Fraude procesal en Colombia: artículo 453, pena y defensa penal
Usted presentó una escritura ante una notaría, un acta ante la Cámara de Comercio o una solicitud ante una superintendencia, y ahora la Fiscalía sostiene que esos documentos engañaron al funcionario que tomó la decisión. O quizás es al revés: alguien manipuló un trámite o un proceso para despojarlo de un inmueble, de una empresa o de un derecho. En cualquiera de los dos escenarios usted está frente al delito de fraude procesal, uno de los más frecuentes y peor comprendidos del derecho penal colombiano.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué es el fraude procesal, cuál es su texto legal vigente, cuáles son sus elementos según la Corte Suprema de Justicia y qué pena contempla el artículo 453 del Código Penal. La respuesta directa: el fraude procesal es inducir en error a un servidor público, por cualquier medio fraudulento, para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. La pena es de 6 a 12 años de prisión. Si lo investigan o es víctima, encontrará también una guía práctica.
¿Qué es el delito de fraude procesal en Colombia?
El fraude procesal es la conducta de quien, mediante cualquier medio fraudulento, induce en error a un servidor público para que este emita una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. El tipo penal está en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Pertenece al título de los delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia.
El bien jurídico protegido no es el patrimonio económico de un particular, sino la recta administración de justicia y la legalidad de la función pública. El Estado no puede funcionar si quienes acuden a sus autoridades las engañan para torcer sus decisiones. Por eso el reproche penal recae sobre el ataque a la verdad que debe orientar toda actuación pública.
El fraude procesal es un delito de mera conducta y de peligro. Esto significa que se consuma con la inducción en error idónea, aunque la sentencia o el acto administrativo no lleguen a dictarse. Lo determinante es que el servidor público sea engañado mediante un medio con capacidad real para producir ese error.
La Corte Suprema lo ha caracterizado, además, como un delito de carácter permanente. Su consumación no se agota cuando se despliega el engaño, sino que se prolonga mientras el medio fraudulento siga produciendo efectos sobre la autoridad. Esto tiene consecuencias prácticas relevantes en materia de prescripción de la acción penal.
Texto vigente del artículo 453 del Código Penal
Artículo 453. Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Ley 599 de 2000, art. 453, modificado por el art. 11 de la Ley 890 de 2004. Texto vigente.
¿Cuáles son los elementos del fraude procesal según la Corte Suprema?
La Sala de Casación Penal exige que concurran varios elementos para que se configure el fraude procesal. El punto de partida es el propio verbo rector que la Corte aplica directamente del artículo 453.
«El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión […]».
CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, rad. 59842, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
De esa definición se desprenden tres componentes que la Corte verifica caso por caso. A continuación los explicamos en detalle para el lector no abogado.
1. Uso de un medio fraudulento idóneo
La norma emplea la expresión «por cualquier medio fraudulento», lo que hace del fraude procesal un tipo penal de conducta abierta. No se exige que el medio sea un documento falso. Puede ser una declaración mendaz, la ocultación deliberada de información, la presentación de pruebas amañadas o cualquier otro artificio capaz de crear una apariencia que no corresponde a la realidad.
El medio fraudulento puede ser simple o complejo, escrito u oral, activo u omisivo. Lo definitorio no es su forma, sino su idoneidad objetiva para engañar. Un medio que resultaría inocuo frente a una autoridad diligente y bien informada no alcanza a configurar el tipo penal.
«El delito de fraude procesal se estructura cuando el sujeto activo despliega el medio o medios engañosos con la capacidad suficiente para inducir en error al servidor público. Dicha configuración no está ligada al resultado, es decir, a que el servidor público profiera la sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, sino a las características del medio fraudulento destinado a inducir en el error».
CSJ SP2083-2025, 29 oct. 2025, rad. 64887, M.P. Myriam Ávila Roldán
De ahí una consecuencia práctica que la defensa explota con frecuencia: si la Fiscalía no demuestra que existió un medio con capacidad real para engañar, el delito no se configura. En ese mismo radicado la Corte revocó la condena y confirmó la absolución, porque subsistía una duda razonable sobre si la información contenida en una demanda de rendición de cuentas constituía un medio fraudulento.
2. Inducción en error a un servidor público
El sujeto pasivo del engaño debe ser siempre un servidor público con poder de decisión. Puede ser un juez, un fiscal, un inspector, un notario, un registrador o un funcionario administrativo competente para resolver. No es fraude procesal engañar a una contraparte privada, a un testigo o a un apoderado.
La inducción en error es el núcleo del delito. La Corte ha precisado que no se castiga la falsificación en sí misma, sino el hecho de inducir el error en el funcionario. Esa diferencia es la que separa el fraude procesal de la simple falsedad documental, como veremos más adelante.
Un matiz que sorprende a muchos: no es necesario que el servidor público advierta que lo engañaron. Basta con que el medio fraudulento sea objetivamente idóneo para inducirlo en error. Así lo precisó la Sala de Casación Penal al confirmar una condena por un acta de conciliación falsa presentada ante un juez de familia.
«[La estructura del tipo penal] no exige la percepción del engaño por el servidor público, sino la constatación objetiva de la inducción en error mediante un medio fraudulento idóneo».
CSJ SP2084-2025, 29 oct. 2025, rad. 61309, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
3. Finalidad de obtener una decisión contraria a la ley
El fraude procesal exige un propósito específico: obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. No se configura cuando el engaño busca otro fin, aunque también sea ilícito. Este elemento subjetivo es, con frecuencia, el más debatido en juicio.
La Fiscalía debe demostrar que el acusado no solo usó un medio fraudulento, sino que lo hizo conscientemente para torcer una decisión judicial o administrativa. Si falta esa finalidad, o si el medio carecía de capacidad real para engañar, el delito no se estructura. Por eso la defensa técnica suele concentrarse en estos dos puntos.
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¿Cuántos años de prisión tiene el fraude procesal en Colombia?
El artículo 453 del Código Penal establece para el fraude procesal una pena de prisión de 6 a 12 años (72 a 144 meses). Junto a la prisión, el tipo penal contempla dos sanciones adicionales que conviene conocer porque suelen pesar tanto como la cárcel.
- Multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es una sanción económica considerable, que se gradúa según la gravedad de la conducta.
- Inhabilitación de 5 a 8 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Resulta especialmente lesiva para servidores públicos, contratistas del Estado y profesionales cuyo ejercicio depende de un registro.
La pena puede ser mucho más alta cuando el fraude procesal concurre con otros delitos. Si para engañar al funcionario se falsificaron documentos, habrá un concurso de conductas punibles. En ese caso el juez acumula las penas conforme a las reglas del artículo 31 del Código Penal y la sanción final supera el mínimo. En CSJ SP1790-2025, rad. 60.726, la condena por obtención de documento público falso en concurso con fraude procesal quedó en 96 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos, con prisión domiciliaria.
Sobre los subrogados penales, la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la pena exigen, entre otros requisitos, que la pena impuesta no supere ciertos umbrales. Como el mínimo del fraude procesal es de 6 años, esos beneficios no operan de manera automática y dependen del análisis concreto de cada caso.
¿El fraude procesal prescribe?
Sí. La acción penal por fraude procesal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena, es decir, 12 años, antes de la formulación de imputación (artículo 83 del Código Penal). Si el autor fuera un servidor público que obra en ejercicio de sus funciones, ese término se aumenta en la mitad, sin superar el tope legal. Formulada la imputación, el término se interrumpe y comienza a correr de nuevo por la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco años ni superior a diez (artículo 86).
Hay un matiz decisivo. Al ser un delito de ejecución permanente, el término no empieza a correr desde el primer acto de engaño, sino desde la perpetración del último acto, es decir, desde que el medio fraudulento deja de producir efectos. En fraudes que se mantienen vigentes por años —por ejemplo, una falsa anotación registral que sigue surtiendo efectos— la acción penal puede iniciarse mucho después de los hechos iniciales.
Modalidades del fraude procesal: no solo procesos judiciales
Un error común es creer que el fraude procesal solo ocurre dentro de pleitos. El artículo 453 menciona expresamente el «acto administrativo» como resultado posible. Por eso el delito abarca cualquier trámite ante una autoridad pública con poder de decisión. Estos son los escenarios más frecuentes en la práctica.
Fraude en el registro de instrumentos públicos (inmuebles)
El registro de la propiedad inmueble es uno de los terrenos más fértiles para este delito. Aquí el engaño se dirige a notarios y registradores de instrumentos públicos. Quien presenta una escritura basada en una suplantación, un poder apócrifo o una causa simulada induce en error al funcionario para que registre una transferencia ilegítima.
Las llamadas «falsas tradiciones» encajan en esta modalidad. Mediante documentos amañados se hace figurar a una persona como propietaria o se simula una venta que nunca ocurrió. El registrador, confiado en la apariencia de legalidad, inscribe el acto. Cuando el verdadero titular descubre la maniobra, suele encontrar su inmueble ya transferido a un tercero.
Fraude en el registro mercantil (cámaras de comercio)
El registro mercantil también puede ser escenario del delito. Quien presenta ante una cámara de comercio un acta de asamblea o de junta directiva falsa, o un documento de nombramiento espurio, induce en error al funcionario que inscribe el acto. Con esa inscripción puede aparecer un representante legal que la sociedad nunca designó.
El daño para una empresa es severo. Un falso representante legal inscrito puede contratar, disponer de activos, abrir cuentas o comprometer a la compañía frente a terceros de buena fe. Por eso las disputas societarias en torno a actas falsas, reformas estatutarias simuladas o nombramientos irregulares frecuentemente derivan en denuncias por fraude procesal, casi siempre en concurso con falsedad.
Una duda recurrente es si engañar a un notario o a una cámara de comercio cuenta como inducir en error a un «servidor público». La Corte Suprema lo ha resuelto sin ambigüedad.
«[E]n ejercicio de la función registral, las cámaras de comercio cumplen una labor administrativa sujeta a las reglas del derecho público […] sus actos son susceptibles de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa».
CSJ SP1790-2025, 30 jul. 2025, rad. 60.726, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
Fraude ante el registro automotor, la propiedad industrial y otras entidades
La lista no se agota. El registro automotor puede ser inducido en error mediante documentos falsos para traspasar un vehículo o levantar un gravamen. Ante la propiedad industrial, una solicitud sustentada en documentación amañada puede buscar un registro de marca o de patente contrario a la ley.
El mismo razonamiento aplica a superintendencias, autoridades tributarias y cualquier organismo con función decisoria. Si la actuación se sustenta en un medio fraudulento dirigido a obtener una resolución o acto administrativo contrario a la ley, hay fraude procesal.
Fraude procesal en el mundo de la empresa
En el ámbito corporativo, el fraude procesal aparece de múltiples formas. Una sociedad que litiga aportando documentos contables adulterados, un administrador que presenta soportes falsos ante una autoridad de control, o un grupo de socios que simula acuerdos para obtener una decisión judicial favorable pueden incurrir en el delito.
Para directivos y empresas, el riesgo es doble. Pueden ser víctimas de maniobras de terceros que manipulan registros o procesos en su contra. Y pueden quedar expuestos penalmente si en un litigio o trámite se aportan documentos que un funcionario diligente calificaría como fraudulentos.
Diferencias entre fraude procesal, estafa y falsedad documental
Estas tres conductas suelen aparecer en los mismos hechos, pero son delitos distintos, con bienes jurídicos y estructuras diferentes. Confundirlos es uno de los errores más habituales, tanto en la defensa como en la acusación.
El fraude procesal (art. 453) protege la recta administración de justicia y la legalidad de la función pública. Exige que el engañado sea un servidor público con poder de decisión. No requiere un perjuicio económico concreto para un particular: basta inducir en error a la autoridad para obtener una decisión contraria a la ley.
La estafa (art. 246) protege el patrimonio económico. La víctima del engaño debe ser un particular, no un servidor público, y el resultado exigido es un perjuicio patrimonial obtenido mediante artificios o engaños. La diferencia esencial es quién resulta engañado: en la estafa, una persona que dispone de su patrimonio; en el fraude procesal, un funcionario que decide.
La falsedad en documento (arts. 286, 287, 289 y 290 del Código Penal) protege la fe pública. Aquí la clave es entender que el fraude procesal no sanciona el acto de falsificar, sino el de inducir el error en el funcionario con el documento. Por eso la falsedad puede ser un medio para cometer el fraude procesal, y ambos delitos se imputan y se penan por separado en concurso real.
Un ejemplo integra los tres. Quien fabrica un poder falso (falsedad), lo presenta a un juez o a un notario para que ordene o autorice la entrega de un inmueble (fraude procesal) y con ello despoja a su propietario (estafa) puede responder por las tres conductas en concurso. Cada delito ataca un bien jurídico distinto.
El concurso también opera con el falso testimonio. La Corte ha explicado que quien miente bajo juramento y, con esa mentira, logra inducir en error a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley comete dos delitos distintos, no uno solo.
«[S]i una persona comete falso testimonio y, con esa conducta, efectivamente logra inducir en error al servidor público, para obtener sentencia, acto administrativo o resolución contraria a la ley, está cometiendo una conducta en la que concursan dos delitos: falso testimonio y fraude procesal».
CSJ SP1730-2025, 16 jul. 2025, rad. 59286, M.P. Hugo Quintero Bernate
Invocar que se trata de «un mismo hecho» no impide, entonces, la doble imputación: el falso testimonio se castiga por faltar a la verdad bajo juramento, y el fraude procesal, por la inducción en error idónea dirigida a torcer la decisión. Son reproches autónomos. En ese caso la Corte redosificó la pena a 86 meses de prisión, tras precisar que había un solo falso testimonio y no varios, y confirmó la condena en lo demás.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el fraude procesal
La jurisprudencia reciente de la Sala de Casación Penal confirma dos cosas: que el fraude procesal opera con plenitud en el terreno administrativo, no solo en el judicial, y que el engaño a registros, notarías y cámaras de comercio es uno de sus escenarios más frecuentes. Estos fallos lo ilustran.
Acto administrativo obtenido con documentos falsos — SP083-2026
La Corte estudió un caso de fraude procesal en concurso con falsedades y cohecho por dar u ofrecer. La maniobra consistió en obtener un acto administrativo —la expedición de unas licencias— con base en documentación espuria. Esa documentación indujo en error al servidor público encargado de expedirlas, quien actuó confiado en su apariencia de legalidad.
La Sala concluyó que se configura fraude procesal cuando, mediante documentos ideológicamente falsos, se induce en error al servidor público para obtener un acto administrativo contrario a la ley. Con ese razonamiento confirmó íntegramente el fallo condenatorio. El fraude procesal no exige un juzgado ni un juez: cualquier entidad pública con poder de decisión —una oficina de licencias, una superintendencia, un registro— puede ser el escenario del delito. CSJ SP083-2026, 18 feb. 2026, rad. 59842, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito.
Despojo de un inmueble a través del registro mercantil y la notaría — SP1790-2025
El caso más ilustrativo del riesgo empresarial e inmobiliario. El procesado registró ante una cámara de comercio un acta de junta de socios suscrita con la firma falsificada del socio fundador, haciéndose figurar como gerente de la sociedad. Con ese certificado de existencia y representación espurio compareció luego ante una notaría, otorgó escritura pública y vendió un predio de la compañía a un tercero. La escritura se inscribió en la oficina de registro de instrumentos públicos.
La Corte no casó la sentencia y mantuvo la condena por obtención de documento público falso en concurso heterogéneo y sucesivo con fraude procesal (arts. 288 y 453). Lo decisivo: el acta falsa registrada en la cámara de comercio fue el medio para inducir en error al notario y, por su intermedio, al registrador, que inscribió una transferencia de dominio ilegítima.
«[C]uando un particular induce en error a un funcionario de la cámara de comercio para que registre información falsa —por ejemplo, mediante un acta espuria—, compromete no solo la validez del acto, sino también la fe pública y la integridad del tráfico jurídico».
CSJ SP1790-2025, 30 jul. 2025, rad. 60.726, M.P. José Joaquín Urbano Martínez
El juez de primera instancia, además de la condena, ordenó cancelar la anotación registral, anular la escritura pública y eliminar la inscripción del acta en el registro mercantil. La Corte no modificó esas medidas. Para directivos y propietarios, la lección es clara: una cadena que empieza con un acta societaria falsa y termina en una escritura registrada puede acumular varios delitos y, además, ser revertida en sede penal.
Acta de conciliación falsa ante un juez de familia — SP2084-2025
Dos personas simularon una deuda alimentaria inexistente y suscribieron un acta de conciliación falsa para crear un crédito privilegiado que impidiera el remate de un inmueble embargado en un proceso ejecutivo hipotecario. Presentaron esa acta ante un juzgado de familia, que la reconoció como título ejecutivo.
La Corte confirmó íntegramente la condena por fraude procesal y dejó dos reglas valiosas. Primera: el delito es autónomo de la estafa, de modo que la atipicidad de la estafa no impide condenar por fraude procesal. Segunda: no se requiere que el funcionario perciba el engaño.
«[L]a autonomía típica de ambos delitos […] el fraude procesal protege la recta administración de justicia y se consuma por la inducción en error de la autoridad judicial mediante un medio fraudulento idóneo, aun cuando no se produzca perjuicio patrimonial alguno».
CSJ SP2084-2025, 29 oct. 2025, rad. 61309, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
El mensaje es que la apariencia formal de legalidad de una providencia no neutraliza la ilicitud de la conducta que la provocó mediante engaño.
Cuando el medio fraudulento no se prueba: absolución — SP2083-2025
No todo termina en condena. En un caso de rendición provocada de cuentas entre hermanos, sobre inmuebles que hacían parte de una masa herencial, la Corte revocó la condena del Tribunal y confirmó la absolución de primera instancia. La razón: subsistía una duda razonable sobre si la información contenida en la demanda constituía un medio fraudulento idóneo para engañar al juez civil.
La Sala recordó que el delito exige acreditar, más allá de toda duda, el empleo de un medio fraudulento; y que, ante la incertidumbre sobre ese elemento, debe resolverse a favor del procesado. Este fallo confirma que una defensa técnica bien construida sobre la ausencia o inidoneidad del medio fraudulento puede conducir a la absolución. CSJ SP2083-2025, 29 oct. 2025, rad. 64887, M.P. Myriam Ávila Roldán.
¿Qué hacer si lo investigan por fraude procesal o si usted es víctima?
Si la Fiscalía lo citó o le formuló imputación por fraude procesal, actúe con rapidez. El primer paso es no declarar sin abogado. Cualquier versión que usted entregue, ante la Fiscalía, la Policía o un inspector, puede ser usada como prueba en su contra. Antes de hablar, contáctenos aquí para una evaluación confidencial de su caso.
Si usted es víctima —alguien manipuló un trámite, un registro o un proceso en su perjuicio— tiene derecho a intervenir en el proceso penal. Puede solicitar medidas de restablecimiento del derecho, incluida la cancelación de inscripciones, escrituras o actos obtenidos mediante el engaño. La actuación temprana es decisiva para frenar los efectos del fraude.
Ese derecho es robusto. En CSJ SP1856-2025, 20 ago. 2025, rad. 60045, M.P. Hugo Quintero Bernate, la Corte absolvió a los procesados, pero mantuvo las medidas de restablecimiento del derecho a favor de la propietaria despojada de su inmueble: aunque no quedó demostrada la responsabilidad de los acusados, el hecho del despojo sí estaba probado. Además, por ser el fraude procesal un delito de tracto sucesivo, la Sala precisó que la acción penal frente a quien sí habría desplegado el engaño no estaba prescrita, pues la inducción en error se prolongó hasta materializarse la orden de restablecimiento. Para la víctima, esto significa que la maniobra puede revertirse incluso años después.
En ambos escenarios conviene seguir un orden:
- Reúna y preserve la documentación. Contratos, escrituras, certificados de registro, actas, comunicaciones y cualquier soporte del trámite o proceso afectado.
- Identifique al servidor público inducido en error y determine en qué etapa se encuentra la actuación. De eso depende qué medidas siguen siendo posibles.
- Analice las vías procesales disponibles con su defensor: nulidades, preclusión de la investigación o exclusión de pruebas obtenidas de forma ilícita.
- Evalúe los delitos concurrentes —falsedad, estafa, cohecho, falso testimonio—, porque cada cargo exige un análisis propio y modifica la pena final.
- Consulte a un abogado penalista antes de que la decisión se consolide. Programe una consulta con Estudio Penal Abogados.
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Preguntas frecuentes sobre el fraude procesal en Colombia
¿Qué es el fraude procesal en Colombia?
El fraude procesal es el delito del artículo 453 del Código Penal (Ley 599 de 2000) que consiste en inducir en error a un servidor público, por cualquier medio fraudulento, para obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. La pena es de 6 a 12 años de prisión, multa de 200 a 1.000 SMLMV e inhabilitación de 5 a 8 años. El bien jurídico protegido es la recta administración de justicia y la legalidad de la función pública.
¿Cuántos años de prisión tiene el fraude procesal en Colombia?
El artículo 453 del Código Penal establece una pena de 6 a 12 años de prisión. Adicionalmente se impone multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años. Esta pena fue fijada por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, de modo que no se le suma el aumento general del artículo 14 de esa misma ley. Cuando el fraude procesal concurre con falsedad u otros delitos, la pena final es mayor: en CSJ SP1790-2025, rad. 60.726 quedó en 96 meses de prisión.
¿Cuáles son los elementos del delito de fraude procesal según la Corte Suprema?
A partir del texto del artículo 453 que la Corte aplica directamente (CSJ SP083-2026, rad. 59842), el fraude procesal exige tres componentes: el uso de un medio fraudulento idóneo, la inducción en error a un servidor público mediante ese medio y el propósito específico de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. La ausencia de cualquiera de ellos impide la configuración del delito, como ocurrió en CSJ SP2083-2025, rad. 64887, donde la Corte confirmó la absolución por duda sobre la idoneidad del medio.
¿Cuál es la diferencia entre fraude procesal y estafa?
La diferencia está en quién resulta engañado y en el bien jurídico protegido. En el fraude procesal (art. 453) el engañado es siempre un servidor público con poder de decisión, y se protege la administración de justicia. En la estafa (art. 246) la víctima del error es un particular, y se protege el patrimonio económico. Son delitos autónomos que pueden concurrir, y la atipicidad de uno no arrastra al otro: así lo precisó la Corte en CSJ SP2084-2025, rad. 61309.
¿Cuál es la diferencia entre fraude procesal y falsedad documental?
La falsedad documental (arts. 286, 287, 289 y 290 del Código Penal) sanciona el acto de crear o alterar un documento y protege la fe pública. El fraude procesal no sanciona la falsificación en sí, sino el acto de inducir en error a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley. Por eso la falsedad suele ser el medio del fraude procesal, y ambos delitos se imputan por separado en concurso real, como ocurrió en CSJ SP1790-2025, rad. 60.726 y en CSJ SP083-2026, rad. 59842.
¿El fraude procesal solo se comete en procesos judiciales?
No. El artículo 453 menciona expresamente el acto administrativo como resultado posible, de modo que el delito abarca trámites ante notarías, registros de instrumentos públicos, cámaras de comercio, superintendencias, propiedad industrial y otras entidades con poder de decisión. La Corte Suprema lo confirmó en CSJ SP083-2026, rad. 59842, donde el fraude se materializó en la expedición de unas licencias con base en documentación espuria, y en CSJ SP1790-2025, rad. 60.726, donde precisó que en ejercicio de la función registral las cámaras de comercio cumplen una labor administrativa sujeta a las reglas del derecho público.
¿El fraude procesal prescribe? ¿Desde cuándo corre el término?
Sí, prescribe. Antes de la imputación el término es igual al máximo de la pena, es decir, 12 años (art. 83 del Código Penal); si el autor es un servidor público en ejercicio de funciones, se aumenta en la mitad sin superar el tope legal. Formulada la imputación, el término se interrumpe y corre de nuevo por la mitad, sin ser inferior a cinco años ni superior a diez (art. 86). Por ser un delito de ejecución permanente, el término empieza desde la perpetración del último acto, no desde el primer engaño: así lo aplicó la Corte en CSJ SP1856-2025, rad. 60045.
¿Quién puede cometer fraude procesal? ¿Solo los abogados?
No. El sujeto activo es indeterminado: la norma dice «el que». Puede cometerlo cualquier persona —un particular, un empresario, un administrador, un servidor público o un abogado— que use un medio fraudulento para inducir en error a una autoridad. Lo decisivo no es la profesión del autor, sino que despliegue un engaño idóneo con el propósito de obtener una decisión contraria a la ley.
¿Puede una empresa ser víctima de fraude procesal por un acta falsa?
Sí, y es uno de los escenarios más graves del derecho penal económico. Quien inscribe en el registro mercantil un acta de junta o de asamblea con firmas falsificadas puede aparecer como representante legal de una sociedad que nunca lo designó, y desde esa apariencia contratar, disponer de activos o vender inmuebles de la compañía. En CSJ SP1790-2025, rad. 60.726, la Corte mantuvo la condena por ese encadenamiento y el juez de primera instancia ordenó cancelar la anotación registral, anular la escritura y eliminar la inscripción del acta.
¿Qué debo hacer si me imputan el delito de fraude procesal?
No rinda ninguna declaración sin la asistencia de un abogado penalista; tiene derecho a guardar silencio. Reúna toda la documentación que acredite que su actuación en el proceso o trámite fue legítima. Consulte con un penalista antes de la audiencia de imputación para evaluar la solidez de la prueba en su contra, en especial sobre la idoneidad del supuesto medio fraudulento, que es el punto donde más absoluciones se han producido. Estudio Penal Abogados atiende este tipo de casos con absoluta confidencialidad.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.