hasta 27 años de prisión en la modalidad agravada.

Subrogados penales: Dada la gravedad del delito, en la mayoría de los casos el concierto para delinquir agravado no admite prisión domiciliaria ni suspensión condicional de la ejecución de la pena. En la modalidad simple, dependiendo de los antecedentes y las circunstancias, pueden explorarse alternativas. La viabilidad de estos beneficios debe analizarse caso por caso con un abogado especializado.


Diferencia entre concierto para delinquir y coautoría

Esta es una de las confusiones más frecuentes en la práctica judicial. Muchos procesados son acusados por concierto para delinquir cuando en realidad participaron en un delito específico como coautores. La distinción importa porque las penas son diferentes y la estrategia de defensa también.

La coautoría implica que varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito concreto y determinado. El acuerdo se agota en ese hecho específico. El concierto para delinquir, en cambio, supone una organización orientada a cometer múltiples delitos indeterminados a lo largo del tiempo.

La Sala de Casación Penal lo explicó con precisión en SP029-2026:

«La figura de la coautoría implica la comisión de punibles específicos en un espacio y tiempo determinados. El concierto para delinquir, por el contrario, implica la indeterminación en los delitos a cometer, por lo que es necesario el carácter permanente de la empresa criminal.»

CSJ SP029-2026, 28 ene. 2026, rad. 60749, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto.

La Corte también reiteró — citando su precedente SP-2772-2018 del 11 de julio de 2018, rad. 51773 — que «el simple concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos, o el concurso material de dos o más punibles no necesariamente estructuran un concierto para delinquir». Esta distinción tiene implicaciones directas para la defensa: si la Fiscalía acusa de concierto para delinquir a alguien que solo participó en hechos delictivos aislados, puede cuestionarse la adecuación típica.


Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el concierto para delinquir

Caso «Los bodegueros»: policías activos en banda de hurtos (2025)

En la sentencia SP1796-2025 del 13 de agosto de 2025 (rad. 64659), la Corte Suprema revisó el caso de la banda conocida como «Los bodegueros», activa entre 2016 y 2017 en Bogotá y varios municipios de Cundinamarca. La organización contaba con aproximadamente 25 integrantes: policías activos, expolicías y particulares.

El modus operandi era sofisticado. Los policías en ejercicio obtenían la aquiescencia del comandante del CAI más cercano para alertar a los asaltantes si la ciudadanía llamaba al 123. Los «ejecutores» irrumpían en bodegas, residencias y establecimientos comerciales, haciéndose pasar a veces por técnicos de empresas de servicios públicos o funcionarios de la SIJIN. Se les atribuyeron 19 eventos delictuales. La condena por concierto para delinquir en concurso con hurto calificado agravado fue confirmada.

Caso FEDEGAN: financiamiento de las AUC (2025)

La sentencia SP1805-2025 del 13 de agosto de 2025 (rad. 54967) analizó el caso de quien fuera presidente de la Federación Nacional de Ganaderos — FEDEGAN — entre 1998 y 2005. La Fiscalía probó que el acusado asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia en fincas del departamento de Córdoba, sugirió la expansión territorial del grupo armado a zonas ganaderas con presencia guerrillera y pagó cuotas para el sostenimiento de las AUC a cambio de seguridad.

La Corte confirmó la condena como coautor del delito de concierto para delinquir agravado bajo el artículo 340, incisos 2.º y 3.º del Código Penal, modificado por el artículo 8.º de la Ley 733 de 2002. El caso ilustra que el concierto para delinquir no requiere haber disparado un arma: quien financia, promueve o facilita la estructura criminal responde igualmente.

Caso Bloque Libertadores del Vichada: narcoorganización y error probatorio (2025)

En SP1927-2025 del 24 de septiembre de 2025 (rad. 60618), la Corte conoció la impugnación especial de una mujer condenada por pertenecer al Bloque Libertadores del Vichada entre 2011 y 2012. La organización controlaba la producción y comercialización de estupefacientes en los departamentos del Meta y el Guaviare. La acusada cumplía funciones de enlace de comunicaciones y escolta de mandos medios.

La defensa cuestionó la valoración probatoria. La Corte estudió en detalle si el informe del investigador de la Fiscalía había sido descubierto en debida forma y si existía prueba suficiente más allá de toda duda razonable para condenar. Este caso es referencia obligada para entender que incluso en organizaciones narcotraficantes, la pertenencia debe acreditarse con prueba concreta, no con presunciones.

Caso Manizales: diferencia entre coautoría y concierto (2026)

La sentencia SP029-2026 del 28 de enero de 2026 (rad. 60749) resolvió la impugnación de un procesado condenado en segunda instancia por coautoría en concierto para delinquir agravado, por integrar una organización criminal en Manizales dedicada al expendio de estupefacientes y homicidios. La Corte analizó a fondo si las pruebas —principalmente interceptaciones telefónicas e indicios— eran suficientes para acreditar la pertenencia a la estructura y la diferenciación respecto de la coautoría en hechos aislados. El caso terminó con la revocatoria de la condena y la confirmación de la absolución de primera instancia, por duda probatoria.


¿Qué hacer si lo investigan por concierto para delinquir?

Si usted recibe una citación de la Fiscalía, le notifican una imputación o tiene conocimiento de que está siendo investigado por concierto para delinquir, actúe de inmediato. El tiempo es un factor crítico en este tipo de procesos.

Primero, no declare sin abogado. Cualquier declaración que usted rinda ante la Fiscalía, la Policía Judicial o cualquier otra autoridad puede ser usada en su contra. Tiene derecho constitucional a guardar silencio. Ejerza ese derecho hasta tener asesoría legal.

Segundo, consulte un abogado penalista especializado. El concierto para delinquir tiene elementos técnicos complejos — permanencia, indeterminación de los delitos, demostración del acuerdo de voluntades — que requieren una defensa sólida desde la etapa de imputación. Contáctenos aquí para una consulta confidencial.

Tercero, conserve toda la evidencia que pueda desvirtuar la acusación. Registros de trabajo, pruebas de ausencia en los lugares señalados, comunicaciones que demuestren desconocimiento de la organización criminal: todo puede ser relevante. Su abogado le indicará qué preservar y cómo presentarlo.

Cuarto, evalúe las alternativas procesales. En algunos casos, los preacuerdos o aceptaciones de cargos permiten obtener rebajas significativas de pena. En otros, la defensa técnica puede demostrar que la conducta del procesado no reúne los tres elementos del tipo penal. Solo un análisis concreto del expediente permite trazar la mejor estrategia. Programe una consulta con los abogados de Estudio Penal.

Quinto, no tome decisiones basado en lo que le digan otros detenidos o conocidos. Cada caso de concierto para delinquir es diferente. Los hechos, las pruebas y el rol específico de cada imputado determinan opciones completamente distintas. La información genérica puede llevarlo a decisiones equivocadas con consecuencias irreversibles.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de concierto para delinquir

¿Qué es el delito de concierto para delinquir en Colombia?

El concierto para delinquir es el acuerdo de varias personas para asociarse con el propósito de cometer delitos indeterminados, previsto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Es un delito de mera conducta: se consuma con el simple hecho de pertenecer a la organización criminal, sin que sea necesario que los delitos acordados se hayan ejecutado. La Corte Suprema exige tres elementos: acuerdo de voluntades, fin de cometer delitos indeterminados y vocación de permanencia de la organización.

¿Cuántos años de prisión tiene el concierto para delinquir en Colombia?

La pena varía según la modalidad. En su forma simple (inciso 1.º del artículo 340), la prisión es de 48 a 108 meses (4 a 9 años). En la modalidad agravada (inciso 3.º), cuando el fin del concierto es cometer delitos como narcotráfico, homicidio, terrorismo, lavado de activos o extorsión, la pena sube a 8-18 años de prisión más multa de 2.700 a 30.000 SMLMV. Quienes organicen, dirijan o financien el concierto, o sean servidores públicos, ven aumentada su pena en la mitad.

¿Cuál es la diferencia entre concierto para delinquir y coautoría?

La coautoría implica que varias personas se ponen de acuerdo para cometer un delito concreto y determinado; el acuerdo se agota en ese hecho específico. El concierto para delinquir, en cambio, supone una organización orientada a cometer múltiples delitos indeterminados con vocación de permanencia en el tiempo. Según la CSJ (SP029-2026, rad. 60749), el simple concurso de personas en la comisión de uno o varios delitos no constituye necesariamente concierto para delinquir.

¿Se necesita haber cometido otro delito para ser condenado por concierto para delinquir?

No. El concierto para delinquir es un delito autónomo que se consuma con el solo hecho de pertenecer a la organización criminal, independientemente de si los delitos acordados llegaron a ejecutarse. La Corte Suprema ha reiterado que «no es necesaria la materialización de los delitos indeterminados acordados para que, autónomamente, se entienda cometido el punible de concierto para delinquir» (CSJ SP1927-2025, rad. 60618).

¿Quién puede ser sujeto activo del delito de concierto para delinquir?

El sujeto activo es indeterminado: cualquier persona puede cometer este delito, incluidos civiles, servidores públicos y miembros de grupos armados. La ley agrava la pena cuando el autor es servidor público o cuando organiza, dirige, financia o promueve el concierto. La jurisprudencia ha condenado desde integrantes rasos de bandas criminales hasta presidentes de gremios económicos que financiaron grupos armados ilegales.

¿Prescribe el delito de concierto para delinquir?

Sí prescribe, pero los términos son amplios. Según el artículo 83 del Código Penal, la prescripción en la etapa de instrucción equivale al máximo de la pena, con un tope de 20 años. En la modalidad agravada, con pena de hasta 18 años (o más con la Ley 890 de 2004), el término puede extenderse significativamente. La CSJ ha analizado en detalle el cómputo de la prescripción en casos de concierto para delinquir agravado bajo la Ley 600 en su sentencia SP005-2026, rad. 70936.

¿Qué debo hacer si la Fiscalía me imputa el delito de concierto para delinquir?

Lo primero es no declarar sin asesoría legal. Tiene derecho constitucional a guardar silencio y a contar con un abogado desde el primer momento. Consulte de inmediato con un penalista especializado que analice las pruebas en su contra, evalúe si los tres elementos del tipo penal están acreditados y defina la mejor estrategia: ya sea la defensa técnica, la exploración de un preacuerdo u otras alternativas procesales. Estudio Penal Abogados atiende estos casos en todo el país.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.