Fraude mediante Tarjetas de Crédito o Débito
¿Qué pueden hacer los Consumidores víctimas de un fraude mediante tarjeta de crédito o débito?
El aumento en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida diaria ha impactado la forma en la que realizamos transacciones económicas, facilitando el pago mediante transferencias electrónicas o a través de tarjetas de crédito o débito. Este fenómeno trae aparejado, como consecuencia negativa, el aumento de fraudes, hurtos y estafas en las que los delincuentes utilizan de manera abusiva y sin consentimiento de la víctima, información personal, información bancaria, datos impresos en tarjetas débito o crédito y claves de aplicaciones móviles.
Una de las modalidades de este tipo de criminalidad que se ha vuelto más recurrente es el “Carding” o uso no autorizado de los datos de las tarjetas bancarias. En este artículo queremos ayudarte a conocer algunas modalidades de este tipo de fraude, e indicarte que puedes hacer en caso de ser víctima de estas conductas.
¿Cuáles son las modalidades de fraude mediante tarjeta más consultadas?
Este tipo de fraudes por lo general se presentan por medios informáticos, a través de la utilización de un malware para apropiarse de la información financiera de las víctimas o incluso mediante la suplantación de sitios web o aplicaciones móviles para que el consumidor introduzca sus datos personales y la información de sus tarjetas débito o crédito.
Sin embargo, aún se presentan en gran número, modalidades en las que media el delito
de hurto a personas para acceder directamente a las tarjetas bancarias de la víctima.
Es el caso de la utilización de sustancias psicoactivas para neutralizar al afectado y, en este estado de indefensión, sustraerle sus medios de pago electrónico.
Así mismo, la modalidad de “Datáfono falso o Datáfono payaso”, sigue afectando la seguridad de los consumidores. La misma consiste en la utilización de un datafono de
apariencia normal, el cual no funciona para la transmisión de pagos, si no que únicamente cumple la función de copiar la información de la tarjeta. El delincuente finge desconcierto al ver que el datafono no funciona y así obtiene los datos para proceder a cometer el fraude.
Por último, tampoco son raras las llamadas o correos en los que con la excusa de entregar premios, promociones u ofertas, se solicita información sensible, la cual es utilizada de forma fraudulenta.
¿Qué delitos se comente al Realizar un Fraude mediante Tarjeta?
Cuando se presentan este tipo de conductas por medios electrónicos, llámese transferencias o compras por internet no consentidas y fraudulentas, se está cometiendo el delito de hurto por medios informáticos (Art. 269I de la Ley 599 de 2000).
Este delito se presenta cuando el delincuente se apropia de bienes ajenos a través de la manipulación de un sistema informático o una red de un sistema electrónico, telemático u otro medio semejante.
Así mismo, se podría estar cometiendo el delito de transferencia no consentida de activos (Art. 269J de la Ley 599 de 2000). Justamente, esta conducta se comete cuando los delincuentes, valiéndose de alguna manipulación informática o artificio, logran transferir un activo – que puede ser el capital presente en una cuenta de ahorros o el cupo de nuestra tarjeta de crédito – sin consentimiento de su legítimo titular, ocasionando un perjuicio en el patrimonio de la víctima.
Sin embargo, no solo se presentan estas conductas delictuales, por lo general vendrán acompañadas por los ilícitos en los que incurrieron los autores para apropiarse de la información personal y sensible de la víctima.
Tales conductas son: suplantación de sitios web para capturar datos personales, violación de datos personales, uso de software malicioso, interceptación de datos informáticos, acceso abusivo a un sistema informativo o, incluso, hurto (cuando el autor obtiene directamente las tarjetas de crédito o débito).
¿Qué hacer si es víctima de Fraude mediante Tarjeta?
Si has sido víctima de un fraude con los datos de tu tarjeta de crédito o débito tienes varias herramientas para poder recuperar el dinero que te fue sustraído de manera fraudulenta.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que las entidades financieras tienen la obligación de prestar sus servicios bajo reglas de seguridad, calidad y debida diligencia, lo cual puede conllevar a que deban asumir – total o parcialmente – las consecuencias nocivas de transacciones fraudulentas.
Dentro de estas obligaciones, se encuentra la de establecer un perfil de costumbres transaccionales de los clientes, para así poder identificar y bloquear operaciones inusuales o sospechosas.
Si esta obligación no se cumple, es posible que la entidad financiera deba asumir o compartir la responsabilidad respecto de operaciones fraudulentas que afecten a los consumidores.
En este sentido, para lograr que estas entidades asuman su responsabilidad, esto es, anulen, de manera total o parcial, las operaciones fraudulentas, debe presentarse un reclamo con la fundamentación pertinente.
En el marco de estas reclamaciones, el consumidor podrá también acudir a la Superintendencia Financiera y al Defensor del Consumidor Financiero de la respectiva entidad como garantía de que no serán desconocidos los derechos de los ciudadanos.
Así mismo, la Superintendencia Financiara ha establecido que las entidades financieras, si quieren librarse de su responsabilidad, tienen el deber de acreditar que fue el consumidor el que con un actuar incorrecto fue el que generó las transacciones que se buscan reversar.
En este sentido, son las entidades las que tienen el deber de investigar y probar que no tienen que asumir ninguna responsabilidad. No existe una obligación en cabeza del consumidor de aportar pruebas de difícil obtención respecto de los hechos que rodearon las transacciones fraudulentas.
Este tipo de exigencias a la hora de presentar una reclamación ha sido considerada y tachada como una práctica abusiva por parte de la Superintendencia Financiara. Por último, nuestra recomendación es que, de manera adicional a la reclamación ante el respectivo Banco o entidad, se interponga una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Es importante que se inicie un proceso de investigación para poder esclarecer los hechos de los que fuiste víctima y por esta vía hacer efectivos tus derechos y al mismo tiempo, tratar de que estas conductas se presenten cada vez menos y podamos contar con productos financieros más seguros.
Luis Andrés González Rivera
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Procesal Penal de esta misma casa de estudios.
Como Socio Fundador de Estudio Penal, lidera la estrategia de defensa en los escenarios más críticos del proceso. Su trayectoria incluye su paso por la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde perfeccionó la técnica del litigio en casos de alto perfil nacional.
Su práctica se distingue por una visión integral del conflicto: interviene desde la fase de investigación hasta el juicio oral con un enfoque técnico riguroso. Se especializa en Manejo de Crisis Penales, asumiendo la representación cuando la libertad y el patrimonio están en juego.