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Delito de abuso de confianza en Colombia: artículo 249, pena y jurisprudencia

Le prestaron un vehículo y quien lo recibió no lo devuelve. Entregó dinero para que lo administraran y la persona lo gastó en provecho propio. Dejó muebles de su empresa en una bodega y el depositario los vendió. Estas situaciones, que parecen simples incumplimientos civiles, pueden configurar el delito de abuso de confianza contemplado en el artículo 249 del Código Penal colombiano, con consecuencias penales concretas para quien se apropio del bien y para quien no actuó a tiempo.

En este artículo, Estudio Penal Abogados explica qué es el abuso de confianza, cuáles son sus elementos según la Corte Suprema de Justicia, qué pena contempla la ley, cómo se diferencia del hurto y qué debe hacer usted si es víctima o si lo investigan por este delito. El análisis incluye sentencias recientes de la Sala de Casación Penal de 2024 y 2025.


¿Qué es el delito de abuso de confianza?

El abuso de confianza es la apropiación ilícita de un bien mueble ajeno que le fue entregado voluntariamente a quien comete el delito, pero no para que lo hiciera suyo, sino bajo un título de mera tenencia: custodia, reparación, administración, depósito, préstamo de uso. La persona recibe el bien con la obligación de devolverlo o restituirlo, y en cambio actúa como si fuera su dueño.

El bien jurídico protegido es el patrimonio económico. El delito no sanciona el simple incumplimiento de un contrato, sino la traición a la confianza que fundamentó la entrega del bien. Por eso la legislación penal lo ubica en el título séptimo del Código Penal, junto con el hurto, la estafa y la extorsión, todos orientados a proteger la propiedad y los derechos patrimoniales de las personas.

Lo que distingue al abuso de confianza de otros delitos patrimoniales es la tenencia fiduciaria: el agente recibe el bien de manera lícita, con conocimiento y anuencia del propietario. La ilicitud no está en cómo obtiene el bien, sino en cómo lo retiene o lo dispone. Según la Corte Suprema, «la entrega del objeto por parte del dueño al tenedor, por ser voluntaria y estar mediada por un acto de confianza lícitamente acordado entre las partes, no puede tener aún trazas de infracción punible» — la ilicitud asoma solo cuando el tenedor decide no devolver y apropiarse.

Se trata de un delito de resultado que afecta directamente el patrimonio de la víctima. Puede cometerse por cualquier persona — el tipo penal no exige calidad especial del sujeto activo — y admite únicamente la modalidad dolosa: no existe abuso de confianza culposo.


Texto vigente del artículo 249 del Código Penal

Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.

Ley 599 de 2000, art. 249. Vigente sin modificaciones al momento de publicación de este artículo.

Nota sobre la cuantía: el artículo contempla dos rangos punitivos. Cuando el valor del bien apropiado no supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), la pena es más baja: 16 a 36 meses y multa hasta 15 SMLMV. Cuando supera ese umbral, la pena asciende hasta 72 meses y la multa puede llegar a 300 SMLMV. Adicionalmente, el artículo 267 del Código Penal prevé una agravante específica cuando la cuantía del bien apropiado excede los cien (100) SMLMV, lo que puede aumentar de manera sustancial la sanción.

Los cuatro elementos del delito de abuso de confianza según la Corte Suprema

La Sala de Casación Penal ha decantado con claridad los elementos que deben probarse para que exista el delito. En sentencia SP1809-2025 del 13 de agosto de 2025 (rad. 61402), la Corte sintetizó la estructura típica así:

«De acuerdo con la descripción legal del abuso de confianza, constituyen elementos del tipo objetivo, un sujeto activo común, no especial ni cualificado; un sujeto pasivo de la infracción; el bien jurídico patrimonial; la conducta, consiste en la apropiación; y, como ingrediente normativo, la expresión ‘título no traslativo de dominio’. El tipo subjetivo sólo admite la modalidad dolosa, que se verifica cuando el sujeto agente se apropia de manera voluntaria de cosa mueble ajena, y además, es consciente de que sólo administra ese bien, que tiene a título no traslativo de dominio, y que con su comportamiento vulnera el patrimonio económico ajeno.»

CSJ SP1809-2025, 13 ago. 2025, rad. 61402

1. Sujeto activo: cualquier persona que tenga el bien

El abuso de confianza no exige un perfil especial del autor. Lo puede cometer el amigo que recibió el vehículo prestado, el mecánico que tenía la moto para reparación, el depositario de una bodega, el empleado que administra dinero, el corredor que recibió bienes para venderlos. La única condición es que haya recibido el bien mediante un acuerdo que no le transfirió la propiedad.

En los casos analizados por la Corte, los autores han sido desde ciudadanos particulares hasta personas que operaban como intermediarios comerciales. El vínculo con la víctima puede ser familiar, de amistad o estrictamente contractual.

2. Objeto material: cosa mueble ajena

Solo las cosas muebles pueden ser objeto de abuso de confianza. Los bienes inmuebles quedan fuera del tipo penal. Dentro de las cosas muebles caben vehículos, maquinaria, mercancías, dinero en efectivo, joyas, acciones o títulos valores, equipos, herramientas y cualquier otro bien que pueda desplazarse de un lugar a otro y que pertenezca a alguien distinto del autor.

La Corte Suprema ha aceptado en su jurisprudencia que los títulos valores y certificados de acciones son bienes muebles para efectos del tipo penal, lo que amplía significativamente el ámbito de aplicación del artículo 249 a contextos empresariales y financieros. CSJ SP142-2025, 5 feb. 2025, rad. 58492.

3. Título no traslativo de dominio: la clave del tipo penal

Este es el elemento que distingue el abuso de confianza de prácticamente todos los demás delitos patrimoniales. Para que exista el delito, el bien debe haber sido entregado mediante un título que no transfiera la propiedad: un depósito, un comodato (préstamo de uso), un mandato, una administración, un contrato de reparación o mantenimiento, un arrendamiento de cosa mueble.

La Corte Suprema ha explicado que el Código Penal utiliza aquí la noción civil de mera tenencia. Según el artículo 775 del Código Civil: «Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.» El mecánico que recibe una moto para arreglarla, el amigo que recibe dinero para guardarlo, el intermediario que recibe bienes para custodiarlos — todos son meros tenedores. Si se apropian, cometen abuso de confianza.

En sentencia SP714-2024 del 20 de marzo de 2024 (rad. 59426), la Corte lo explicó con precisión:

«La infracción penal estriba en que el tenedor precario — este es, a quien ha sido confiada la cosa mueble por un título no traslativo de dominio — se apropia de esta, es decir, transforma su posición jurídica respecto del bien recibido para desconocer la propiedad ajena, defraudando la confianza de la víctima, lo que puede hacer mediante cualquier acto de disposición o alteración del derecho de dominio del bien, en provecho propio o de un tercero con la respectiva lesión al patrimonio económico del real dueño.»

CSJ SP714-2024, 20 mar. 2024, rad. 59426

4. Apropiación dolosa: actuar como señor y dueño

El verbo rector del tipo es apropiarse. No basta con no devolver el bien o con retrasarse en la restitución — es necesario que el autor actúe respecto del bien con ánimo de señor y dueño, es decir, que realice actos que demuestren que dejó de reconocer el dominio ajeno. Esos actos pueden ser la venta del bien, prestarlo a terceros sin autorización, negarse definitivamente a devolverlo, o usarlo de una manera incompatible con el título bajo el cual lo recibió.

La Corte ha sido constante en señalar que el delito se consuma en el instante en que se exterioriza el primer acto de apropiación. En sentencia SP419-2023 (rad. 55143), citada reiteradamente, precisó: «la consumación del delito de abuso de confianza opera, como delito de ejecución instantánea, cuando el sujeto agente, a quien le ha sido confiada o entregada la cosa mueble ajena mediante un título precario, exterioriza el primer acto de apropiación o incorporación del objeto a su patrimonio.» Esto tiene consecuencias directas para la prescripción y para el cómputo del plazo de la querella.

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¿Cuántos años de prisión tiene el abuso de confianza en Colombia?

La pena depende del valor del bien apropiado. El artículo 249 del Código Penal establece dos rangos:

  • Cuantía superior a 10 SMLMV: prisión de 16 a 72 meses (entre 1 año 4 meses y 6 años) y multa de 13.33 a 300 SMLMV.
  • Cuantía de hasta 10 SMLMV: prisión de 16 a 36 meses y multa hasta de 15 SMLMV. Es el rango aplicable a casos de menor valor, como herramientas, electrodomésticos o sumas de dinero pequeñas.
  • Solo uso indebido sin apropiación: si no hay apropiación definitiva sino un uso no autorizado del bien con perjuicio del propietario, la pena se reduce a la mitad.

Adicionalmente, el artículo 267 del Código Penal contempla una circunstancia de agravación cuando el valor de lo apropiado supera los cien (100) SMLMV. En ese caso, la pena se incrementa de una tercera parte a la mitad. En el caso que la Corte resolvió mediante sentencia SP142-2025 (rad. 58492), la condena fue de 32 meses de prisión y multa de 71 SMLMV precisamente porque se acreditó la agravante por cuantía.

En cuanto a los subrogados penales, quien es condenado por abuso de confianza puede acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena si cumple los requisitos del artículo 63 del Código Penal: pena impuesta no superior a tres años y que los antecedentes personales y sociales del condenado sean indicativos de que no requiere ejecución de la pena. En los tres casos resueltos por la Corte en 2024 y 2025 que se analizan en este artículo, los tribunales concedieron la suspensión condicional a pesar de imponer la condena.

Diferencias entre el abuso de confianza y el hurto

La pregunta surge con frecuencia porque ambos delitos protegen el patrimonio económico y en ambos alguien termina con un bien que no le pertenece. La diferencia fundamental está en la forma de adquisición del bien.

En el hurto, el autor toma el bien sin el consentimiento del propietario: lo sustrae, lo arrebata o lo apodera sin que la víctima lo entregue voluntariamente. En el abuso de confianza, la víctima entrega el bien de manera libre y voluntaria, pero bajo un acuerdo que no incluye la transferencia de propiedad. La apropiación ilícita ocurre después, cuando el receptor decide quedarse con el bien o actuar como si fuera suyo.

Esta distinción tiene consecuencias procesales importantes. El hurto es un delito perseguible de oficio — la Fiscalía puede investigarlo sin que la víctima denuncie. El abuso de confianza, en cambio, es un delito querellable: solo puede investigarse si la víctima presenta la querella ante la Fiscalía General de la Nación, y debe hacerlo dentro de un plazo perentorio de seis meses.

También existe diferencia con la estafa. En la estafa, el autor usa engaño desde el inicio para lograr que la víctima entregue el bien o el dinero. En el abuso de confianza, no hay engaño inicial — la relación de confianza es genuina al momento de la entrega. El fraude ocurre después, cuando el tenedor decide apropiarse.

Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de abuso de confianza

Caso 1 — Motocicleta entregada para reparación (2025)

Una mujer sufrió un accidente en su motocicleta y contrató a un mecánico para que la reparara. Entregó el vehículo y un adelanto de $80.000 para repuestos. Cuando solicitó la devolución, el mecánico se negó argumentando que la propietaria no había pagado la reparación. Con el tiempo, la propietaria se enteró de que el mecánico prestaba partes de su moto a terceros, lo que la Fiscalía calificó como actos de disposición propios del dueño.

El Tribunal Superior de Ibagué condenó al mecánico por abuso de confianza a 16 meses de prisión y multa de 2 SMLMV, con suspensión condicional de la pena. La Corte Suprema, al resolver la impugnación especial, confirmó la condena al encontrar que el procesado «no ha estado dispuesto a devolver la motocicleta a su propietaria» y que ejerció actos de disposición sobre el bien al prestarlo sin autorización.

«La conducta punible se consuma cuando el autor realiza actos de disposición; esto es, a partir del momento que deja de reconocer el dominio ajeno.»

CSJ SP1809-2025, 13 ago. 2025, rad. 61402

Caso 2 — Bienes de empresa entregados en depósito (2024)

Una empresa de operador logístico necesitaba almacenar mobiliario avaluado en $74.045.356. A través de un intermediario conocido, los bienes fueron entregados a un depositario para su custodia a razón de $425.000 mensuales. Cuando los propietarios solicitaron la devolución, el depositario respondió con evasivas y finalmente los bienes habían sido vendidos por el propietario de la bodega.

El caso terminó con una condena por coautoría impropia del delito de abuso de confianza: el depositario que recibió los bienes, el propietario de la bodega que los vendió y el intermediario que intermedió el negocio para mantener engañadas a las víctimas fueron todos condenados a 16 meses de prisión y multa de 13.33 SMLMV cada uno. La Corte Suprema, en sentencia SP714-2024 (rad. 59426), resolvió la impugnación especial y precisó la jurisprudencia sobre el momento de consumación del delito y los requisitos de la querella.

Caso 3 — Certificados de acciones societarias entregados en custodia (2025)

En un contexto empresarial, ocho títulos de acciones al portador de sociedades panameñas, con valor total superior a 100 SMLMV, fueron entregados a un familiar para su custodia en 2004. En 2008, cuando el propietario solicitó su devolución, quien los custodiaba se negó y comenzó a disponer de ellos como si fueran suyos. El propietario acudió incluso a un tribunal de arbitramento que ordenó la devolución, pero el custodio desacató la orden.

El Tribunal Superior de Bogotá condenó al procesado por abuso de confianza agravado por la cuantía (artículo 267 CP) a 32 meses de prisión y multa de 71 SMLMV, con suspensión condicional. La Corte Suprema, en sentencia SP142-2025 del 5 de febrero de 2025 (rad. 58492), examinó los cuatro reproches de la impugnación especial y confirmó que los certificados de acciones constituyen bienes muebles apropiables para efectos del artículo 249 del Código Penal.

El delito de abuso de confianza es querellable: plazos y condiciones

El abuso de confianza está incluido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dentro del listado de delitos que requieren querella para que la Fiscalía pueda investigar. Esto significa que si usted es víctima, debe presentar formalmente la denuncia — la Fiscalía no puede actuar de oficio.

El plazo es perentorio e improrrogable: seis (6) meses contados desde el momento en que se cometió el delito, es decir, desde que se exteriorizó el primer acto de apropiación. Si la víctima no tuvo conocimiento del hecho por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, el plazo comienza a correr desde que desaparecen esas circunstancias, pero en ningún caso puede superar seis meses adicionales.

La Corte Suprema, en sentencia SP714-2024 (rad. 59426), reiteró la jurisprudencia sobre la caducidad de la querella y su relación con el momento de consumación del delito:

«La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.»

Artículo 73, Ley 906 de 2004, citado en CSJ SP714-2024, 20 mar. 2024, rad. 59426

Presentar la querella tarde es uno de los errores más comunes y costosos. Si caduca el plazo, la Fiscalía debe precluir la investigación y el responsable queda libre de la acción penal, sin importar la gravedad de la apropiación.

¿Qué hacer si es víctima de abuso de confianza?

Primero, documente todo lo que tenga. Reúna los mensajes de texto, chats de WhatsApp, correos electrónicos, contratos (aunque sean verbales se pueden acreditar con testigos), recibos de pago y cualquier prueba que demuestre que usted entregó el bien y que el receptor se negó a devolverlo. La carga probatoria de la querella es del denunciante en su primera etapa.

Segundo, actúe dentro de los seis meses. Este plazo es el error más frecuente. Muchas víctimas esperan a que el responsable «cumpla su promesa», y cuando deciden denunciar, el término ya caducó. La querella no impide que usted continúe intentando la devolución extrajudicial, pero sí preserva su derecho a la acción penal.

Tercero, radique la querella ante la Fiscalía General de la Nación. Puede hacerlo en cualquier URI (Unidad de Reacción Inmediata) o en la unidad de delitos contra el patrimonio económico de su ciudad. La querella puede presentarse personalmente o por apoderado judicial.

Cuarto, solicite medidas cautelares civiles en paralelo. El proceso penal no impide que usted inicie también un proceso civil de restitución de bien o de responsabilidad contractual. Los dos procesos pueden correr simultáneamente y la condena penal puede facilitar el cobro de perjuicios en sede civil.

Quinto, asesórese con un abogado penalista. Las particularidades del momento de consumación, el cómputo del plazo de la querella y la estrategia probatoria requieren orientación especializada. Contáctenos aquí para una consulta confidencial con los abogados de Estudio Penal.

¿Qué hacer si lo investigan por abuso de confianza?

Si le notificaron una querella o la Fiscalía le comunicó una investigación, no enfrente el proceso solo. El abuso de confianza admite varias estrategias de defensa: cuestionar el momento de consumación y alegar prescripción o caducidad de la querella, demostrar que el título bajo el cual se recibió el bien sí era traslativo de dominio, acreditar la falta de dolo en la no devolución, o discutir la cuantía para acceder a rangos punitivos menores.

También es posible llegar a un acuerdo conciliatorio antes de la audiencia — el abuso de confianza admite la conciliación preprocesal como requisito de procedibilidad, lo que significa que la Fiscalía puede exigir que las partes intenten conciliar antes de radicar formalmente la acusación. Un buen acuerdo en esa etapa puede evitar el proceso penal. Programe una consulta para evaluar su caso con los especialistas de Estudio Penal Abogados.


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Preguntas frecuentes sobre el delito de abuso de confianza en Colombia

¿Qué es el delito de abuso de confianza en Colombia?

El abuso de confianza es el delito tipificado en el artículo 249 del Código Penal colombiano que se configura cuando una persona se apropia, en provecho propio o de un tercero, de una cosa mueble ajena que le fue entregada bajo un título no traslativo de dominio, es decir, sin que se le transfiriera la propiedad. Ejemplos típicos son quedarse con una moto entregada para reparación, no devolver dinero dado en administración o vender bienes recibidos en depósito. La pena va de 16 a 72 meses de prisión y multa de hasta 300 salarios mínimos.

¿Cuántos años de prisión tiene el abuso de confianza en Colombia?

La pena de prisión por abuso de confianza en Colombia es de 16 a 72 meses (entre 1 año 4 meses y 6 años) cuando el valor del bien supera los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Si la cuantía no supera ese umbral, la pena es de 16 a 36 meses. Si solo hubo uso indebido sin apropiación definitiva, la pena se reduce a la mitad. Existe una agravante cuando el valor apropiado supera los 100 SMLMV, que puede incrementar la sanción hasta en la mitad.

¿Cuál es la diferencia entre abuso de confianza y hurto?

La diferencia fundamental es la forma en que el autor obtiene el bien. En el hurto, el autor toma el bien sin el consentimiento del propietario. En el abuso de confianza, la víctima entrega voluntariamente el bien bajo un acuerdo que no transfiere la propiedad (préstamo, depósito, reparación, administración), y la apropiación ilícita ocurre cuando el receptor decide quedarse con él. Procesalmente, el hurto es investigable de oficio mientras que el abuso de confianza requiere que la víctima presente una querella dentro de los seis meses siguientes al hecho.

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un abuso de confianza?

Tiene seis (6) meses para presentar la querella ante la Fiscalía General de la Nación, contados desde el momento en que se consumó el delito, es decir, desde el primer acto de apropiación. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito no tuvo conocimiento del hecho en ese momento, el plazo corre desde que desaparecen esas circunstancias, pero nunca puede superar seis meses adicionales. Si la querella se presenta fuera de este plazo, la acción penal caduca y el responsable queda libre de investigación penal, independientemente del valor del bien apropiado.

¿Se puede ir a la cárcel por abuso de confianza en Colombia?

Sí, el abuso de confianza contempla pena de prisión efectiva de hasta 72 meses. Sin embargo, cuando la pena impuesta no supera los tres años y el condenado cumple los demás requisitos legales, el juez puede conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que significa que el condenado no ingresa a un establecimiento carcelario sino que queda en libertad bajo condiciones de vigilancia durante un período a prueba. En los casos recientes resueltos por la Corte Suprema, los tribunales concedieron esta figura a los condenados por cuantías menores.

¿El abuso de confianza admite conciliación?

Sí. Al ser un delito querellable, el abuso de confianza admite conciliación preprocesal como requisito de procedibilidad. Esto significa que antes de que la Fiscalía radique formalmente la acusación, las partes tienen la oportunidad de conciliar. Si se llega a un acuerdo en esa etapa — generalmente la devolución del bien o el pago de su valor — el proceso penal puede terminar sin condena. Esta es una de las estrategias más efectivas tanto para víctimas que quieren recuperar su bien como para investigados que quieren evitar antecedentes penales.

¿Cuándo prescribe el delito de abuso de confianza?

El término de prescripción del abuso de confianza se calcula con base en la pena máxima del tipo penal. Para la modalidad básica (cuantía superior a 10 SMLMV), la pena máxima es de 72 meses (6 años), por lo que la prescripción ordinaria opera en ese mismo lapso desde la consumación del delito. En el proceso penal, la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación, y el nuevo término no puede ser inferior a tres años (artículo 292 del CPP). En la práctica, la prescripción ha sido invocada frecuentemente en casos de abuso de confianza ante la Corte Suprema, que ha resuelto varios casos donde el tiempo entre la consumación y la condena se acercaba o superaba el término prescriptivo.

¿Qué pruebas necesito para denunciar un abuso de confianza?

Para presentar la querella por abuso de confianza debe acreditar principalmente dos cosas: que usted entregó el bien al procesado bajo un título que no transfería la propiedad (contrato de depósito, préstamo, reparación, mandato, administración), y que esa persona se negó a devolverlo o realizó actos de disposición sobre el mismo. Las pruebas más útiles son: contratos escritos o mensajes que prueben el acuerdo inicial, comprobantes de la entrega del bien, mensajes en los que el receptor se niega a devolver, testimonios de personas que vieron la entrega o el uso indebido, y documentos que acrediten la propiedad del bien (tarjeta de propiedad, facturas, escrituras si aplica).

Imagen de Carlos Fernando Alarcón González

Carlos Fernando Alarcón González

Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.

Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.