Injuria y calumnia en Colombia: penas, elementos y defensa

Un tuit que llama «ladrón» a un competidor. Un correo interno que atribuye a un directivo un delito que nunca cometió. Una intervención en asamblea que sugiere que el gerente se apropió de recursos. Todas estas conductas pueden terminar en un proceso penal por injuria o por calumnia, con penas de hasta 54 y 72 meses de prisión, respectivamente.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué son la injuria y la calumnia en Colombia, cuáles son sus elementos según la Corte Suprema de Justicia, cuándo se agrava la pena, qué eximentes existen —incluidas la excepción de la verdad y la retractación—, y cuáles son los plazos procesales que deciden si un caso prospera o se cae antes de llegar a juicio.

¿Qué bien jurídico protegen la injuria y la calumnia?

La injuria y la calumnia integran el Título V, Capítulo Único, del Código Penal, bajo la denominación «Delitos contra la integridad moral». El bien jurídico tutelado es la integridad moral, que comprende dos derechos distintos y con reglas de protección propias: la honra y el buen nombre.

La distinción no es académica. La Sala de Casación Penal, recogiendo la jurisprudencia constitucional, ha precisado que la honra se refiere a la valoración de comportamientos en ámbitos privados y a la apreciación de la persona en sí misma, mientras que el buen nombre alude a la reputación que la sociedad emite sobre alguien por su conducta en ámbitos públicos. De ahí se sigue una consecuencia decisiva para la defensa:

«la honra se afecta tanto por la información errónea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en sí misma, sin que sea necesario en ese segundo caso que la información sea falsa o errónea, en tanto, se cuestiona la plausibilidad de la opinión sobre la persona. Mientras, por su parte, la lesión al buen nombre se origina, básicamente, por la emisión de información falsa o errónea y que, a consecuencia de ello, se genera la distorsión del concepto público.»

Jurisprudencia constitucional reiterada por la Sala de Casación Penal en CSJ SP, 10 jul. 2013, rad. 38909, transcrita en CSJ SP1570-2024, 26 jun. 2024, rad. 56870

La constitucionalidad de estos delitos

La criminalización de la injuria y la calumnia ha sido demandada dos veces ante la Corte Constitucional, y en ambas ocasiones sobrevivió.

En la sentencia C-442 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), la Corte declaró exequibles los artículos 220 a 228 del Código Penal, «por los cargos examinados en la presente decisión», al descartar que los tipos penales adolecieran de la indeterminación que alegaban los demandantes.

En la sentencia C-487 de 2023 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar) el examen fue más acotado. La parte resolutiva no declaró exequibles los artículos 220 y 221 en bloque, sino, y solo «por los cargos analizados», las normas que prevén la pena de prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses para la injuria y de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses para la calumnia. La decisión contó con tres salvamentos de voto. Ese dato importa: el debate sobre la prisión como respuesta a estos delitos sigue abierto dentro del propio tribunal constitucional.

¿Qué es el delito de injuria en Colombia? (artículo 220 del Código Penal)

Artículo 220. Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 220, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.

Es un delito de mera conducta: se consuma con la emisión de la imputación deshonrosa, siempre que esta tenga idoneidad real para lesionar la honra del destinatario.

Los cuatro elementos del delito de injuria

  1. Imputación deshonrosa a persona determinada o determinable. No basta una expresión molesta o grosera; el contenido debe tener capacidad objetiva de dañar el patrimonio moral del sujeto pasivo.
  2. Conocimiento del carácter deshonroso. El autor debe saber que lo que imputa tiene aptitud para degradar a la víctima ante sí misma o ante los demás.
  3. Capacidad de daño real y efectivo. El juez debe hacer una ponderación objetiva del caso: antecedentes, contexto y motivaciones de la expresión.
  4. Animus injuriandi. Un dolo particular, consistente en la intención específica de agraviar al destinatario.

Ese cuarto elemento es, en la práctica, el eje de casi toda defensa técnica. Así lo muestra CSJ SP1785-2025. Un hombre profirió por vía telefónica expresiones deshonrosas contra el abogado que había iniciado una relación sentimental con su expareja. El Tribunal Superior lo condenó por primera vez en segunda instancia; la Corte revocó ese fallo y ratificó la absolución.

«De la prueba practicada, el contenido de las afirmaciones y el contexto en que se realizaron las mismas, se tiene que las palabras empleadas por el acusado son expresiones de rencor, frustración e impotencia, empero no de un ánimo de injuriar, de una intención de dañar con consciencia, como tampoco de difundir información falsa o errada u opinar de modo meramente insultante, a través de medios con entidad para difamar, más allá del ámbito cercano.»

CSJ SP1785-2025, 6 ago. 2025, rad. 60.495, M.P. Fernando León Bolaños Palacios

La Corte añadió un criterio de enorme utilidad práctica: esas expresiones se hicieron en ámbitos relativamente privados y no fueron difundidas indiscriminadamente por medios capaces de llevarlas al conocimiento abierto. El alcance de la difusión pesa tanto como el contenido.

¿Qué es el delito de calumnia en Colombia? (artículo 221 del Código Penal)

Artículo 221. Calumnia. El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ley 599 de 2000, art. 221, con las penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.

La calumnia exige que lo imputado sea una conducta típica, esto es, un hecho descrito como delito en el Código Penal. Es indiferente que ese delito sea perseguible de oficio o requiera querella, y tampoco importa que el afectado haya denunciado formalmente.

Los cuatro elementos del delito de calumnia según la Corte Suprema

«(i) La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clara, concreta y categórica, no surgida de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.»

CSJ SP17410-2017, rad. 42469, reiterada en CSJ SP1570-2024, 26 jun. 2024, rad. 56870

A esos cuatro elementos objetivos la Sala suma un ingrediente subjetivo especial —el animus difamandi—, sin el cual la conducta no es típica aunque la imputación haya sido falsa y el afectado haya sufrido perjuicios reputacionales.

«Es por ello que, la configuración típica del delito presupone en el agente no solo realizar una imputación delictiva a sabiendas de que es falsa y querer hacerlo, sino, además, un elemento subjetivo especial consistente en el ánimo o la finalidad de difamar al sujeto pasivo de la acción; en otras palabras, la tipicidad de la conducta dependerá de verificar «no sólo la ocurrencia de los hechos, sino, además, la intención de ocasionar el concreto agravio a la integridad moral de otra persona».»

CSJ SP979-2022, 23 mar. 2022, rad. 53955, M.P. Patricia Salazar Cuéllar

En ese mismo fallo la Corte casó la condena y absolvió al procesado, a quien se acusaba de haber llamado «testaferro» a una vecina tras un remate judicial. La valoración conjunta de la prueba no permitió afirmar, más allá de duda razonable, una conducta dolosa de calumnia.

La forma gramatical de la expresión tampoco decide el caso. En CSJ SP2206-2024, una magistrada de un órgano de disciplina judicial formuló, en una reunión de trabajo, preguntas sobre una funcionaria a su cargo a propósito del extravío de un expediente. La Corte confirmó la absolución dictada en primera instancia: el interrogante no equivale a la imputación clara, concreta y categórica que exige el tipo penal. CSJ SP2206-2024, 14 ago. 2024, segunda instancia 61981, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?

Confundir ambos delitos es el error más costoso en esta materia, porque determina qué hay que probar y qué defensas están disponibles.

«La injuria se configura en aquellos casos en los cuales una persona hace imputaciones deshonrosas (relativas a la honra) a otra, en tanto, la calumnia consiste en la atribución falsa de una conducta punible, acusación que debe ser clara, concreta, circunstanciada y categórica, de modo que no comporte ninguna duda. […] El escenario objeto de protección en cada uno de los dos casos es distinto. La calumnia alude al entorno del individuo socialmente considerado, o lo que es lo mismo, al ámbito público, mientras que la injuria, está entronizada en el medio privado.»

CSJ AP2224-2014, rad. 39239, transcrita en CSJ SP1570-2024, 26 jun. 2024, rad. 56870

De ahí se derivan cuatro diferencias prácticas:

  • Objeto de la imputación. La injuria abarca cualquier imputación deshonrosa —calificativos morales, de personalidad, de conducta—; la calumnia exige la atribución de un hecho tipificado como delito.
  • Ámbito protegido. La injuria opera sobre la honra, en el medio privado; la calumnia, sobre el buen nombre, en el entorno social.
  • Precisión exigida. La calumnia demanda una imputación clara, concreta, circunstanciada y categórica. La injuria admite expresiones más genéricas.
  • Papel de la verdad. En la calumnia, probar que el hecho delictivo imputado ocurrió elimina la responsabilidad. En la injuria, la verdad de lo dicho no siempre exime.

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¿Cuándo se agrava la pena por injuria o calumnia?

Injuria y calumnia indirectas (artículo 222)

El artículo 222 somete a las mismas penas a quien publique, reproduzca o repita una injuria o calumnia imputada por otro, o a quien haga la imputación de modo impersonal o con expresiones como «se dice» o «se asegura». En el entorno digital esto es decisivo: compartir o reenviar una imputación ajena no exime de responsabilidad penal.

Agravación y atenuación (artículo 223)

Cuando la conducta se comete utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva, o en reunión pública, las penas se aumentan de una sexta parte a la mitad. Redes sociales, prensa, radio, televisión y grupos de difusión masiva caen en ese supuesto.

En sentido inverso, si la conducta se comete por escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reduce hasta en la mitad.

Injurias o calumnias recíprocas (artículo 227)

El texto del artículo 227 es breve: si las imputaciones o agravios de los artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocos, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes, o a cualquiera de ellos. La norma no fija requisitos: consagra una facultad del juez, que este ejerce ponderando el contexto y la conexión entre las expresiones cruzadas.

Imputaciones de litigantes (artículo 228)

Las injurias expresadas por litigantes, apoderados o defensores en escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales, y no dados por sus autores a la publicidad, quedan sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes. Conviene tener presente que el artículo 228 está declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional: no es una inmunidad absoluta del abogado, y su alcance debe leerse en los términos del condicionamiento.

¿Cómo se puede evitar la condena? Los eximentes de responsabilidad

La excepción de la verdad (artículo 224)

El artículo 224 dispone que no será responsable quien pruebe la veracidad de las imputaciones. Es la exceptio veritatis: quien afirmó que otro cometió un delito y lo demuestra en el proceso no responde por calumnia.

El artículo contenía dos prohibiciones probatorias. El numeral 1 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y hoy no produce efecto alguno. Subsiste únicamente el numeral 2, declarado condicionalmente exequible, que impide la prueba de la verdad sobre imputaciones que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.

Para el litigio la conclusión es directa: el único terreno legalmente vedado a la excepción de la verdad es el de la intimidad sexual y familiar. Fuera de él, la defensa puede demostrar la veracidad de lo imputado.

La retractación (artículo 225)

No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable y se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, o en el que señale el funcionario judicial. Si la retractación se hace pública antes de la denuncia, ni siquiera puede iniciarse la acción penal.

La pregunta que decide los casos es cuándo vence esa oportunidad, y la Corte Suprema la resolvió en CSJ SP2407-2025. En el sistema de la Ley 906 de 2004 la sentencia es un acto complejo que comprende el anuncio del sentido del fallo y su proferimiento posterior. Por lo tanto:

«La retractación, en otros términos, tiene por fin, eximir de responsabilidad a quien aún no se ha declarado responsable, no eximir a quien ya fue declarado como tal pues, en este caso, la norma carecería de sentido. […] En este ordenamiento debe entenderse que la oportunidad de retractación va hasta antes de que se anuncie el sentido del fallo.»

CSJ SP2407-2025, 10 dic. 2025, rad. 68802, M.P. Gerson Chaverra Castro

La Corte añadió un segundo filtro, igual de importante: una manifestación de retractarse que no se hace por el mismo medio y con las mismas características de la imputación original —o por el que fije el juez— no satisface el artículo 225. Proponer una divulgación futura no equivale a retractarse. Quien evalúe esta salida debe hacerlo temprano y con el plan de publicación ya definido.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema en sus decisiones recientes?

La mala reputación previa de la víctima no es defensa

Una estrategia habitual consiste en sostener que la víctima ya tenía mala fama y que, por tanto, no hubo lesión al bien jurídico. La Sala rechazó ese argumento en CSJ SP135-2024, en el caso de una residente que atribuyó a un trabajador independiente el hurto de dinero y joyas dentro del conjunto donde este hacía reparaciones locativas.

«Siendo consustanciales a la persona tales derechos, los rumores, chismes, habladurías y consejas poniendo en duda la conducta o fama del individuo, no constituyen fundamento para desconocer la dignidad y buena opinión que lo ampara, salvo que la evidencia y plenitud de hechos demuestre lo contrario, pues en todo caso la estima y el prestigio hacen parte del derecho al respeto humano.»

CSJ SP135-2024, 31 ene. 2024, rad. 63180, M.P. Gerson Chaverra Castro

Injuria en contextos jerárquicos y de poder

CSJ SP2407-2025 confirmó la condena de un oficial de alto rango de la fuerza pública por un concurso heterogéneo de acoso sexual e injuria contra una oficial subalterna. Las expresiones que denigraron su condición como mujer fueron calificadas como imputaciones deshonrosas con real afectación de la integridad moral, agravadas por el hecho de que la convertían en objeto de burla ante sus compañeros de unidad. La pena quedó en 38 meses y 27 días de prisión e inhabilitación por igual término.

El fallo interesa a cualquier empresa o entidad con estructuras jerárquicas: la injuria proferida por un superior contra un subordinado, en un contexto de hostigamiento sostenido, acredita el animus injuriandi con mucha más facilidad que una expresión aislada entre pares.

¿Cómo funciona el proceso penal por injuria o calumnia?

Son delitos querellables, con una excepción relevante

La injuria (art. 220), la calumnia (art. 221), la injuria y calumnia indirectas (art. 222), la injuria por vías de hecho (art. 226) y las injurias recíprocas (art. 227) figuran expresamente en el numeral 2 del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal: requieren querella del titular del bien jurídico. La Fiscalía no puede investigarlos de oficio.

Pero el parágrafo 1 de esa misma norma establece que no será necesaria la querella en casos de flagrancia, cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable, o cuando se trate de presuntas conductas de violencia contra la mujer. Ese último supuesto ha desplazado por completo el requisito de procedibilidad en un número creciente de casos.

La caducidad de la querella: seis meses desde el hecho

El artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1826 de 2017, es más estricto de lo que suele creerse: la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. Solo cuando el querellante legítimo, por fuerza mayor o caso fortuito acreditados, no tuvo conocimiento de su ocurrencia, el término se cuenta desde que esos motivos desaparecen, y aun así no puede superar seis meses adicionales.

Vencido el plazo, opera la caducidad y se extingue la acción penal (art. 77 del CPP). La Corte ha sistematizado los tres requisitos de una querella válida —oportunidad (art. 73), legitimación (art. 71) y contenido, con relación detallada de los hechos (art. 69)— en CSJ SP979-2022, rad. 53955. Verificar esas tres condiciones es, con frecuencia, la primera actuación útil de la defensa.

Conciliación obligatoria y procedimiento abreviado

Al tratarse de delitos querellables, la conciliación se surte obligatoriamente y como requisito de procedibilidad ante el fiscal, un centro de conciliación o un conciliador reconocido (art. 522 del CPP). Si hay acuerdo, el fiscal archiva. El trámite corre además por el procedimiento especial abreviado, aplicable a todas las conductas que requieren querella (art. 534, numeral 1, del CPP).

Prescripción de la acción penal

Este es el punto donde más errores se cometen. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, pero en ningún caso inferior a cinco (5) años (art. 83 del Código Penal). Como el máximo de la injuria es de 54 meses —menos de cinco años—, opera el piso legal:

  • Injuria: cinco (5) años desde la consumación.
  • Calumnia: seis (6) años desde la consumación, por ser ese el máximo de la pena.

El término se interrumpe con la formulación de la imputación y vuelve a correr por la mitad del señalado en el artículo 83. En los procesos de la Ley 906 de 2004 ese nuevo término no puede ser inferior a tres años:

«desde la formulación de imputación hasta el proferimiento de la sentencia de segunda instancia, empezará a correr un término igual a la mitad del máximo de la pena prevista para cada delito, como lo dispone el artículo 83 del Código Penal, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años, por mandato del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, ni superar diez años, en los términos del artículo 86 de la codificación penal sustantiva.»

CSJ SP20108-2017, 29 nov. 2017, rad. 50433, M.P. Patricia Salazar Cuéllar

La misma decisión despeja una confusión frecuente entre caducidad y prescripción: «ninguna relevancia, de cara a la prescripción de la acción penal, adquiere la fecha en que se presenta la querella». La querella marca la caducidad; el hecho marca la prescripción. Son dos relojes distintos y hay que controlarlos por separado.

La reparación integral como causal de extinción

La Ley 2477 de 2025 modificó el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal y añadió el artículo 78A: en los delitos que admiten desistimiento —categoría que cubre a la injuria y la calumnia—, la acción penal se extingue cuando se realiza la reparación integral del daño, antes de que se decida sobre la demanda de casación, y siempre que el implicado no haya sido favorecido con la misma causal en los cinco años anteriores. Es una vía de salida que hoy debe evaluarse en todo caso de esta naturaleza.

¿Qué hacer si lo investigan por injuria o calumnia, o si es víctima?

Si usted es empresario, directivo o persona de alto perfil y enfrenta una querella por injuria o calumnia, el riesgo no se agota en la pena. Una condena por estos delitos deja antecedente, se difunde y afecta la reputación que el proceso pretendía discutir. Contáctenos aquí antes de responder públicamente o de rendir cualquier versión.

Si usted es la víctima, el reloj corre desde el hecho. Estos son los pasos que más veces han definido el resultado:

  1. Fije y documente la fecha del hecho. De ella dependen los seis meses de caducidad de la querella y el término de prescripción. Capturas con fecha, certificaciones de plataforma y testigos son la base probatoria.
  2. Determine si es injuria o calumnia. La calificación decide qué debe probarse y si la excepción de la verdad está disponible para el otro lado.
  3. Verifique el alcance de la difusión. Un medio de comunicación social o una divulgación colectiva agravan la pena de una sexta parte a la mitad; una expresión hecha solo ante el ofendido la reduce hasta en la mitad.
  4. Evalúe la retractación a tiempo. Para la defensa, es una salida real, pero vence con el anuncio del sentido del fallo y exige publicación en el mismo medio y con las mismas características.
  5. Prepare la conciliación. Es requisito de procedibilidad y, bien conducida, resuelve el conflicto sin condena ni exposición pública.
  6. Consulte a un abogado penalista. Estos procesos se ganan o se pierden en detalles de trámite y de prueba del ánimo. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.

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Preguntas frecuentes sobre injuria y calumnia en Colombia

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia en Colombia?

La injuria consiste en hacer a otra persona imputaciones deshonrosas y protege la honra, que opera en el ámbito privado. La calumnia consiste en imputar falsamente a otro una conducta típica —un delito concreto— y protege el buen nombre, que opera en el ámbito público. La calumnia exige una imputación clara, concreta, circunstanciada y categórica; la injuria admite expresiones más genéricas. Así lo precisó la Corte Suprema en CSJ AP2224-2014, rad. 39239, transcrita en CSJ SP1570-2024, rad. 56870.

¿Cuántos meses de cárcel tienen la injuria y la calumnia en Colombia?

La injuria (art. 220 del Código Penal) tiene pena de 16 a 54 meses de prisión y multa de 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La calumnia (art. 221) tiene pena de 16 a 72 meses y la misma multa. Si la conducta se comete a través de un medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva, o en reunión pública, la pena se aumenta de una sexta parte a la mitad (art. 223). La Corte Constitucional declaró exequibles esas penas de prisión, por los cargos analizados, en la sentencia C-487 de 2023, con tres salvamentos de voto.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la querella por injuria o calumnia?

Seis meses contados desde la comisión de la conducta punible, según el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1826 de 2017. Solo si por fuerza mayor o caso fortuito acreditados usted no tuvo conocimiento del hecho, el término se cuenta desde que esos motivos desaparecen, sin exceder seis meses adicionales. Vencido el plazo opera la caducidad y se extingue la acción penal.

¿Cuándo prescriben los delitos de injuria y calumnia?

La injuria prescribe en cinco (5) años y la calumnia en seis (6), contados desde la consumación de la conducta. El artículo 83 del Código Penal fija la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena, pero nunca inferior a cinco años: por eso la injuria, cuyo máximo es de 54 meses, prescribe a los cinco. Con la formulación de la imputación el término se interrumpe y vuelve a correr por la mitad del señalado en el artículo 83, sin que en los procesos de la Ley 906 de 2004 pueda ser inferior a tres años ni superior a diez (CSJ SP20108-2017, rad. 50433).

¿Hasta cuándo puedo retractarme para evitar la condena?

Hasta antes de que el juez anuncie el sentido del fallo de primera o única instancia. La Corte Suprema precisó en CSJ SP2407-2025, rad. 68802 que, en el sistema de la Ley 906 de 2004, la sentencia es un acto complejo que comprende el anuncio del sentido del fallo y su proferimiento, de modo que la oportunidad de retractarse vence con ese anuncio. Además, la retractación debe publicarse a costa del responsable, en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación, o en el que señale el funcionario judicial. Una simple manifestación de intención no basta.

¿Puedo librarme de la condena si lo que dije era verdad?

En la calumnia, sí: el artículo 224 del Código Penal establece que no será responsable quien pruebe la veracidad de sus imputaciones. El numeral 1 de ese artículo, que restringía la prueba respecto de actuaciones procesales cerradas, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. El único límite vigente es el numeral 2, condicionalmente exequible: no se admite prueba de la verdad sobre imputaciones relativas a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, ni sobre el sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales. En la injuria, en cambio, la verdad no siempre exime, porque es posible hacer imputaciones ciertas y aun así deshonrosas.

¿Publicar algo en redes sociales puede constituir injuria o calumnia?

Sí. Las redes sociales son medios de divulgación colectiva, de modo que una imputación deshonrosa o una acusación falsa de delito difundida por esa vía puede configurar injuria (art. 220) o calumnia (art. 221) con la agravante del artículo 223, que aumenta la pena de una sexta parte a la mitad. Quien comparte, reenvía o reproduce la imputación de un tercero también puede responder, por el artículo 222. La Corte Suprema ha valorado el alcance de la difusión como criterio para medir la capacidad de daño: en CSJ SP1785-2025, rad. 60.495 pesó a favor del procesado que las expresiones no hubieran salido de un ámbito cercano.

¿Sirve como defensa que la víctima ya tuviera mala reputación?

No. La Corte Suprema rechazó ese argumento en CSJ SP135-2024, rad. 63180: los rumores, chismes, habladurías y consejas que ponen en duda la conducta o la fama de alguien no son fundamento para desconocer la dignidad y la buena opinión que lo amparan, salvo que la evidencia demuestre plenamente lo contrario. La honra y el buen nombre se predican de la persona por su sola condición de ser humano.

¿Un abogado puede ser condenado por lo que afirma dentro de un proceso?

El artículo 228 del Código Penal establece que las injurias expresadas por litigantes, apoderados o defensores en escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales, y no dados por sus autores a la publicidad, quedan sujetas únicamente a correcciones y acciones disciplinarias. Ahora bien, ese artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, de modo que no opera como una inmunidad absoluta: si las expresiones se difunden fuera del expediente o exceden el ejercicio del derecho de defensa, la protección se pierde.

¿Se puede terminar el proceso reparando a la víctima?

Sí. La Ley 2477 de 2025 modificó el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal e incorporó el artículo 78A: en los delitos que admiten desistimiento —entre ellos la injuria y la calumnia—, la acción penal se extingue cuando se realiza la reparación integral del daño causado. La reparación debe producirse antes de que se decida sobre la demanda de casación y el implicado no puede haber sido favorecido con esa misma causal en los cinco años anteriores. A ello se suma la conciliación preprocesal, que es requisito de procedibilidad en estos delitos (art. 522 del CPP).

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.