Abuso de confianza en Colombia: artículo 249, pena y defensa empresarial
Usted le entregó dinero a un empleado de confianza para que lo administrara y esa persona lo gastó en provecho propio. Dejó mercancía de su empresa en una bodega y el depositario la vendió sin autorización. Situaciones que parecen incumplimientos contractuales pueden configurar el delito de abuso de confianza del artículo 249 del Código Penal.
En este artículo, Estudio Penal Abogados le explica qué es el abuso de confianza, sus elementos según la Corte Suprema y la pena vigente. Respuesta directa: el artículo 249 sanciona con prisión de 16 a 72 meses a quien se apropia de una cosa mueble ajena recibida bajo un título que no le transfirió la propiedad. Verá también cómo distinguirlo del hurto agravado y de la administración desleal, y por qué el plazo para querellarse decide muchos casos.
¿Qué es el delito de abuso de confianza?
El abuso de confianza es la apropiación de un bien mueble ajeno entregado a una persona de forma lícita, pero bajo un título que no le transfirió la propiedad. El agente recibe la cosa como simple tenedor: para custodiarla, administrarla, repararla o guardarla. La ilicitud no está en cómo obtuvo el bien, sino en que después decide quedárselo y actuar como su dueño.
El bien jurídico protegido es el patrimonio económico. El delito se ubica en el Título VII del Código Penal, junto con el hurto y la estafa, y no castiga el simple incumplimiento contractual, sino la traición a la confianza que justificó la entrega.
El rasgo distintivo es la tenencia, no la propiedad: el dueño entrega el bien voluntariamente y el agente lo tiene a nombre de aquel, no como señor de la cosa. Puede cometerlo cualquier persona —el tipo no exige calidad especial— y admite solo la modalidad dolosa: no existe abuso de confianza por culpa.
Texto vigente del artículo 249 del Código Penal
Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.
Ley 599 de 2000, art. 249. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004; no deben volver a aplicarse. Texto vigente.
Nota sobre el agravante de cuantía (art. 267 CP). Ubicado en las disposiciones comunes a los delitos contra el patrimonio económico, aumenta la pena de una tercera parte a la mitad cuando lo apropiado supera 100 SMLMV, cuando siendo inferior causa grave daño atendida la situación económica de la víctima, o cuando recae sobre bienes del Estado. Ese agravante sí opera sobre el abuso de confianza.
Los elementos del delito de abuso de confianza según la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal precisó los elementos del tipo en un fallo reciente:
«Constituyen elementos del tipo objetivo, un sujeto activo común, no especial ni cualificado; un sujeto pasivo de la infracción; el bien jurídico patrimonial; la conducta, consiste en la apropiación; y, como ingrediente normativo, la expresión «título no traslativo de dominio». El tipo subjetivo sólo admite la modalidad dolosa, que se verifica cuando el sujeto agente se apropia de manera voluntaria de cosa mueble ajena, y además, es consciente de que sólo administra ese bien, que tiene a título no traslativo de dominio, y que con su comportamiento vulnera el patrimonio económico ajeno.»
CSJ SP1809-2025, 13 ago. 2025, rad. 61402, M.P. Fernando León Bolaños Palacios
1. Sujeto activo común
No exige perfil especial. Lo puede cometer el empleado que recibió dinero para administrarlo, el depositario de una bodega, el consignatario que recibió mercancía para venderla o el técnico que recibió un equipo para repararlo. Basta con haber recibido el bien bajo un acuerdo que no transfirió la propiedad. El vínculo puede ser laboral, comercial o familiar.
2. Objeto material: cosa mueble ajena
Solo las cosas muebles son objeto de este delito. La jurisprudencia admite que el dinero entregado para comprar un bien también es objeto material si el agente lo desvía antes de completar el encargo. El bien debe ser ajeno: si el receptor ya era dueño, no hay delito.
3. Título no traslativo de dominio
Es el ingrediente normativo que define el delito: el bien debe entregarse mediante un título que no transfiere la propiedad —depósito, comodato, mandato, administración, transporte o reparación—. El agente recibe la tenencia, no el dominio. Si el título sí transfería la propiedad, el incumplimiento posterior es un asunto civil, no penal.
«[C]abe entender que son títulos no traslaticios de dominio los que por su naturaleza no lo transfieren. Dentro de este orden de ideas, es lógico concluir, que la expresión ‘título no traslativo de dominio’ que usa el actual Código Penal […] no es sino una forma de referirse el legislador penal a los llamados títulos de mera tenencia de que trata el artículo 775 del Código Civil.»
CSJ SP1147-2022, 6 abr. 2022, rad. 60411, reiterando CSJ SP, 7 jul. 2021, rad. 58627
4. Apropiación dolosa
El verbo rector es apropiarse. No basta con retrasarse en la entrega: el autor debe actuar con ánimo de señor y dueño, dejando de reconocer el dominio ajeno —vendiendo el bien, prestándolo sin autorización o disponiendo del dinero como propio—. Se exige además el dolo: conciencia de administrar un bien ajeno y de vulnerar el patrimonio de otro.
5. Consumación instantánea
Un punto técnico decisivo: el abuso de confianza es un delito de ejecución instantánea. Se consuma cuando el tenedor exterioriza por primera vez la apropiación, no cuando la víctima lo descubre.
«Esta Corte ha sostenido que la consumación del delito de abuso de confianza opera, como delito de ejecución instantánea, cuando el sujeto agente, a quien le ha sido confiada o entregada la cosa mueble ajena mediante un título precario, exterioriza el primer acto de apropiación o incorporación del objeto a su patrimonio.»
CSJ SP419-2023, 20 sep. 2023, rad. 55143, M.P. Gerson Chaverra Castro
Fijar esa fecha es lo más importante de todo el caso: de ella dependen la prescripción y, sobre todo, el plazo para presentar la querella.
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¿Cuántos años de prisión tiene el abuso de confianza?
- Cuantía superior a 10 SMLMV: prisión de 16 a 72 meses y multa de 13,33 a 300 SMLMV.
- Cuantía de hasta 10 SMLMV: prisión de 16 a 36 meses y multa hasta de 15 SMLMV.
- Solo uso indebido sin apropiación: la pena se reduce en la mitad.
- Agravante por cuantía superior a 100 SMLMV (art. 267): aumento de una tercera parte a la mitad.
Cuando concurren las circunstancias del artículo 250, el delito se vuelve calificado y la pena sube a 48 a 108 meses (4 a 9 años), con multa de 40 a 750 SMLMV. Esta calificación no depende de la cuantía, sino de la posición del autor o de la naturaleza de los bienes: abuso de funciones discernidas por autoridad pública, depósito necesario, bienes de empresas en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o bienes de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.
Prescripción: el cálculo correcto
El término se calcula sobre la pena máxima (art. 83 CP), con piso de cinco años y techo de veinte. Para el abuso de confianza básico —máximo 72 meses, es decir, 6 años— la acción prescribe en 6 años antes de la imputación. Tras la imputación, el término se interrumpe y corre de nuevo por la mitad, pero el piso legal de cinco años lo eleva a 5 años. Para el calificado —máximo 108 meses, 9 años—: 9 años antes de la imputación y 5 años después, por el mismo piso.
El sujeto activo suele ser un particular, de modo que el incremento de la mitad que el artículo 83 prevé para servidores públicos no aplica al caso típico. Sí aplica, en cambio, otro aumento que las empresas víctimas olvidan con frecuencia: cuando la conducta se inició o se consumó en el exterior, el término también se aumenta en la mitad.
La caducidad de la querella: el plazo que decide el caso
El abuso de confianza simple del artículo 249 es un delito querellable (art. 74, num. 2, del Código de Procedimiento Penal): la Fiscalía no lo investiga de oficio, salvo en casos de flagrancia o cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable, según el parágrafo 1.º de esa norma. El abuso de confianza calificado del artículo 250 no figura en ese catálogo y, por tanto, se investiga de oficio.
Cuando el delito es querellable, el plazo lo fija el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal:
«La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta punible. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.»
Ley 906 de 2004, art. 73, modificado por el art. 4 de la Ley 1826 de 2017. Texto vigente.
Lea con cuidado la regla, porque es la fuente de error más costosa para una empresa víctima. Los seis meses corren desde la comisión de la conducta, no desde que usted se entera. Como el abuso de confianza es de ejecución instantánea, el reloj arranca con el primer acto de apropiación. El conocimiento solo desplaza el punto de partida en una hipótesis excepcional: fuerza mayor o caso fortuito acreditados, y aun así el plazo nunca supera seis meses.
Si vence ese término, la acción penal se extingue aunque la prescripción de seis años no haya corrido. Por eso la primera pregunta técnica en cualquier caso empresarial no es cuánto se perdió, sino cuándo se exteriorizó la apropiación. Consúltenos antes de que el plazo corra en su contra.
Tres delitos que se confunden: abuso de confianza, hurto agravado y administración desleal
En la empresa, «me robaron» o «abusaron de mi confianza» pueden describir tres delitos distintos, con penas muy diferentes. La diferencia depende de cómo llegó el bien al autor.
Abuso de confianza (art. 249)
El agente recibe la cosa de forma lícita, como tenedor, y solo después se la apropia. Hubo entrega previa y voluntaria bajo un título que no transfirió la propiedad.
Hurto agravado por la confianza (arts. 239, 240 y 241 num. 2)
El autor se apodera de la cosa sin que medie entrega previa. Cuando aprovecha la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor, opera la agravante del numeral 2 del artículo 241: aumento de la mitad a las tres cuartas partes sobre la pena del hurto simple o calificado.
Administración desleal (art. 250B)
Sanciona al administrador, socio, directivo, empleado o asesor de una sociedad que, abusando de sus funciones, dispone fraudulentamente del patrimonio social o endeuda a la empresa, causando perjuicio a los socios. Fue introducida por el art. 17 de la Ley 1474 de 2011: prisión de 4 a 8 años y multa de 10 a 1.000 SMLMV. El sujeto activo es cualificado y no se exige la entrega previa de una cosa concreta, sino el abuso de facultades generales de gestión.
| Criterio | Abuso de confianza (art. 249) | Hurto agravado (arts. 239, 240 y 241-2) | Administración desleal (art. 250B) |
|---|---|---|---|
| Cómo llega el bien | Entrega en tenencia | Apoderamiento sin entrega | Administración por su cargo |
| Sujeto activo | Cualquier persona | Cualquier persona | Administrador, socio, directivo, empleado o asesor |
| Pena de prisión | 16 a 72 meses | La del hurto, aumentada de ½ a ¾ | 4 a 8 años |
| ¿Requiere querella? | Sí (art. 249); no en la modalidad calificada del art. 250 | No | No |
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el abuso de confianza
Cinco fallos recientes muestran desenlaces distintos: absolución por duda probatoria, preclusión por caducidad de la querella y condenas confirmadas o restablecidas en casación.
La duda sobre la apropiación lleva a la absolución — SP1809-2025
Una propietaria dejó su motocicleta con un mecánico de confianza para repararla y le entregó un adelanto. Ante la falta de pago del resto, el mecánico se negó a entregar el vehículo y prestó una pieza a un tercero. El Tribunal Superior lo condenó por primera vez en segunda instancia. La Corte concluyó que no se probó el ánimo de apropiación más allá de duda razonable: condicionar la entrega al pago de la reparación es, en el peor de los casos, una controversia contractual.
«La Corporación estima necesario confirmar la decisión de absolución emitida en primera instancia, pues con el préstamo del rin de manera alguna se puede colegir, en grado de conocimiento más allá de toda duda, que [el procesado] se apropió de la motocicleta […] con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero.»
CSJ SP1809-2025, 13 ago. 2025, rad. 61402, M.P. Fernando León Bolaños Palacios
La Corte revocó la condena y confirmó la absolución. La lección para la defensa: el delito no se presume del solo hecho de no devolver el bien; debe probarse el acto concreto de apropiación con ánimo de dueño.
La querella tardía precluye el proceso — SP142-2025
Un familiar recibió en custodia, desde 2004, ocho títulos de acciones al portador de dos sociedades extranjeras. En 2008 se negó a devolverlas. El Tribunal Superior condenó por abuso de confianza agravado, pero la Corte recordó que el delito es de ejecución instantánea.
«La consumación del delito de abuso de confianza se estructuró, se reitera, como delito de ejecución instantánea, cuando [el procesado], a quien le fue confiada la cosa mueble ajena mediante el título precario, exteriorizó el primer acto de apropiación del objeto a su patrimonio, esto es, en el año 2008, al negarse a entregar las acciones […] a [su legítimo propietario].»
CSJ SP142-2025, 5 feb. 2025, rad. 58492, M.P. Hugo Quintero Bernate
Como la querella solo se presentó en 2010, la Corte declaró la caducidad, revocó la condena y precluyó la actuación. Es el caso que mejor ilustra la regla del artículo 73: los seis meses se contaron desde la apropiación de 2008, no desde el momento en que la víctima decidió actuar.
Bienes de empresa vendidos por el depositario — SP714-2024
Una empresa operadora logística dejó mobiliario y equipos —avaluados en más de 74 millones de pesos— en una bodega, a cambio de un pago mensual por la guarda: un depósito, título no traslativo de dominio. El depositario los vendió sin autorización. La Corte confirmó la condena.
«La Corte confirmará la sentencia de segunda instancia, puesto que, de un lado, no encontró que se configurara alguna causal de extinción de la acción penal y, de otro, las pruebas acreditan la materialidad del delito de abuso de confianza y la responsabilidad penal de [el procesado].»
CSJ SP714-2024, 20 mar. 2024, rad. 59426, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
El fallo confirma que dejar bienes en depósito y que el depositario los venda configura abuso de confianza, no un simple incumplimiento contractual. Y muestra que actuar dentro de los plazos es lo que sostiene la condena en casación.
Dinero entregado para comprar un inmueble — SP419-2023
Dos hermanas: una, residente en el exterior, giró dinero a la otra para comprar una vivienda a su nombre, bajo el compromiso de transferírsela después. Quien recibió el dinero se rehusó a transferir el inmueble. El Tribunal Superior absolvió por tratarse de un inmueble. La Corte casó esa absolución, precisando que el objeto material relevante era el dinero entregado en mandato, no el inmueble en que terminó materializado, y confirmó la condena por abuso de confianza agravado. CSJ SP419-2023, 20 sep. 2023, rad. 55143, M.P. Gerson Chaverra Castro (con salvamentos de voto).
La institución que recuperó la condena en casación — SP1147-2022
La entonces rectora de una universidad privada —persona jurídica de utilidad común— dispuso de un millón de dólares que la institución había depositado en una cuenta en el exterior cuyo manejo le fue confiado mediante la autorización de su firma. El dinero terminó en una cuenta personal suya. El juzgado la condenó por abuso de confianza calificado y agravado; el Tribunal revocó y absolvió, al considerar que, como los estatutos limitaban su facultad de ordenar el gasto, no existía título no traslativo de dominio y el hecho sería en realidad hurto agravado por la confianza.
La Corte casó la absolución y restableció la condena. Que los estatutos limitaran el monto que podía ordenar no borra el título: la administración de la cuenta le había sido confiada por la propia institución. Fijó la pena en 63 meses de prisión, multa de 217,5 SMLMV e inhabilitación por igual término, y mantuvo la negativa de la prisión domiciliaria por falta de arraigo acreditado. CSJ SP1147-2022, 6 abr. 2022, rad. 60411, M.P. Gerson Chaverra Castro.
Es el precedente más útil para una entidad víctima: el recurso lo interpusieron la parte civil y el Ministerio Público, y prosperó. Una absolución en segunda instancia no es el final del camino.
¿Qué hacer si su empresa es víctima de abuso de confianza?
- Fije la fecha del primer acto de apropiación. Es el dato que gobierna todo: de él dependen la caducidad de la querella y la prescripción. Reconstruya con documentos cuándo el tenedor exteriorizó por primera vez que se quedaba con el bien.
- No deje vencer el plazo de la querella. Son seis meses contados desde la comisión de la conducta —esto es, desde ese primer acto de apropiación—, y no desde que usted se entera, salvo fuerza mayor o caso fortuito acreditados (art. 73 CPP). Es exactamente lo que decidió el caso CSJ SP142-2025, rad. 58492.
- Documente el título y la entrega. Contrato, correos, actas, remisiones y comprobantes que prueben bajo qué título entregó el bien y que el receptor se negó a devolverlo.
- Identifique el tipo penal aplicable. No es lo mismo el 249, el 250, el 250B o el hurto agravado: cambia la pena, cambia la estrategia probatoria y cambia si se requiere querella o si la Fiscalía puede actuar de oficio.
- Cuantifique el perjuicio y evalúe acciones paralelas. El avalúo determina si opera el agravante del artículo 267 y sostiene la reparación integral.
- Busque asesoría desde el primer momento. El cómputo de la caducidad y de la prescripción no admite improvisación. Contáctenos para una consulta confidencial.
¿Qué hacer si lo investigan por abuso de confianza?
No enfrente el proceso solo. Una defensa técnica puede demostrar que el título sí transfería la propiedad —lo que convierte el asunto en un conflicto civil, no penal—, acreditar la ausencia de dolo o una controversia genuina sobre cuentas, discutir la cuantía para acceder a un rango punitivo menor, o alegar la caducidad de la querella y la prescripción. El delito no se presume: cada elemento debe probarse más allá de toda duda.
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Preguntas frecuentes sobre el delito de abuso de confianza en Colombia
¿Qué es el delito de abuso de confianza en Colombia?
Es el delito del artículo 249 del Código Penal: apropiarse, en provecho propio o de un tercero, de una cosa mueble ajena recibida bajo un título no traslativo de dominio. Ejemplos típicos: quedarse con dinero entregado para administrar, o vender bienes recibidos en depósito. La pena es de 16 a 72 meses de prisión y multa de 13,33 a 300 salarios mínimos. Solo admite la modalidad dolosa.
¿Cuántos años de prisión tiene el abuso de confianza en Colombia?
De 16 a 72 meses (1,33 a 6 años) si la cuantía supera 10 SMLMV. Si no supera ese umbral, de 16 a 36 meses. Si solo hubo uso indebido sin apropiación definitiva, la pena se reduce en la mitad. Si la cuantía supera 100 SMLMV, aplica el agravante del artículo 267, que aumenta la pena de una tercera parte a la mitad. En la modalidad calificada del artículo 250, la pena sube a 48-108 meses.
¿En cuánto tiempo se debe querellar por abuso de confianza?
Dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la conducta punible, según el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal. Como el abuso de confianza es de ejecución instantánea, ese término corre desde el primer acto de apropiación, no desde que la víctima se entera. Solo se cuenta desde otro momento si hubo fuerza mayor o caso fortuito acreditados, y aun así el plazo no supera seis meses. Si vence, la acción se extingue aunque la prescripción no haya corrido: en CSJ SP142-2025, rad. 58492, la apropiación se exteriorizó en 2008 y la querella solo se presentó en 2010, de modo que la Corte precluyó el proceso.
¿El abuso de confianza siempre requiere querella?
No. El artículo 74, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal incluye en el catálogo de delitos querellables únicamente el abuso de confianza del artículo 249. El abuso de confianza calificado del artículo 250 no figura allí y se investiga de oficio. Además, el parágrafo 1.º del artículo 74 dispone que no se necesita querella en casos de flagrancia ni cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o inimputable.
¿Cuál es la diferencia entre abuso de confianza y hurto?
En el abuso de confianza (art. 249) la víctima entrega el bien voluntariamente bajo un título que no transfiere la propiedad, y la apropiación ocurre después. En el hurto el autor se apodera sin entrega previa. Si aprovecha la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor, opera la agravante del numeral 2 del artículo 241, que aumenta la pena del hurto de la mitad a las tres cuartas partes. La frontera puede decidir un proceso: en CSJ SP1147-2022, rad. 60411, el Tribunal absolvió por creer que el hecho era hurto y la Corte restableció la condena por abuso de confianza.
¿Cuál es la diferencia entre abuso de confianza y administración desleal?
El abuso de confianza (art. 249) lo comete cualquier persona que reciba en tenencia una cosa mueble ajena y se la apropie. La administración desleal (art. 250B) solo la comete un administrador, socio, directivo, empleado o asesor de una sociedad que abusa de sus funciones para disponer del patrimonio social o endeudar a la empresa. La pena es mayor: 4 a 8 años, frente a 16 a 72 meses. Y a diferencia del abuso de confianza, no requiere querella.
¿Cuándo prescribe el delito de abuso de confianza?
Se calcula sobre la pena máxima (art. 83 CP). En la modalidad básica, cuyo máximo es de 72 meses, prescribe en seis años antes de la imputación; después de la imputación el término corre de nuevo por la mitad, pero el piso legal de cinco años lo fija en cinco. En la modalidad calificada, cuyo máximo es de 108 meses: nueve años antes de la imputación y cinco después. Si la conducta se inició o consumó en el exterior, el término se aumenta en la mitad.
¿Vender bienes dejados en una bodega es abuso de confianza?
Sí. Si una empresa deja bienes muebles en depósito y el depositario los vende sin autorización, comete abuso de confianza del artículo 249, no un simple incumplimiento contractual. Así lo confirmó la Corte en CSJ SP714-2024, rad. 59426, sobre mobiliario y equipos entregados en depósito a cambio de un pago mensual por la guarda.
¿Qué pena tiene el abuso de confianza calificado?
El artículo 250 fija prisión de 48 a 108 meses (4 a 9 años) y multa de 40 a 750 SMLMV cuando la conducta se comete abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública; en caso de depósito necesario; sobre bienes de empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte; o sobre bienes de asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales. Es distinto del agravante por cuantía del artículo 267, que no depende de la calidad del autor.
Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.