Estudio Penal - Delito de Injuria

Injuria y calumnia en Colombia: penas, elementos y defensa (2025)

Calificar públicamente a alguien de «ladrón», atribuirle un delito que no cometió o difundir rumores capaces de destruir su reputación puede tener consecuencias penales en Colombia. La injuria y la calumnia son delitos tipificados en los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), que protegen la honra y el buen nombre como derechos fundamentales garantizados por los artículos 15 y 21 de la Constitución Política.

La injuria sanciona al que haga a otra persona imputaciones deshonrosas con pena de prisión de 16 a 54 meses, mientras que la calumnia sanciona al que impute falsamente a otro una conducta típica con pena de 16 a 72 meses de prisión. Ambos delitos también acarrean multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este artículo, Estudio Penal Abogados presenta el análisis completo de ambos tipos penales: sus elementos constitutivos, las diferencias que la Corte Suprema de Justicia ha trazado entre ellos, las circunstancias de agravación, los eximentes de responsabilidad —incluida la retractación—, y los aspectos procesales que determinan si un caso prospera o fracasa.

¿Qué bien jurídico protegen la injuria y la calumnia?

Los delitos de injuria y calumnia se ubican en el Título V, Capítulo Undécimo del Código Penal, bajo la denominación «Delitos contra la integridad moral». El bien jurídico tutelado es la integridad moral: el conjunto de atributos que definen la dignidad de una persona ante sí misma y ante la sociedad, y que comprende tanto la honra como el buen nombre.

La Corte Suprema de Justicia —en línea con la jurisprudencia constitucional— ha precisado que la honra se refiere a la estimación y respeto con los cuales cada persona debe ser tratada por sus congéneres en virtud de su dignidad humana, y alude al comportamiento en ámbitos privados. El buen nombre, en cambio, alude a la reputación que la sociedad tiene de la persona por su conducta en ámbitos públicos. Esta distinción no es académica: define cuál delito es aplicable según el tipo de afectación.

«La honra se afecta tanto por la información errónea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma, sin que sea necesario en ese segundo caso que la información sea falsa o errónea. Por su parte, la lesión al buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público.»

CSJ SP, 10 jul. 2013, rad. 38909, reiterada en SP1570-2024, rad. 56870

La Corte Constitucional, en sentencia C-487 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar), declaró exequibles los artículos 220 y 221 del Código Penal al concluir que la criminalización de injuria y calumnia no constituye censura previa ni viola la libertad de expresión, sino que es una medida proporcionada para proteger derechos fundamentales. La Corte destacó que los mecanismos de justicia restaurativa previstos en el mismo capítulo —la retractación y la excepción de la verdad— hacen constitucionalmente válida la sanción penal.

¿Qué es el delito de injuria en Colombia? (artículo 220 del Código Penal)

El artículo 220 de la Ley 599 de 2000 tipifica la injuria así:

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13,33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 220. Vigente.

Se trata de un delito de mera conducta: se consuma con la simple emisión de las imputaciones deshonrosas, siempre que estas tengan idoneidad suficiente para lesionar de manera real y efectiva la honra de la víctima.

Los cuatro elementos del delito de injuria según la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia ha consolidado en sus decisiones más recientes —entre ellas la SP1785-2025 (rad. 60495, M.P. Fernando León Bolaños Palacios)— los cuatro elementos que deben concurrir para que una conducta sea típica de injuria:

  • Emisión de imputaciones deshonrosas dirigidas a persona determinada o determinable. No basta cualquier expresión molesta o irrespetuosa; es necesario que el contenido tenga la capacidad objetiva de producir daño al patrimonio moral del sujeto pasivo.
  • Conocimiento del carácter deshonroso de la imputación por parte del agente. El autor debe saber que lo que afirma o imputa tiene la aptitud de degradar a la víctima ante sí misma o ante los demás.
  • Capacidad de daño real y efectivo sobre la honra del sujeto pasivo. No toda ofensa constituye injuria penalmente relevante; el juez debe efectuar una ponderación objetiva del contexto, los antecedentes y la motivación de la expresión.
  • Animus injuriandi: el dolo especial de injuriar. El procesado debe haber actuado con la intención de agraviar al destinatario, es decir, con conciencia de que lo imputado tiene vocación de afectar el patrimonio moral de la otra persona.

Este último elemento —el animus injuriandi— es frecuentemente el eje de la defensa técnica. En la sentencia SP1785-2025, la Corte absolvió al procesado después de que el Tribunal Superior de Bogotá lo había condenado por primera vez, al concluir que las expresiones proferidas —aunque objetivamente deshonrosas— no estuvieron acompañadas del ánimo específico de injuriar, sino que obedecían a un conflicto emocional derivado de la ruptura de una relación sentimental. Sin ese dolo especial, la conducta no alcanza la tipicidad del artículo 220.

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¿Qué es el delito de calumnia en Colombia? (artículo 221 del Código Penal)

El artículo 221 de la Ley 599 de 2000 define la calumnia de la siguiente manera:

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13,33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 221. Vigente.

La calumnia requiere que la imputación sea de una conducta típica, esto es, de un hecho descrito en el Código Penal como delito. Es indiferente que el delito atribuido sea perseguible de oficio o requiera querella, y tampoco importa que el afectado haya presentado denuncia formal.

Los cuatro elementos del delito de calumnia según la Corte Suprema

La Corte Suprema ha fijado en reiteradas decisiones —entre ellas SP1570-2024 (rad. 56870, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán), SP135-2024 (rad. 63180, M.P. Gerson Chaverra Castro) y SP2206-2024 (rad. 61981, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito)— los cuatro elementos constitutivos de la calumnia:

  • Atribución falsa y consciente de un hecho delictuoso. El autor sabe que el hecho que imputa no ocurrió o que la víctima no lo cometió.
  • Imputación a persona determinada o determinable. La acusación debe estar dirigida a un individuo identificable, no a una generalidad de personas.
  • Conocimiento de la falsedad. El tipo penal es esencialmente doloso: el autor es consciente de que atribuye algo que no corresponde a la realidad.
  • Imputación clara, concreta y categórica. La atribución del hecho delictuoso no puede surgir de suposiciones. Quien genéricamente llama a alguien «ladrón» sin precisar un hecho delictuoso determinable no configura calumnia, aunque sí podría incurrir en injuria.

«La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.»

CSJ SP17410-2017, rad. 42469, reiterada en SP1570-2024, rad. 56870 y SP2206-2024, rad. 61981

Además de los cuatro elementos objetivos, la Corte exige un animus difamandi —elemento subjetivo especial— consistente en el ánimo o finalidad de difamar al sujeto pasivo y causarle un concreto agravio a su integridad moral. Sin ese ingrediente subjetivo, la conducta no es típica de calumnia, aunque la imputación haya sido falsa y el afectado haya sufrido perjuicios reputacionales.

Un ejemplo ilustrativo: en la sentencia SP2206-2024 (rad. 61981), la Corte analizó el caso de una magistrada que, en el curso de una reunión de trabajo, realizó interrogantes acerca de una funcionaria a su cargo relacionados con el extravío de un expediente. La instancia anterior la había absuelto por considerar que no hubo imputación clara y categórica, sino simples preguntas retóricas. La Corte abordó la tensión entre la forma de la expresión —interrogativa— y su contenido incriminatorio intrínseco, subrayando que la forma gramatical de la manifestación no es determinante si del contexto se desprende inequívocamente la atribución de un hecho delictuoso.

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?

La confusión entre ambos delitos es uno de los errores más comunes en la práctica, con consecuencias directas sobre la estrategia procesal. La Corte Suprema ha trazado con precisión las fronteras entre los dos tipos:

  • Objeto de la imputación: La injuria comprende toda imputación deshonrosa —incluyendo calificativos morales, de personalidad o de orientación ética—, mientras que la calumnia exige necesariamente la atribución de un hecho tipificado como delito en el Código Penal.
  • Bien jurídico específico afectado: La injuria lesiona la honra, cuya esfera es el ámbito privado de la persona. La calumnia afecta el buen nombre, que opera en el ámbito público y social.
  • Veracidad como eximente: En la calumnia, probar que el hecho imputado es verdadero elimina la responsabilidad penal (exceptio veritatis, art. 224 CP). En la injuria, la verdad no siempre exime: es posible hacer imputaciones deshonrosas verdaderas y aun así incurrir en el tipo, si se actúa con animus injuriandi sin fundamento legítimo.
  • Precisión de la imputación: La calumnia demanda concreción y claridad sobre el hecho punible atribuido. La injuria puede configurarse con expresiones genéricas que deshonren a la víctima sin atribuirle un delito específico.

«La injuria se configura en aquellos casos en los cuales una persona hace imputaciones deshonrosas a otra, en tanto, la calumnia consiste en la atribución falsa de una conducta punible, acusación que debe ser clara, concreta, circunstanciada y categórica. El escenario objeto de protección en cada caso es distinto: la calumnia alude al entorno del individuo socialmente considerado —el ámbito público—, mientras que la injuria está entronizada en el medio privado.»

CSJ AP2224-2014, rad. 39239, reiterada en SP1570-2024, rad. 56870

¿Cuándo se agrava la pena por injuria o calumnia?

Injuria y calumnia indirectas (artículo 222 del Código Penal)

El artículo 222 extiende la responsabilidad penal a quien publique, reproduzca o repita una injuria o calumnia imputada por otro, o a quien haga la imputación de modo impersonal o con expresiones evasivas como «se dice», «se asegura» o «según se informa». Esta disposición es de especial relevancia en el entorno digital: compartir, repostear o difundir una imputación deshonrosa ajena no exime de responsabilidad penal al que la propaga.

Circunstancias de agravación y atenuación (artículo 223 del Código Penal)

El artículo 223 prevé circunstancias especiales de graduación de la pena:

  • Agravante: cuando la conducta se cometa utilizando un medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva —redes sociales, prensa, radio, televisión— o en reunión pública, la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad. Este agravante tiene especial aplicación en casos de publicaciones en Facebook, Instagram, X (Twitter) o grupos de WhatsApp con alta difusión.
  • Atenuante: si la conducta se comete por escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia —sin difusión a terceros—, la pena se reducirá hasta en la mitad.

Injurias o calumnias recíprocas (artículo 227 del Código Penal)

Cuando las imputaciones o agravios son recíprocos —es decir, cuando ambas partes se injurian o calumnian mutuamente—, el juez puede declarar exentos de responsabilidad a todos o a cualquiera de los intervinientes. Esta figura requiere proporcionalidad y simultaneidad o estrecha conexión temporal entre las expresiones de ambos.

Imputaciones de litigantes (artículo 228 del Código Penal)

Las injurias expresadas por litigantes, apoderados o defensores en escritos, discursos o informes ante los tribunales, que no sean dados a la publicidad, quedan sujetas únicamente a correcciones disciplinarias y no generan responsabilidad penal. Esta norma protege la libertad de defensa técnica y el libre ejercicio profesional de los abogados en el marco de actuaciones judiciales.

¿Cómo se puede evitar la condena? Eximentes de responsabilidad

La excepción de la verdad — exceptio veritatis (artículo 224 del Código Penal)

El artículo 224 del Código Penal establece que no habrá responsabilidad penal si el autor prueba la veracidad de sus imputaciones. Esta es la exceptio veritatis: quien afirmó que otra persona cometió un delito y logra demostrarlo en el proceso no responde por calumnia.

Sin embargo, la norma impone un límite importante: el acusado no puede probar la verdad cuando la imputación se refiera a actuaciones procesales terminadas con providencia en firme o revocadas por vía de recurso extraordinario, a menos que actúe en defensa de un interés legítimo. Esto significa que si una persona fue absuelta en juicio penal y después alguien la acusa públicamente de haber cometido ese mismo hecho, la exceptio veritatis no está disponible para el acusado de calumnia.

La retractación como causal de extinción de la responsabilidad (artículo 225 del Código Penal)

El artículo 225 del Código Penal prevé que no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable y se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación.

La retractación opera como un mecanismo de terminación anticipada del proceso: extingue la acción penal y libera al procesado de la condena. Para que sea válida, debe reunir tres condiciones: (i) voluntariedad —no puede ser forzada o viciada por error o coacción—; (ii) oportunidad —debe producirse antes de la sentencia de primera instancia—; y (iii) publicidad equivalente —debe darse a conocer en el mismo medio y con similares alcances a los de la imputación original.

El caso AP3976-2024 (rad. 64139, M.P. Myriam Ávila Roldán) ilustra la aplicación práctica de esta figura: la procesada, imputada por injuria, expresó a través de su defensor su interés en retractarse de los hechos y circunstancias que motivaron la denuncia. La Corte examinó si esa manifestación cumplía los requisitos del artículo 225, subrayando que la retractación no es un simple perdón del querellante, sino una actuación concreta del procesado dirigida a deshacer públicamente el daño causado a la honra de la víctima.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema en sus sentencias más recientes?

El animus injuriandi o difamandi como elemento indispensable

La jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema ha consolidado la exigencia del elemento subjetivo especial en ambos delitos. Esto significa que no basta con probar que alguien dijo algo falso o deshonroso: también es necesario demostrar que lo hizo con la intención específica de agraviar la integridad moral de la víctima.

«La configuración típica del delito presupone en el agente no solo realizar una imputación delictiva a sabiendas de que es falsa y querer hacerlo, sino, además, un elemento subjetivo especial consistente en el ánimo o la finalidad de difamar al sujeto pasivo de la acción; en otras palabras, la tipicidad de la conducta dependerá de verificar no sólo la ocurrencia de los hechos, sino, además, la intención de ocasionar el concreto agravio a la integridad moral de otra persona.»

CSJ SP979-2022, rad. 53955, reiterada en SP2206-2024, rad. 61981

Los rumores y la «mala reputación» no eliminan el bien jurídico

Una defensa habitual es argumentar que la víctima ya gozaba de mala reputación antes de la imputación y, por tanto, no hubo lesión al bien jurídico. La Corte ha rechazado categóricamente este argumento. En la sentencia SP135-2024 (rad. 63180), la Sala precisó que la honra y el buen nombre son derechos inherentes a la condición de ser humano, y que los rumores, chismes o habladurías no constituyen fundamento para desconocer la dignidad que ampara a toda persona, salvo que la evidencia demuestre plenamente lo contrario. El procesado no puede escudarse en la supuesta mala fama previa de la víctima para justificar una imputación deshonrosa o falsa.

Injuria en contextos institucionales y de poder

La sentencia SP2407-2025 (rad. 68802, M.P. Gerson Chaverra Castro) condenó a un Brigadier General del Ejército Nacional en concurso heterogéneo de acoso sexual e injuria. La Corte precisó que las expresiones deshonrosas proferidas por un superior jerárquico contra un subalterno en el contexto de hostigamiento sistemático satisfacen plenamente el animus injuriandi, dado que el propósito inequívoco era degradar la dignidad de la víctima y someterla mediante el menoscabo de su autoestima e imagen institucional. Este pronunciamiento es relevante para casos de injuria en entornos laborales y de poder.

¿Cómo funciona el proceso penal por injuria o calumnia?

Los delitos de injuria y calumnia son delitos querellables: solo pueden perseguirse penalmente si la víctima presenta querella ante la Fiscalía General de la Nación. No son de investigación oficiosa.

El término de caducidad: seis meses improrrogables

El artículo 73 de la Ley 906 de 2004 establece que la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible, o dentro de los seis meses siguientes a la desaparición de los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que hubieren impedido conocer la infracción. Vencido ese término sin presentar querella, opera el fenómeno jurídico de la caducidad y la acción penal se extingue definitivamente.

La Corte Suprema, en la sentencia AP4597-2022 (rad. 61754, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán), fue enfática: el término de seis meses corre desde el momento en que la víctima tuvo información suficiente para presentar la querella, no desde cuando recabó pruebas completas. La carga de investigar los hechos corresponde a la Fiscalía, no al querellante; por eso, las demoras en obtener documentación no justifican la extemporaneidad de la querella si el hecho ya era conocido.

Conciliación preprocesal obligatoria

Antes de la formulación de cargos, la Ley 1826 de 2017 —que rige el procedimiento especial abreviado aplicable a estos delitos— exige una audiencia preprocesal de conciliación. Si las partes llegan a un acuerdo en esa etapa, el proceso termina sin condena. Si la conciliación fracasa, se avanza hacia el juicio.

Prescripción de la acción penal

El término de prescripción de la acción penal en estos delitos es de tres (3) años, contados desde la fecha de la conducta. Para los procesados aforados —como funcionarios con fuero constitucional—, ese término se interrumpe con la formulación de imputación y comienza a correr de nuevo por un período igual. La Corte ha aclarado que la prescripción se computa hasta la fecha en que la sentencia de segunda instancia es adoptada por el cuerpo colegiado, no la fecha de su lectura.

¿Qué hacer si lo investigan por injuria o calumnia, o si es víctima?

Los errores más frecuentes en la defensa de estos delitos son aceptar los cargos sin examinar si el animus injuriandi o difamandi está acreditado, o ignorar la caducidad de la querella cuando el querellante tardó más de seis meses en denunciar.

Las estrategias de defensa más eficaces, según la jurisprudencia analizada, incluyen:

  • Ausencia de animus injuriandi o difamandi: acreditar que las expresiones proferidas obedecían a un contexto emocional, laboral o de legítima defensa que excluye el dolo especial requerido.
  • Exceptio veritatis: cuando la imputación es verdadera y demostrable, y no recae sobre hechos procesalmente cerrados con providencia en firme.
  • Caducidad de la querella: verificar la fecha exacta en que la víctima tuvo conocimiento de los hechos y calcular si presentó la querella dentro del término de seis meses.
  • Retractación estratégica: evaluar la viabilidad de una retractación oportuna antes de la sentencia de primera instancia, considerando los alcances de la publicación y los costos para el procesado.
  • Falta de concreción en la imputación: en los casos de calumnia, demostrar que la expresión impugnada no constituyó una imputación clara, concreta y categórica de un hecho delictuoso, sino una crítica genérica o una expresión de disgusto.
  • Imputaciones de litigantes: si las expresiones se produjeron en el marco de actuaciones judiciales y no fueron dadas a la publicidad, invocar el artículo 228 del Código Penal para excluir la responsabilidad penal.

Si usted o alguien de su confianza enfrenta una investigación por injuria o calumnia —o si es víctima de este tipo de conductas—, el momento de actuar es ahora. Una querella presentada fuera de término o una defensa técnica deficiente pueden definir el resultado del proceso. En Estudio Penal Abogados construimos estrategias desde la etapa de indagación. Programe una consulta.

Consideraciones finales

La injuria y la calumnia son delitos que, pese a ser querellables y tramitarse por procedimiento abreviado, pueden derivar en condenas de hasta cuatro y seis años de prisión, respectivamente, más multas significativas. La diferencia entre una condena y una absolución muchas veces depende de un solo elemento: la acreditación del ánimo especial de agraviar.

La Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en exigir ese dolo especial —el animus injuriandi o el animus difamandi— como condición de tipicidad. Sin él, aunque la expresión sea objetivamente deshonrosa o falsa, no hay delito penal. Esa es la línea divisoria que determina si un conflicto de palabras es un asunto penal o uno que debe resolverse por vías civiles o disciplinarias.


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Preguntas frecuentes sobre injuria y calumnia en Colombia

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia en Colombia?

La injuria consiste en hacer a otra persona imputaciones deshonrosas —incluyendo calificativos morales o de personalidad— y afecta la honra en el ámbito privado, mientras que la calumnia consiste en atribuir falsamente a otra persona la comisión de un delito concreto y afecta el buen nombre en el ámbito público. La diferencia es esencial: en la calumnia, la veracidad de lo afirmado puede eximir de responsabilidad (exceptio veritatis); en la injuria, la verdad no siempre exime si la imputación fue hecha con ánimo de deshonrar.

¿Cuántos meses de cárcel tiene el delito de injuria en Colombia?

El delito de injuria en Colombia (artículo 220 de la Ley 599 de 2000) tiene una pena de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la práctica, dado que es un delito querellable tramitado por procedimiento abreviado y susceptible de subrogados penales, muchos casos terminan con suspensión condicional de la ejecución de la pena, especialmente en quienes no tienen antecedentes.

¿Cuántos meses de cárcel tiene el delito de calumnia en Colombia?

El delito de calumnia en Colombia (artículo 221 de la Ley 599 de 2000) tiene una pena de prisión de 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la calumnia se comete a través de medios de comunicación social, redes sociales u otro mecanismo de divulgación colectiva, la pena aumenta de una sexta parte a la mitad, conforme al artículo 223 del Código Penal.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la querella por injuria o calumnia?

La querella por injuria o calumnia debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que la víctima tuvo conocimiento de la conducta, según el artículo 73 de la Ley 906 de 2004. Si transcurre ese término sin presentar la querella, opera la caducidad y la acción penal se extingue definitivamente. La Corte Suprema ha precisado que el término corre desde que la víctima tiene información suficiente para denunciar, no desde cuando recopila pruebas completas (AP4597-2022, rad. 61754).

¿Qué es la retractación en los delitos de injuria y calumnia?

La retractación es una causal de extinción de la responsabilidad penal prevista en el artículo 225 del Código Penal, que opera cuando el procesado se retracta voluntariamente antes de que se profiera sentencia de primera instancia. Para ser válida, la retractación debe publicarse a costa del responsable y en el mismo medio y con las mismas características con que se difundió la imputación. Cumplidos estos requisitos, el proceso termina sin condena, independientemente de que la víctima la acepte o no (AP3976-2024, rad. 64139).

¿Publicar algo en redes sociales puede constituir injuria o calumnia?

Sí. Las redes sociales son medios de comunicación o divulgación colectiva, por lo que una publicación deshonrosa o una falsa acusación penal difundida en Facebook, Instagram, X (Twitter) o grupos de WhatsApp con múltiples destinatarios puede constituir injuria (art. 220) o calumnia (art. 221) con la agravante del artículo 223, que aumenta la pena de una sexta parte a la mitad. Además, quien comparte, repostea o reproduce la imputación de un tercero también puede incurrir en responsabilidad penal bajo el artículo 222 (injuria y calumnia indirectas).

¿Un abogado puede ser condenado por calumnia por lo que dice en un proceso judicial?

No, siempre que las expresiones se produzcan dentro del proceso judicial y no sean dadas a la publicidad. El artículo 228 del Código Penal establece que las injurias expresadas por litigantes, apoderados o defensores en escritos, discursos o informes ante los tribunales, que no sean divulgados públicamente, están sujetas únicamente a correcciones disciplinarias y no generan responsabilidad penal. Esta disposición protege el ejercicio libre e independiente de la defensa técnica.

¿Es posible ser absuelto de injuria o calumnia si lo que se dijo era verdad?

En el caso de la calumnia, sí: si el acusado demuestra que el hecho delictuoso que imputó realmente ocurrió y la persona lo cometió, puede quedar exento de responsabilidad penal gracias a la exceptio veritatis del artículo 224 del Código Penal. Sin embargo, este eximente no aplica cuando la imputación recae sobre hechos procesalmente cerrados con sentencia absolutoria en firme. En la injuria, la verdad no siempre exime: es posible hacer imputaciones verdaderas pero deshonrosas y aun así incurrir en el tipo si se actúa con animus injuriandi y sin justificación legítima.

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.