Contrato sin cumplimiento de requisitos legales en Colombia: artículo 410 del Código Penal, pena y defensa
El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales ocurre cuando un servidor público tramita, celebra o liquida un contrato estatal sin observar o verificar requisitos legales esenciales. No se castiga cualquier error administrativo. Se castiga la ruptura dolosa de reglas sustanciales que protegen la legalidad, la transparencia y la selección objetiva de la contratación pública.
En este artículo, Estudio Penal Abogados explica el artículo 410, la pena y la prescripción vigentes, los elementos que exige la Corte Suprema, cómo se relaciona con el interés indebido y el peculado, y qué líneas de defensa han prosperado ante la Sala de Casación Penal.
¿Qué es el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Este delito sanciona al servidor público que interviene en una contratación estatal sin respetar los requisitos esenciales que exige la ley. Es un delito contra la administración pública. Su centro no es el daño económico, sino la violación grave de la legalidad contractual.
La Corte Suprema ha explicado que el artículo 410 protege el correcto funcionamiento de la contratación pública. Por eso el análisis no se agota en mirar si hubo un contrato «mal hecho». Hay que establecer si se desconocieron requisitos esenciales en el trámite, la celebración o la liquidación del negocio.
Es un tipo penal en blanco. El artículo 410 no trae dentro de sí todos los requisitos contractuales. Para completarlo, el juez debe acudir a normas como la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y el régimen aplicable al contrato específico.
También es un delito de mera conducta: no exige que el Estado pierda dinero. Si además hay apropiación de recursos públicos, aparece un concurso real con el peculado por apropiación, como lo confirmó la Sala en un caso de dos contratos de infraestructura educativa: «se está en presencia de un concurso real homogéneo y heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación» (CSJ SP1824-2025, rad. 58791).
Texto vigente del artículo 410 del Código Penal
Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
Ley 599 de 2000, art. 410. Penas aumentadas por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1.º de enero de 2005. Texto vigente.
El artículo 410 está ubicado en el Capítulo IV del Título XV del Código Penal, «De la celebración indebida de contratos», junto con la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (art. 408) y el interés indebido en la celebración de contratos (art. 409). Los tres delitos comparten pena idéntica, pero protegen aspectos distintos de la contratación estatal.
¿Cuáles son los elementos del delito según la Corte Suprema?
La Sala de Casación Penal ha sistematizado las reglas de interpretación de este tipo penal. En una decisión de 2023 las resumió en seis pautas que hoy funcionan como el mapa obligatorio de cualquier defensa: la atipicidad de las irregularidades de ejecución, las dos formas de comportamiento prohibido, el criterio para identificar el requisito «esencial», el alcance del ingrediente «contrato estatal», la relación con el interés indebido y la exigencia de dolo.
«La tipicidad demanda la violación de un específico requisito legal del contrato bajo estudio, el cual se tendrá como “esencial” si, entre otros criterios, su desconocimiento menoscaba los principios de la contratación pública, como son los de planeación, transparencia, publicidad y selección objetiva, entre otros».
CSJ SP309-2023, 9 ago. 2023, rad. 60110, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
De ahí se desprenden los cinco puntos que a continuación se explican, y que son los que en la práctica deciden un proceso por el artículo 410.
1. Sujeto activo calificado: debe ser servidor público
El autor debe ser un servidor público que actúe por razón de sus funciones. Normalmente se trata de ordenadores del gasto, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores administrativos o funcionarios con competencia contractual.
También pueden responder quienes intervienen por desconcentración o delegación, pero la Corte exige mirar el rol real de cada persona: no basta acreditar una firma para convertirla automáticamente en autora.
En un caso sobre la construcción de un puente, la Sala confirmó la absolución de dos exgobernadores porque no se demostró que hubieran realizado, en su fase concreta de intervención, una conducta típica penalmente atribuible. La obra terminó con problemas, pero eso no bastaba para condenar a quienes intervinieron después del contrato original.
La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a dos exgobernadores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tras establecer que la no terminación de la obra obedeció a la ola invernal, al límite legal de adiciones y a las dificultades de acceso al sitio, y no a una infracción contractual atribuible a ellos.
CSJ SP856-2025, 2 abr. 2025, rad. 68447, M.P. Fernando León Bolaños Palacios
2. Actuación por razón de sus funciones
El servidor debe intervenir en el contrato por razón de su cargo, no en una actuación privada. El delito aparece cuando usa su competencia funcional para impulsar, firmar o liquidar un contrato sin respetar los presupuestos esenciales.
Este elemento es decisivo en los casos de delegación, y la jurisprudencia va en dos direcciones que conviene conocer. De un lado, el ordenador del gasto no se libera por el solo hecho de que las fases contractuales las hayan adelantado sus subalternos: la Corte descartó el principio de confianza frente a un exmandatario departamental, porque su deber era garantizar los intereses del ente territorial y verificar que la totalidad del trámite se ajustara a la ley (CSJ SP2454-2025, rad. 66278).
De otro lado, esa regla no autoriza una responsabilidad penal automática por la firma. Cuando el procesado no participó en la decisión irregular ni se probó que la conociera, la Corte absuelve, como se verá más adelante en materia de fraccionamiento contractual. La Fiscalía debe probar intervención relevante o conocimiento efectivo de la infracción concreta.
3. Verbo rector: tramitar, celebrar o liquidar
El artículo 410 tiene tres verbos rectores: tramitar, celebrar y liquidar. Tramitar se relaciona con la fase precontractual. Celebrar apunta a la firma o perfeccionamiento del contrato. Liquidar se refiere al cierre jurídico y financiero del negocio.
La consecuencia práctica es enorme, y suele pasarse por alto: las irregularidades de la etapa de ejecución son atípicas frente a este delito.
«(…) el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales encuentra realización cuando se tramita, celebra, o liquida inobservando el cumplimiento de los requisitos legales esenciales, sin que el legislador hubiere previsto para la configuración de este delito lo relativo a los requisitos legales esenciales para la ejecución del mismo, pues “de la celebración del contrato hace un salto a la fase de liquidación, y deja la materia propia de la ejecución a la descripción del delito de interés indebido en la contratación, o a cualquier otro delito que pueda tipificarse durante ella”».
CSJ SP309-2023, 9 ago. 2023, rad. 60110, citando CSJ AP, 12 jun. 2013, rad. 41172
Un incumplimiento del contratista, una demora de obra o una mala operación posterior no bastan, por sí solos, para condenar por el artículo 410.
4. Inobservancia de requisitos legales esenciales
Este es el corazón del delito. No todo requisito legal es esencial. Un error formal, una inconsistencia menor o una omisión sin impacto real no deberían llevar a una condena penal.
«No toda infracción de un requisito de legalidad, por vía de acción o de omisión, constituye desconocimiento de los requisitos esenciales del contrato».
CSJ SP1800-2025, 13 ago. 2025, rad. 59104, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
Un requisito es esencial cuando afecta la existencia, la validez o la finalidad pública del contrato, o cuando su omisión compromete la planeación, la transparencia, la economía o la selección objetiva. Identificarlo con precisión es la primera tarea de la defensa, porque una acusación que se limita a invocar «los principios» sin señalar la norma concreta queda expuesta.
5. Dolo: conocimiento y voluntad de apartarse de la ley
El delito del artículo 410 es doloso. La Corte lo ha señalado de forma expresa: no existe modalidad culposa.
«Se trata de un tipo penal puramente doloso».
CSJ SP1690-2025, 2 jul. 2025, rad. 67642, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
Por eso no basta probar que el contrato tuvo errores. Debe acreditarse que el servidor conocía los requisitos esenciales y decidió, voluntariamente, desconocerlos. La defensa suele concentrarse en este punto: ausencia de conocimiento, confianza legítima en equipos técnicos, intervención limitada, falta de dominio del trámite o inexistencia de una infracción esencial real. Si el caso se cae en el dolo, se cae buena parte del edificio acusatorio.
¿Investigado por contrato sin requisitos legales? Hable con un abogado penalista →
¿Cuántos años de prisión tiene el contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
El delito tiene pena de 64 a 216 meses de prisión. En años, eso equivale aproximadamente a 5 años y 4 meses hasta 18 años de cárcel.
Además, el artículo 410 prevé multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses. Las tres sanciones se imponen de forma conjunta.
En concurso con peculado por apropiación o falsedad documental, la pena final aumenta de manera significativa. Y al tratarse de un delito doloso contra la administración pública, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva quedan excluidas por el artículo 68A del Código Penal, que menciona expresamente a los condenados por «delitos dolosos contra la Administración Pública».
¿Cuándo prescribe el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
El artículo 83 del Código Penal fija las reglas generales de prescripción. La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, con un piso de 5 años y un techo de 20 años. Pero cuando el autor es un servidor público que actúa en ejercicio de las funciones de su cargo, el propio artículo 83 ordena aumentar el término en la mitad.
«Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. (…) En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado».
Ley 599 de 2000, art. 83, modificado por el art. 8 de la Ley 2098 de 2021. Texto vigente.
Aplicado al artículo 410, el cálculo anterior a la formulación de imputación queda así: el máximo de la pena son 216 meses (18 años). Aumentado en la mitad daría 27 años, pero la propia norma ordena no exceder el límite máximo legal de 20 años. Por eso, antes de la imputación, el término de prescripción para un servidor público investigado por este delito es de 20 años.
Después de la formulación de imputación opera el artículo 86 del Código Penal: el término se interrumpe y comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). En la práctica, esto significa que después de la imputación el proceso prescribe, como regla general, en 10 años, salvo que operen reglas especiales de suspensión aplicables al caso concreto.
Este cálculo varía según la fecha de los hechos, el principio de favorabilidad y los actos procesales surtidos en el expediente. Es uno de los primeros frentes que revisa una defensa técnica en procesos de contratación antiguos.
¿Cuándo una irregularidad contractual se convierte en delito?
Se convierte en riesgo penal cuando afecta un requisito esencial y existe dolo del servidor público. Si la falla es menor, subsanable o irrelevante, no debería activar el artículo 410. El requisito esencial se analiza según la fase: en el trámite importan los estudios previos y la selección objetiva; en la celebración, la competencia y la legalidad del objeto; en la liquidación, verificar lo realmente ejecutado y pagado.
Principio de planeación: el punto donde muchos casos se ganan o se pierden
El principio de planeación exige que la entidad determine la necesidad, la conveniencia, el objeto, el presupuesto, los estudios técnicos, los riesgos y las condiciones del contrato antes de contratar. No es decoración administrativa. Es la columna vertebral de la contratación pública.
En contratos de obra, la falta de estudios técnicos, diseños o planos puede ser especialmente grave.
La Sala confirmó la condena por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso real con peculado por apropiación, respecto de dos contratos de construcción de cubierta escolar celebrados sin la debida planeación ni los estudios técnicos y diseños respectivos.
CSJ SP1824-2025, 20 ago. 2025, rad. 58791, M.P. Gerardo Barbosa Castillo
La regla práctica: si el contrato nace sin saber qué se necesita, cuánto cuesta y cómo se selecciona al contratista, el riesgo penal sube.
Contratación directa: menos formalismos no significa libre elección
La contratación directa es una modalidad excepcional de selección, con menos etapas que una licitación, pero no elimina los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva. Incluso ahí debe existir justificación de la necesidad, idoneidad del contratista y soporte documental suficiente.
«Esta modalidad de la contratación no implica la libre elección del contratista».
CSJ SP1800-2025, 13 ago. 2025, rad. 59104, M.P. Jorge Hernán Díaz Soto
Cuando la entidad la usa para escoger contratista sin razones objetivas, simular competencia o pagar hechos cumplidos, el asunto puede pasar de observación disciplinaria a investigación penal.
Convenios de cooperación: el nombre del contrato no salva el caso
Varias decisiones recientes han estudiado negocios presentados como convenios de cooperación. La Corte es clara: no basta la etiqueta de «convenio»; hay que mirar la realidad económica y jurídica del negocio.
La Sala confirmó íntegramente la condena de un exgobernador, al establecer que un convenio suscrito con una fundación, formalmente amparado en el artículo 355 de la Constitución y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, encubría en realidad un contrato bilateral y conmutativo sometido al régimen de contratación estatal, celebrado sin convocatoria y con propuestas carentes de seriedad.
CSJ SP1493-2025, 28 may. 2025, rad. 63604, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
La defensa, en estos casos, debe revisar si el convenio era genuinamente gratuito, si el cooperante aportaba bienes o servicios reales, si el objeto correspondía a su misión y si existía contraprestación económica encubierta.
Fraccionamiento contractual: dividir para evitar la licitación
El fraccionamiento aparece cuando la administración divide artificialmente un objeto contractual que debía tramitarse como una unidad, normalmente para evitar la licitación pública o para acudir a un procedimiento menos riguroso.
«(…) el fraccionamiento contractual tiene lugar cuando “la administración de manera artificiosa destruye la unidad natural del objeto contractual, a fin de contratar directamente lo que en principio debió regirse por las formas propias de la licitación, o para sujetarse a un procedimiento menos estricto y riguroso de contratación directa en reemplazo del que se imponía seguir por el factor cuantía, práctica que riñe con las normas que gobierna la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y selección objetiva”».
CSJ SP1838-2025, 27 ago. 2025, rad. 70141, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán
Ese mismo fallo contiene la lección de defensa más valiosa en esta materia. La Corte confirmó la condena del gobernador titular, que fue quien tomó la decisión de dividir el objeto, pero absolvió a los dos gobernadores encargados que se limitaron a firmar tres de los contratos fraccionados. El fraccionamiento, razonó la Sala, es una decisión previa a las etapas precontractual y contractual; quien no participó en ella solo responde si se prueba que la conocía y decidió prohijarla.
«(…) el solo hecho de conocer cuál era el monto máximo de dinero que permitía la contratación directa o la referencia a que los procesados conocían las normas de contratación, resultan argumentos insuficientes para soportar la atribución penal, pues, lo que aquí se discute no es algún tipo de error o confusión respecto de la naturaleza del delito, sino el efectivo conocimiento que pudieran tener los acusados respecto a que, en concreto, los contratos que celebraban hacían parte de un ilegal fraccionamiento, en el cual, por lo demás, no participaron».
CSJ SP1838-2025, 27 ago. 2025, rad. 70141
Firmar una pieza del rompecabezas no basta: la Fiscalía debe probar que el procesado conocía el plan global de división. Si usted firmó un contrato como encargado o por delegación, ese es el eje de su defensa. Contáctenos aquí para revisar su fase concreta de intervención.
Diferencias entre contrato sin requisitos, interés indebido y peculado
Estos delitos suelen aparecer juntos en investigaciones de contratación estatal, pero no son lo mismo. Confundirlos puede ser costoso para la estrategia de defensa.
| Delito | Núcleo de la conducta | Qué debe probarse |
|---|---|---|
| Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 CP) | Tramitar, celebrar o liquidar un contrato sin requisitos esenciales. | Infracción de un requisito esencial concreto y dolo del servidor público. |
| Interés indebido en la celebración de contratos (art. 409 CP) | Interesarse en provecho propio o de un tercero en un contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o funciones. | Manifestaciones externas de un interés particular incompatible con la función pública. |
| Peculado por apropiación (art. 397 CP) | Apropiación de recursos públicos en provecho propio o de terceros. | Disponibilidad funcional sobre los bienes públicos y apropiación efectiva. |
El concurso entre el artículo 409 y el artículo 410 es aparente
Aquí está uno de los puntos técnicos que más pesan en una defensa, y también en una acusación mal construida. Cuando la misma base fáctica encaja a la vez en el interés indebido y en el contrato sin requisitos, no hay concurso real: hay concurso aparente, y se aplica únicamente el artículo 410.
«Si el servidor público se interesa indebidamente en un contrato y, además, lo tramita, celebra o liquida sin observar o verificar el cumplimiento de los requisitos legales; el concurso de los tipos descritos en los artículos 409 y 410 es aparente porque el último, dada su mayor riqueza descriptiva, subsumirá al primero».
CSJ SP309-2023, 9 ago. 2023, rad. 60110, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito
La Sala aplicó esa regla en un caso de contratación departamental en el que la defensa sostenía que el tipo aplicable era el interés indebido y no el artículo 410. La Corte avaló el razonamiento contrario: como se habían atacado requisitos legales esenciales —objeto lícito, economía, planeación, transparencia, responsabilidad y selección objetiva—, el delito aplicable era el del artículo 410, que recoge con mayor riqueza la hipótesis fáctica (CSJ SP1731-2025, 16 jul. 2025, rad. 60747, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán, que reitera CSJ rad. 26450 de 8 nov. 2007).
Lo que sí concurre de manera real con el artículo 410 es el peculado por apropiación. En ese mismo fallo, la infracción de los requisitos esenciales fue el paso previo y necesario para que terceros se apropiaran de recursos públicos mediante el sobrecosto de los bienes contratados, y la condena se mantuvo por ambos delitos, junto con concierto para delinquir agravado, receptación y contaminación ambiental.
Por eso una defensa seria separa los planos: el interés personal en un contrato no se acumula con la violación de requisitos esenciales cuando los hechos son los mismos, y ambos son distintos de usar el contrato como vehículo para apropiarse de recursos públicos.
Casos reales: cómo ha resuelto la Corte Suprema el delito de contrato sin requisitos
Seis fallos recientes resumen el criterio de la Sala, y no todos terminaron en condena.
- Condena por alimentación escolar. La Corte mantuvo la responsabilidad por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación agravado —fraccionamiento, estudios previos deficientes, presupuesto mal estructurado, requisitos restrictivos que favorecían a un operador determinado y liquidación irregular— y modificó la dosificación de la pena al aplicar circunstancias de mayor punibilidad (CSJ SP2454-2025, 10 dic. 2025, rad. 66278, M.P. Myriam Ávila Roldán).
- Condena por un convenio de cooperación simulado. El negocio encubría una relación onerosa sometida al régimen estatal (CSJ SP1493-2025, rad. 63604).
- Condena por obras educativas sin planeación. Dos contratos celebrados sin estudios técnicos ni diseños, en concurso real con peculado (CSJ SP1824-2025, rad. 58791).
- Condena y doble absolución por fraccionamiento vial. Se confirmó la condena del gobernador titular que decidió dividir el objeto contractual, y se absolvió a los dos gobernadores encargados que solo firmaron contratos aislados (CSJ SP1838-2025, rad. 70141).
- Absolución en el caso del puente. No se probó que los exgobernadores que intervinieron después del contrato original hubieran cometido el delito en su fase concreta (CSJ SP856-2025, rad. 68447).
- Absolución de un alcalde municipal. La Corte revocó la primera condena dictada por el Tribunal y confirmó la absolución de instancia en un contrato de administración de recursos del régimen subsidiado de salud, al no acreditarse la omisión de requisitos legales en las fases de tramitación, celebración o liquidación (CSJ SP309-2023, rad. 60110).
El patrón es claro: la condena exige una infracción esencial probada en la fase concreta de cada procesado, no un resultado defectuoso ni un cargo de alta jerarquía.
¿Qué hacer si lo investigan por contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Si usted es servidor público, exfuncionario, contratista o asesor vinculado a una investigación por el artículo 410, la defensa se construye sobre cuatro movimientos.
- Reconstruya la línea de tiempo contractual. Quién tramitó, quién recomendó, quién firmó, quién liquidó y qué documentos existían en cada momento. La Corte juzga por fases, no por expedientes completos.
- Identifique el requisito omitido concreto. No basta con que la Fiscalía diga que «se violó la planeación»: debe precisar qué estudio faltó, por qué era esencial y cómo esa omisión afectó la legalidad del contrato.
- Ataque el dolo. ¿El funcionario conocía la irregularidad? ¿Tenía competencia técnica? ¿Confió razonablemente en su equipo? ¿Hubo concepto jurídico previo? ¿Participó en la decisión inicial o solo la ejecutó?
- Evite defensas genéricas cuando hay varios investigados. El ordenador del gasto no tiene la misma posición que el supervisor, el asesor jurídico o el contratista, y la jurisprudencia reciente premia esa distinción.
Una lectura temprana del expediente puede cambiar el mapa de riesgo, sobre todo cuando la prescripción, la fase de intervención o la calificación jurídica están en discusión.
¿Qué hacer si su empresa aparece vinculada a un contrato investigado?
Si su empresa fue contratista, integrante de consorcio, subcontratista o proveedor, no asuma que el problema es solo de los funcionarios públicos: los particulares también pueden ser investigados como intervinientes, determinadores o cómplices, y con frecuencia el reproche llega por la vía del peculado o de la falsedad documental.
Preserve documentos, correos, cotizaciones, actas, entregables y facturas, y revise quién participó en la estructuración de la oferta. Actúe rápido, pero sin pánico: el pánico produce comunicados desafortunados y correos que luego parecen redactados por el propio acusador. Si hay citación o requerimiento de información, contáctenos aquí antes de improvisar una respuesta.
Consultar con un abogado penalista →
Preguntas frecuentes sobre el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales
¿Qué es el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Es el delito que comete el servidor público que, por razón de sus funciones, tramita un contrato sin observar los requisitos legales esenciales, o lo celebra o liquida sin verificar su cumplimiento. Está previsto en el artículo 410 del Código Penal colombiano y protege la legalidad de la contratación estatal. Es un tipo penal en blanco, porque se completa con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el régimen aplicable a cada contrato, y es de mera conducta: no exige que el Estado pierda dinero.
¿Cuántos años de cárcel tiene el contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
La pena vigente es de 64 a 216 meses de prisión, es decir, aproximadamente de 5 años y 4 meses a 18 años. También incluye multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses. Al ser un delito doloso contra la administración pública, el artículo 68A del Código Penal excluye la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva.
¿Cuándo prescribe el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales?
Como el autor es un servidor público que actúa en ejercicio de sus funciones, el artículo 83 del Código Penal aumenta el término de prescripción en la mitad, sin superar el límite máximo de 20 años. Antes de la imputación, entonces, el término es de 20 años. Tras la formulación de imputación opera el artículo 86: el término se interrumpe y vuelve a correr por la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10. Para este delito, el plazo posimputación es de 10 años, salvo reglas especiales de suspensión.
¿Cualquier error en un contrato estatal es delito?
No. La Corte Suprema ha reiterado que «no toda infracción de un requisito de legalidad, por vía de acción o de omisión, constituye desconocimiento de los requisitos esenciales del contrato» (CSJ SP1800-2025, rad. 59104). La Fiscalía debe probar que se omitió un requisito legal esencial concreto y que el servidor público actuó dolosamente. Un error formal, una inconsistencia menor o una omisión subsanable no activan el artículo 410.
¿Las irregularidades en la ejecución del contrato configuran el artículo 410?
No. El tipo penal solo cubre las fases de tramitación, celebración y liquidación. La Sala de Casación Penal ha precisado que el legislador «de la celebración del contrato hace un salto a la fase de liquidación», de modo que las irregularidades propias de la ejecución son atípicas frente a este delito, sin perjuicio de que puedan configurar otro punible (CSJ SP309-2023, rad. 60110). Un incumplimiento del contratista o una demora de obra no bastan para condenar por el artículo 410.
¿Qué diferencia hay entre contrato sin requisitos e interés indebido en contratos?
El artículo 410 se centra en la infracción de requisitos esenciales del trámite, la celebración o la liquidación. El interés indebido (artículo 409) sanciona al servidor que se interesa, en provecho propio o de un tercero, en un contrato en el que debe intervenir por su cargo. Cuando la base fáctica de ambos coincide en sus aspectos esenciales, el concurso es aparente y se aplica solo el artículo 410, «porque el último, dada su mayor riqueza descriptiva, subsumirá al primero» (CSJ SP309-2023, rad. 60110; CSJ SP1731-2025, rad. 60747).
¿El artículo 410 puede concursar con el peculado por apropiación?
Sí, y de forma real, no aparente. Cuando la violación de los requisitos esenciales sirve de vehículo para que el servidor o un tercero se apropien de recursos públicos —por ejemplo, mediante sobrecostos—, ambos delitos se imputan en concurso. Así ocurrió en CSJ SP1731-2025 (rad. 60747) y en CSJ SP1824-2025 (rad. 58791), donde la Sala descartó expresamente que se tratara de un concurso aparente porque cada contrato generó un detrimento patrimonial identificable de manera independiente.
¿Qué es el fraccionamiento contractual y cuándo es delito?
Ocurre cuando la administración «de manera artificiosa destruye la unidad natural del objeto contractual» para contratar directamente lo que debía licitarse o para acudir a un procedimiento menos estricto por razón de la cuantía. Configura el artículo 410 si se prueba el dolo, es decir, el conocimiento efectivo del plan global de división. Firmar uno de los contratos fraccionados, sin haber participado en esa decisión previa ni conocerla, no basta: en CSJ SP1838-2025 (rad. 70141) la Corte absolvió por esa razón a dos gobernadores encargados.
¿Quién puede cometer el delito de contrato sin requisitos legales?
El autor debe ser un servidor público que intervenga en la contratación por razón de sus funciones: ordenadores del gasto, alcaldes, gobernadores, secretarios de despacho, directores o funcionarios que tramiten, celebren o liquiden contratos. Los particulares —contratistas, asesores, integrantes de consorcios— pueden responder como intervinientes, determinadores o cómplices. En todo caso, la Corte exige acreditar la conducta típica en la fase concreta de intervención de cada procesado, no la mera firma.

Carlos Fernando Alarcón González
Abogado penalista de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Derecho Penal Económico (UNIR) y Especialización en Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el litigio de alta complejidad. Antes de fundar Estudio Penal, se desempeñó durante más de una década en la firma Jaime Granados Peña & Asociados, donde lideró como Jefe de Litigios Complejos la defensa de casos de trascendencia nacional.
Su práctica actual se centra en la defensa de directivos y empresas, anticipando escenarios de riesgo y ejecutando estrategias técnicas en delitos contra la administración pública y el patrimonio.